STSJ Murcia 298/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020
Número de resolución298/2020

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00298/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: CCC

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000910

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2017 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Eloisa

ABOGADO ISABEL SANCHEZ BASTIDA

PROCURADOR D./Dª. JORGE ZAPATA CORCOLES

Contra D./Dª. INSTITUTO NACIONAL DEL ADMINISTRACION PUBLICA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 364/2017

SENTENCIA núm. 298/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez- Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistradas/o

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 298/20

En Murcia, a dos de julio de dos mil veinte

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 364/2017, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Parte demandante: Dña. Eloisa, representada por el Procurador D. Jorge Zapata Córcoles y dirigida por la Letrada Dña. Isabel Sánchez Bastida.

Parte demandada: Ministerio de Hacienda y Función Pública, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública de 18 de septiembre de 2017, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 25 de julio de 2017 de la Comisión Permanente de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocado por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, HAP/998/2016, de 17 de junio.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia "por la que estimando la misma declare la anulación de dicha resolución por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración a que retrotraiga el procedimiento al momento de elaborar la lista de puntuaciones otorgadas a los aspirantes por el tercer ejercicio y se proceda a revisar las mismas de conformidad con lo manifestado en el cuerpo de nuestra demanda y, en consecuencia, se proceda a incluir a la que suscribe en la lista de aprobados de la fase de oposición si así fuera procedente. Con imposición de Costas a la Administración demandada".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA CONSUELO URIS LLORET, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 3 de octubre de 2017, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

- Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 19 de junio de 2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La ahora demandante participó en las pruebas selectivas para ingreso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocadas por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, HAP/998/2016, de 17 de junio (BOE 22 de junio).

La fase de oposición constaba de tres ejercicios, consistiendo el tercero de ellos en la resolución por escrito de un supuesto práctico. De conformidad con las bases de la convocatoria, la Comisión Permanente de Selección (en adelante CPS) podía proponer a los aspirantes elegir entre dos supuestos, el ejercicio debería ser leído posteriormente por el aspirante en sesión pública ante la CPS, que podría realizar cuantas preguntas considerase necesarias. Señalaba la convocatoria que "En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante".

La norma específica 4.1.2 disponía:

4.1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera: Segundo y tercero: de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios. En cada uno de los ejercicios, las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección."

La CPS acordó, en su sesión de fecha 15 de junio de 2017, que la calificación máxima de 50 puntos, se desglosara de la forma siguiente:

Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, hasta 20 puntos.

Sistemática, hasta 10 puntos.

Capacidad de análisis, hasta 10 puntos

Capacidad de expresión escrita y oral, hasta 10 puntos

Fijó igualmente, la puntuación mínima directa necesaria para superar el tercer ejercicio en 24 puntos, equivalentes a una calificación (puntuación transformada) de 25 puntos.

Se acordó que en el supuesto práctico II, cada pregunta se valoraría con un máximo de 8 puntos, excepto las preguntas 1 y 4 que se valorarían con 9 puntos por su dificultad y extensión

Entre los dos supuestos prácticos, la hoy demandante optó por el II, que constaba de varias preguntas. La última de ellas era la siguiente:

En el último trimestre del ejercicio 2016, se plantea comprar mobiliario. El Ministerio se encuentra con los siguientes créditos disponibles en su presupuesto

CAPITULO II. Gastos corrientes en bienes y servicios: 65.000

Artículo 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Concepto 215 (Mobiliario y Enseres): 40.000

Concepto 216 (Equipos para procesos de información): 15.000

Artículo 22 Material, suministros y otros,

Subconcepto 226.06 (Reuniones, Conferencias y Cursos): 10.000

CAPITULO VI. Inversiones reales: 210.00

"En relación con estos expedientes, responda razonadamente las siguientes cuestiones:

6.- ¿Es posible realizar una adquisición de mobiliario por importe 45.000 euros si en el concepto 215 solo hay disponibles 40.000 euros? ¿Y si la adquisición de mobiliario ascendiera a 200.000 euros, ¿sería posible realizar la compra mediante una transferencia de crédito entre capítulos?

La recurrente obtuvo una puntuación de 23,67 (9 Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, 5. Sistemática, 4,67 Capacidad de análisis, 5 Capacidad de expresión escrita y oral). En la primera pregunta del supuesto obtuvo un 3,83, en la segunda un 5,17, en la tercera un 6, en la cuarta un 2, en la quinta un 4,33 y en la sexta un 2,33.

Por Resolución de 25 de julio de 2017 de la CPS se aprobó la relación de opositores que superaron el tercer ejercicio de las pruebas selectivas, no encontrándose entre ellos la recurrente. Contra dicho acto interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública de 18 de septiembre de 2017, impugnada en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

- En la demanda alega la recurrente que en el recurso de alzada ya manifestó que la pregunta en cuestión contiene una errata, cuyo efecto es la nulidad de la misma, y aportó el informe pericial de un experto, auditor de cuentas, el que se pone de manifiesto que el importe 210.00 es un valor inexistente a nivel matemático, contable y presupuestario. Igualmente aportó informe técnico de un experto en la materia de gestión económica- presupuestaria de la Administración General del Estado, en el que se expone que nos encontramos ante un supuesto mal planteado, inexistente en la práctica administrativa y de resolución imposible. Dado que la pregunta exige una respuesta basada en importes, el caso práctico genera confusión pues no está debidamente planteado y el importe determinante para su solución no queda definido. La pregunta genera dudas razonables, pues induce a error. En el enunciado se plantea si el concepto 215 resulta útil para la compra de mobiliario. Pero según las normas presupuestarias aducidas en el informe técnico que serían de aplicación, la compra debe imputarse al Capítulo 6 "Inversiones Reales", siendo el importe de su crédito determinante para la resolución del caso. Claramente la respuesta queda indeterminada. Queda patente que el supuesto adolece de un error manifiesto y grave, así como de falta de precisión, pues el formato de dicho

importe -210.00- no es homogéneo al resto de los valores fijados en el supuesto. No responde a la exigencia de resolver un caso práctico lógico y real, que se de en la práctica administrativa ni en la económica privada, generando dudas razonables sobre la respuesta correcta y resultando irresoluble según la cuestión planteada. Dependerá de si tenemos 210, 21.000 o 210.000 € en el presupuesto del Capítulo 6 el dar una respuesta acorde con el confuso enunciado, que destaca la importancia de usar el crédito disponible en el Capítulo 2, cuando no resulta de aplicación, pues es para gastos corrientes, salvo que no se disponga del crédito necesario en el capítulo 6. Y ese dato es erróneo. Por tanto, la respuesta será muy dispar en función del importe. No puede establecer la Comisión que la respuesta válida podría ser una interpretación heterogénea, un razonamiento jurídico dispar, dando cabida a varias soluciones según la...

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