STSJ Galicia 147/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:3884
Número de Recurso7089/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución147/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2020

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7089/2020

APELANTE: CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador:

Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO

APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Letrado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 3 de julio de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7089/2020, interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela de 20.12.19, que estimó el recurso que formuló el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14.09.18, sobre recuperación de locales cedidos para la ejecución del Centro de Salud de Vite para su adscripción a la Comunidad Autónoma de Galicia. Ha sido parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 14.09.18, que confirmó la resolución de la alcaldía de 21.05.18, en la que le denegó a la Tesorería General de la Seguridad Social su solicitud de formalización de la cesión de tres locales para construir el Centro de Salud de Vite, al tiempo que dió por resuelta esa cesión, ordenó la reversión gratuita de los inmuebles en favor de la entidad local y acordó iniciar las actuaciones precisas para agrupar los locales en una sola finca catastral y adscribir el centro de salud a la Comunidad Autónoma de Galicia, interpuso un recurso jurisdiccional el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que estimó la titular del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Uno de Santiago de Compostela en sentencia de 20.12.19, con fundamento en que ese servicio común no había cumplido las condiciones señaladas en el acuerdo de cesión y que era obligada la inscripción registral, pese a haberse transferido los medios materiales.

SEGUNDO

Disconforme el letrado de la entidad local con esta resolución judicial, interpone un recurso de apelación, al que se ha opuesto el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Mediante providencia de 17.06.20 se ha señalado el día 03.07.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante acuerdo plenario de 05.04.84, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela le cedió gratuitamente a la Tesorería General de la Seguridad Social tres locales situados en el edificio "A" del Polígono de Vite, de esa localidad, para ser destinados a fines sanitarios, con la obligación de construir las instalaciones en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la notificación de tal acuerdo. No consta tal notificación, como tampoco la ejecución de las obras, pero sí que el 10.08.10 tuvo entrada en el registro del servicio común de la Seguridad Social un escrito de la entidad local en el que le dió respuesta a la solicitud que le dirigió, en orden a formalizar la cesión de dos inmuebles para centros de salud, entre ellos el de Vite, a lo que la entidad local no se negó, si bien quedaba pendiente de obtener más documentación sobre el asunto. Sin que consten otras actuaciones, unos años después reiteró la interesada su petición, a lo que contestó la entidad local remitiéndole una certificación de lo que ya constaba, a lo que aquélla respondió con un borrador de la escritura pública a suscribir. Con fundamento en que la interesada carecía ya de competencia para prestar servicios sanitarios, con fecha 21.05.18 resolvió el alcalde rechazar la petición de formalización de la escritura de cesión. Como no se le ofreció al servicio común la vía impugnatoria preceptiva, con fecha 29.05.18, reiteró la directora del servicio común en A Coruña su petición, lo que dió lugar al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14.09.18, que confirmó la resolución de 21.05.18, dió por resuelta la cesión, ordenó la reversión gratuita de los inmuebles en favor de la entidad local y acordó iniciar las actuaciones precisas para agrupar los locales en una sola finca catastral y adscribir el centro de salud a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disconforme con ese acuerdo, lo impugna en la vía jurisdiccional el letrado de la Seguridad Social con éxito, pues se anula mediante sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de Santiago de Compostela de 20.12.19, fundada en que cuando a la actora se le cedieron los locales, carecía de competencias para gestionar la asistencia sanitaria, por corresponder entonces al Instituto Nacional de Salud y luego a la Comunidad Autónoma de Galicia, a la que se le transfirió el Centro de Salud de Vite con carácter de cesión por Real Decreto 1679/1999, de 28 de diciembre, esto es, en las mismas condiciones en que fueron cedidos originalmente los locales para el fin previsto, de modo que como éste se había cumplido, el acuerdo de cesión desplegó todos sus efectos, no cabía impedir que la cesión se pudiera elevar a escritura pública, ni procedía la reversión de los locales para su...

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