SAP La Rioja 301/2020, 2 de Julio de 2020

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2020:359
Número de Recurso394/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución301/2020
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00301/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2017 0007689

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000912 /2017

Recurrente: Graciela

Procurador: MONICA NORTE SAINZ

Abogado: JOSE CARLOS LEON AGUINAGA

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Inmaculada

Procurador: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE,

Abogado: SUSANA CASTILLO DOÑATE,

S E N T E N C I A nº301 de 2020

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a dos de julio de dos mil veinte

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 912/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 394/19 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de abril de 2019 se dictó sentencia (f.-340 y ss) en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en Juicio Ordinario de ese Juzgado 912/17 del que dimana el presente rollo en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Graciela, frente a Inmaculada y REALE SEGUROS, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, condenando al demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DOÑA Graciela se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte demandada se opuso al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, procediéndose a la dación de cuenta y señalamiento para deliberación votación y fallo ; siendo ponente el Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Fernando Solsona Abad .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.-1 .- Se alza el recurrente DOÑA Graciela, actora en el presente procedimiento, contra la sentencia de primer grado que desestimó la demanda que había interpuesto contra DOÑA Inmaculada y REALE SEGUROS en reclamación de 7811,76 euros en concepto de presuntos daños y perjurios sufridos por las lesiones causadas, así como para la compañía de seguros el interés del artículo 20 Ley de Contrato de Seguro.

  1. - Según la demanda, tales daños y perjuicios derivarían de las lesiones que se le habrían producido a consecuencia de un accidente de circulación sucedido sobre las 9 horas del 28 de noviembre de 2016, al ser impactado por alcance el vehículo en el que circulaba la demandante, por el vehículo matrícula ....NHY que circulaba inmediatamente detrás y era conducido por DOÑA Inmaculada y asegurado por la Compañía aseguradora REALE SEGUROS.

    Señalaba la demanda que inmediatamente producido el accidente, la actora acudió al hospital Viamed Los Manzanos donde a las 10 horas fue atendida, se le practicaron pruebas y se le objetivó dorsocervicalgia aguda, prescribiéndose tratamiento par el dolor y antiinflamatorios, así como revisión pro traumatólogo. Alega, basándose en las pruebas que se le hicieron y los exámenes médicos que aportó con la demanda, (incluido un "Informe Médico Concluyente" emitido por el Dr. Eulalio el día 6 de febrero de 2017, así como un dictamen pericial emitido, tras el examen de la lesionada, por el perito médico Dr. Sabino ), que finalmente a consecuencia del accidente DOÑA Graciela padeció 70 días de perjuicio personal moderado y además secuelas consistentes en algias postraumáticas cervicales sin compromiso radicular ( 2 puntos) y agravación de artrosis previa en región dorsal ( dos puntos) lo que unido a los gastos de asistencia sanitaria en que incurrió (14,29 euros de gastos de farmacia y 117,09 euros de gastos de transporte), determinaría la suma total reclamada en la demanda, de 7811,76 euros.

  2. - La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 ha desestimado la demanda. En resumen, la razón por la que se desestima la demanda es porque se considera que no se ha probado la relación de causalidad entre las lesiones y secuelas sufridas por la demandante y el accidente objeto de autos. En sustancia, tras examinar los dos dictámenes periciales obrantes ( el emitido por el perito médico Dr. Sabino y el emitido por el perito médico Dr. Carlos Miguel ) y la documentación médica recibida, basa esta conclusión en el hecho de que considera que la demandante sufría patologías previas al accidente, consistentes sustancialmente en una rotura de húmero ( la sentencia afirma que dicha fractura tuvo lugar en 2009, pero evidentemente eso es un error, porque de los informes médicos resulta que en 2005 ya estaba plenamente reflejada en el historial médico; no en vano, tal como puede verse al folio 222, en uno de los informes se data la fractura de húmero como producida en 2003) en que en el año 2015 la actora se dio un golpe con una señal de tráfico, y en una previa leve escoliosis, que resultaría evidenciada en virtud de las radiografías. Todo ello lleva a la juzgadora a afirmar que "... [l] o cierto es que la demandante tiene una patología previa, que es una leve escoliosis, cuyo

    origen traumático con este accidente está descartado, y ha padecido diversas dolencias en los últimos años relacionadas todas ellas con la columna."

    Y concluye: " Ello hace sospechar, que las molestias padecidas después del accidente de tráfico no tuvieran una relación directa con el mismo. "

    La segunda razón por la que estima improbada la relación de causalidad es por la baja intensidad de la colisión, conclusión a la que llega en virtud del informe biomecánico aportado por la aseguradora demandada.

  3. - El recurso de apelación formulado por la demandante, se basa, en resumen, en que la juzgadora habría valorado incorrectamente la prueba, al no haber tenido en cuenta que el perito médico Dr. Carlos Miguel nunca examinó personalmente a la lesionada, que el perito médico Dr. Sabino sí lo hizo y concluye motivadamente con la apreciación de las secuelas que consignó en su dictamen, y sobre todo, critica la valoración probatoria, en la medida en que no habría tenido en cuenta que la lesionada fue a urgencias menos de una hora después del accidente y en ese momento se le objetivó dorsocervicalgia aguda, que tales lesiones se vieron confirmadas como cervicodorsalgia postraumática, cefalea tensional y mareo postural tras los distintos informes de seguimiento que se le fueron haciendo por el Dr. Eulalio, el cual, finalmente, emitió un "Informe Médico Concluyente" el día 6 de febrero de 2017 estableciendo relación causa-efecto entre las lesiones y secuelas que diagnosticó y el accidente sufrido el 28 de noviembre de 2016. Descarta la eficacia probatoria del informe biomecánico aportado por la Compañía de Seguros, que a su juico nunca puede prevaler sobre la resultancia de la prueba médica, amén de que considera sus datos y conclusiones inexactas y /o erróneas. En definitiva, la parte apelante considera que sí está probada la relación causal entre el accidente sufrido el 28 de noviembre de 2016 y las lesiones y secuelas que le fueron objetivadas a DOÑA Graciela, y ratifica la reclamación de las sumas pretendidas en la demanda.

  4. - La parte demandada DOÑA Inmaculada y Compañía aseguradora REALE SEGUROS, en su escrito de oposición al recurso, alegó en resumen lo siguiente: además de asumir los criterios de la sentencia recurrida, y alegar que no se ha desvirtuado su valoración probatoria pues la misma no es ni ilógica ni arbitraria ni absurda, alega: [D] e la prueba pericial médica practicada se ha acreditado que no existe nexo causal entre el accidente y las lesiones que reclama la parte actora.

    Se trata de un leve impacto, a una velocidad mínima y por lo tanto no es posible causar lesiones a los ocupantes, según prueba pericial aportada y ratificada con el Sr. Mateo .

    No se cumplen los criterios de causalidad del art. 135 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, tras la reforma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, sobre el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que establece en su art. 135, con el título "Indemnizaciones por traumatismos menores de la columna cervical".

    Criterio de exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

    En las radiografías de columna dorsal realizadas a la actora, con fecha 16.2.2017 acreditan que la actora tenía una patología previa al accidente.

    Se informa en dicha radiología: " forma minor escoliosis estructural con ligera rotación de cuerpos vertebrales".

    Según el perito Dr. Carlos Miguel, dicha patología anterior al accidente es la causa de que la actora fuera diagnosticada inicialmente de una contractura dorsal bilateral

    La forma de distribuir y recibir las sesiones de rehabilitación es la propia de procesos crónicos.

    En los procesos agudos se realiza la rehabilitación de forma diaria y en el presente caso no se hizo de dicho modo.

    Llama la atención al citado perito que de forma inicial fuera diagnosticada de una contractura dorsal bilateral, lo cual es inusual incluso en accidentes de tráfico con energía suficiente para causar lesiones, no siendo posible en el presente caso, de acuerdo con el informe...

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