SAP Segovia 243/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2020:338
Número de Recurso181/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución243/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00243/2020

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2017 0002913

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000409 /2018

Recurrente: Eva

Procurador: JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO

Abogado: MARIA CONCEPCION MORAL TURIEL

Recurrido: Santiago

Procurador: JOSE CARLOS GALACHE DIEZ

Abogado: REBECA SANZ PASTOR

S E N T E N C I A Nº 243/ 2020

C I V I L

Recurso de apelación

Número 181 Año 2020

Autos de guarda custodia

(hijo no matrimonial) 409/2018

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a tres de julio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Santiago ; contra Dª Eva ; sobre guarda y custodia hijo no matrimonial, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendida por la Letrada Sra. Moral Turiel y como apelado, el demandante, representado por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por la Letrado Sra. Sanz Pastor, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 4, con fecha veinte de septiembre de dos mil diecinueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto de la hija menor de edad de Santiago y Eva :

  1. - Patria potestad de la hija menor compartida por ambos progenitores.

  2. - guarda y custodia compartida por periodos semanales, de domingo a domingo. Siendo recogido a las 20:00 del domingo en el domicilio donde se encuentre la menor por el progenitor al que le corresponda la siguiente semana. Siendo la patria potestad compartida.

  3. -Se establece el siguiente régimen de visitas para ambos progenitores con respecto de la menor, que regirá a falta de acuerdo:

    -En el periodo semanal de custodia compartida, el progenitor que no esté con la menor, podrá estar con la misma un día a la semana que, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. El progenitor al que corresponda recogerá a la menor a la salida del colegio, y la reintegrará en el domicilio del progenitor con el que se encuentre esa semana. Debiendo en este día respetar las actividades de la menor.

    -Mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano:

    1. Vacaciones de verano, durante las que se suspenderá el régimen ordinario de visitas: desde el uno de julio hasta el 31 de agosto dividiéndose en periodos alternos de 15 días, que no podrán ser consecutivos, produciéndose la recogida de la menor a las 11:00 horas del día correspondiente, y la entrega a las 18:00 horas del día f‌inal. A falta de acuerdo, la madre elegirá los años pares, y el padre los impares. La elección del periodo se comunicará al otro progenitor con una antelación mínima de dos meses. Las entregas y recogidas se producirán en el domicilio donde se encuentre la menor.

    2. Vacaciones de Navidad, durante las que se suspenderá el régimen ordinario de visitas, se establecen dos periodos: uno comprenderá desde el día que empiecen las vacaciones escolares que lo recogerá a la salida, hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre; y el otro desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta el día de la reanudación de las clases escolares.

      A falta de acuerdo, la madre elegirá los años pares, y el padre los impares. La elección del periodo se comunicará al otro progenitor con una antelación mínima de dos meses.

      Al progenitor que le corresponda cada periodo recogerá a la menor en el domicilio en el que se encuentre.

      El día de Reyes el progenitor que no esté con la menor podrá hacerlo desde las 17:00 horas hasta las 20:00 que lo recogerá y reintegrará en el domicilio que se encuentre.

    3. Vacaciones de Semana Santa, durante las que se suspenderá el régimen ordinario de visitas: se establecen dos periodos en función de las vacaciones escolares: uno comprenderá desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del miércoles santo; y el otro desde las 20:00 horas del miércoles santo, hasta el día del comienzo de las clases escolares.

      A falta de acuerdo, la madre elegirá los años pares, y el padre los impares. La elección del periodo se comunicará al otro progenitor con una antelación mínima de dos meses.

      Al progenitor que le corresponda cada periodo recogerá a la menor en el domicilio en el que se encuentre.

      -El día del cumpleaños del padre, de la madre, el día del padre, de la madre, la menor podrá estar en compañía del progenitor al que corresponda el cumpleaños o el día si no estuviera en su compañía. En el caso de que dicho día sea lectivo, estará en su compañía desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que lo reintegrará

      en el domicilio del progenitor al que le corresponda la custodia. Así como la menor estará en compañía del progenitor al que le corresponda durante el día que tenga celebración familiar, tal como bodas, bautizos, comuniones o cualquier otro acontecimiento o circunstancia en la que deba de estar.

      -El día del cumpleaños de la menor, los progenitores podrán pasar juntos con el menor dicho día. Subsidiariamente, si ello no fuera posible, el progenitor que no lo tenga en su compañía, podrá estar con ella desde las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas, que lo recogerá y reintegrará en el domicilio que se encuentre.

      -Ambos progenitores facilitarán la comunicación diaria con la menor. Pudiendo el progenitor que no tenga a la menor hablar con ella diariamente, a falta de acuerdo en la franja horaria comprendida entre las 19:00 y las 20:00 horas.

      Así mismo, ambos progenitores habrán de comunicarse todas las circunstancias médicas, escolares o extraescolares relativa a la menor

      -En el caso de salida de la menor del territorio español en compañía de cualquiera de los progenitores o por razones escolares, se lo deberá de comunicar al otro progenitor, y contar con la autorización del mismo. En caso de desacuerdo, se deberá solicitar la correspondiente autorización judicial.

  4. -Por lo que respecta a la pensión alimenticia a favor de la hija menor, hay que estar a lo establecido en los artículos 93, 143 y 146 del Código civil.

    No procede f‌ijar pensión de alimentos, debiendo cada uno sufragar los gastos ordinarios de la menor cuando la tengan en su compañía.

    Ambos progenitores habrán de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios del menor. Incluyéndose en este concepto. Gastos farmacéuticos, oftalmológicos, ortopédicos, operaciones médicas extraordinarias, actividades extraescolares, guardería, libros escolares....

    Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. "

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo ambas partes, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado...

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