SAP León 415/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2020
Fecha03 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00415/2020

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2018 0002552

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2018

Recurrente: BANCO CEISS SA

Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN

Abogado: CLAUDIA MERCEDES GEIST HERNANDEZ

Recurrido: Demetrio

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado: MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES

SENTENCIA - Nº415/20

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.. - Magistrado

D. Angel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 3 de julio de 2020

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 160/2020, que se corresponde con el Juicio Ordinario nº. 107/18 del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de León, en el que han sido partes BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y

SORIA,S.A. (UNICAJA BANCO como sucesora procesal) representado por el Procurador Sra. García Guillén, como APELANTE, y D. Demetrio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, como APELADA e IMPUGNANTE . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el juicio ordinario nº 107/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de León se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2018, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que estimando, en lo sustancial, la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosa María Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Don Demetrio, contra el BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., representado procesalmente por el Procurador Don Javier García Guillén, debo CONDENAR Y CONDENO, a la citada demandada, a restituir, al demandante, las cantidades, entregadas, a cuenta, del precio, de la vivienda, que, ascienden, a un total, de veinticinco mil seiscientos ochenta euros (25.680 €), más el interés legal, del 6%, desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición, a la parte demandada, de las costas causadas en la instancia.".

SEGUNDO

- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición y de impugnación de la sentencia. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2020, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

1.- La parte actora ejercita una pretensión de reclamación de cantidad con fundamento en el artículo 1 de la Ley 57/1968, exigiendo a la entidad bancaria demandada la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por la adquisición de una vivienda que nunca recibió de la entidad promotora vendedora.

2.- La sentencia recurrida estima sustancialmente la demanda, condena a la entidad bancaria a restituir al demandante las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda, que ascienden a la suma de 25.680 €, más el interés legal del 6% desde la fecha de la interposición de la demanda, con imposición de costas.

3.- La demandada interpone recurso de apelación en cuanto a los pronunciamiento relativos: (i) al tipo de interés aplicado, que entiende deben ser los legales y no el del 6% al haberse derogado por la D.A. primera de la LOE; y, (ii) la condena en costas, que considera improcedente dado que en la demanda se pedían los intereses desde las aportaciones realizadas, y que de haberse acogido supondría un incremento económico importante del orden del 40% del principal.

4.- La demandante se opone al recurso, e impugna la sentencia por entender que el dies a quo del cómputo del plazo de intereses del 6% debe ser el de la entrega de cantidades, o subsidiariamente, desde la reclamación extrajudicial. La entidad demandada se opone, mostrando conformidad con la fecha fijada en la sentencia sobre el día inicial del devengo, concurriendo en otro caso un "retraso desleal" en la actuación del actor por haber transcurrido más de diez años para efectuar la reclamación.

SEGUNDO

Sobre el tipo y fecha de devengo de los intereses aplicables a la cantidad a devolver por la entidad bancaria en virtud de la Ley 57/1968, de 27 de Julio.-.

1.- A la vista del planteamiento del recurso, las cuestiones suscitadas se refieren al tipo y fecha de inicio aplicables al devengo de los intereses, sobre la cantidad anticipada por los compradores de viviendas regidas por la Ley 57/1968, y de la que responden las entidades de crédito, cuando admiten ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía.

2.- Tales cuestiones han sido resueltas tanto por el Tribunal Supremo como por este Tribunal, en el sentido de que el carácter remuneratorio de los intereses (compensan la pérdida del poder adquisitivo del dinero en el tiempo que no ha dispuesto de...

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