STSJ Murcia 306/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020
Número de resolución306/2020

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00306/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2017 0003137

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000101 /2020

Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D./ña. ARIMESA-ARIDOS DEL MEDITERRANEO, S.A.

Representación D./Dª. ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA

Representación D./Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

ROLLO DE APELACION Núm. 101/2020

SENTENCIA Núm. 306/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 306/20

En Murcia, a dos de julio de dos mil veinte.

En el rollo de apelación nº 101/2020 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 259/2019, de dos de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 391/2017, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figura como apelante la mercantil ARIMESA-ARIDOS DEL MEDITERRAEO, S.A., representada por el Procurador Don Antonio de Vicente y Villena y asistida por el Letrado Don Andrés García Gómez y como apelado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA, representado por el Procurador Don José Luis Martínez García y asistido por el Letrado Don Miguel Ángel Fructuoso Romero, en materia de Urbanismo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO . - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a los apelados para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 19/6/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Mediante el presente recurso de apelación se impugna la sentencia nº 259/2019, de dos de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 391/2017, por la que se desestima la demanda que la mercantil ARIMESA-ARIDOS DEL MEDITERRAEO, S.A. formuló contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santomera, de 7/11/2017 por el que se resuelve definitivamente el expediente n° 2138/2017, de ejecución forzosa del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2009, que imponía a ARIMESA una sanción consistente en la clausura definitiva y total de las instalaciones y maquinaria sitas en el paraje del Zacacho y la suspensión de cualquier tipo de actividad industrial minera o de cualquier otro orden existente en la misma hasta tanto no se obtenga la correspondiente licencia municipal de actividad para el ejercicio de la concesión minera directa de n° 22.210 y explotación de los recursos de la sección C) de la Ley de Minas en la cantera "El Zacacho", al no estar amparadas dichas actividades extractivas en ninguna licencia municipal de "actividad concedida por el Ayuntamiento de Santomera, ni autorizadas por la licencia municipal concedida en su día por el Ayuntamiento de Murcia por Decreto de 14 de Enero de 1.974.

En su recurso la apelante interesa de esta Sala que se dicte Sentencia revoca ndo la de primera instancia y declarando no ajustado a derecho el acuerdo municipal objeto de recurso.

Como fundamento de su recurso alega que la Sentencia apelada vulnera el artículo 141 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en relación con el artículo 26 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, al contener afirmaciones que o bien no se ajustan estrictamente al contenido de sus argumentos o que interpretan indebidamente el indicado precepto.

Niega que se pretendiera con su demanda la retroacción del procedimiento sancionador tramitado, ya que esta tuvo por objeto evitar la ejecución del cese de la actividad con base en los artículos 139 y siguientes de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, y el artículo 26 de la Ley 43/2015 sobre Régimen Jurídico del Sector Público, toda vez que su actividad resultaba legalizable y estaba en trámite su legalización, y que se dejara sin efecto la ejecución de la sanción impuesta a la espera del resultado que se produjese en el expediente en trámite para la obtención de la autorización ambiental única.

A lo anterior añade que en la Sentencia se efectúa una interpretación errónea del artículo 141 de la Ley 4/2009 cuando considera necesaria la existencia de un previo requerimiento por parte del Ayuntamiento para que pueda instarse la legalización de la actividad, ya que tal interpretación cercena de raíz la posibilidad de que sea la propia empresa la que solicite su legalización, consciente de que carece de los permisos y/o licencias para su ejercicio ordinario.

En tercer término discrepa de la conclusión a la que llega la Sentencia apelada que considera que no existe razón para que la resolución sancionadora no se ejecute al tratarse de una resolución firme, alegando que efectivamente la resolución es firme pero existe la posibilidad de acogerse al artículo 26 de...

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