SAP Guadalajara 208/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2020:257
Número de Recurso71/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00208/2020

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMR

N.I.G. 19130 42 1 2017 0004825

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000671 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA, Hernan

Procurador: ALICIA CARLAVILLA BELTRA, ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado: LUIS ROJO CAMPAYO, CESAR MUNTAN OYAGÜE

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 208/2020

En Guadalajara, a uno de julio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 671/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 71/19, en los que aparecen como partes apelantes-apeladas, por un lado IBERCAJA BANCO SA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Alicia Carlavilla Beltra, y asistido por el Letrado D. Luis Rojo Compayola, y por otro D. Hernan, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Rosa Mª Viana Acero

y asistido por el Letrado D. Cesar Muntan Oyague, sobre condiciones generales de la contratación, gastos, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de septiembre de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- No se realiza pronunciamiento alguno sobre la cuantía del procedimiento, quedando diferida su determinación dentro del ámbito de la tasación de costas, en su caso.

2.- ESTIMAR sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Hernan contra la entidad IBERCAJA BANCO S.A.U

3.- DECLARAR la nulidad por abusivos de los apartados b), d) y f) de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario de 1 de diciembre de 2005.

4.- CONDENAR a la entidad demandada a eliminar los apartados anteriores de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 1 de diciembre de 2005 y devolver a la actora la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (668,94€), más los intereses legales desde el momento en que se efectuó el pago de dichas cantidades por la prestataria. Asimismo dicha cantidad, devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

5.- DECLARAR la nulidad de la cláusula sexta del préstamo hipotecario de 1 de diciembre de 2005 CONDENANDO a la parte demandada a la supresión de la cláusula y a continuar devengando del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

6.- DECLARAR la nulidad por abusivo de lo apartados 1, 5, 6 y 11 de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario de 1 de diciembre de 2005 CONDENANDO a la entidad demandada a eliminar tales apartados de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario de 1 de diciembre de 2005.

7.- CONDENAR en costas a la parte demandada.

Una vez firme la presente resolución remítase mandamiento al Registro de Condiciones Generales para la inscripción de esta sentencia . ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de IBERCJA BANCO SA, y D. Hernan se interpusieron recursos de apelación contra la misma; admitidos que fueron, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo de los mismos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, estimó sustancialmente la demanda interpuesta por Hernan, declarando la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 1 de diciembre de 2005, que imponía a la parte prestataria el pago de todos los gastos notariales, registrales, gastos de gestoría, de tasación y los gastos de correo, condenando a la entidad bancaria a eliminar los incisos de la cláusula que se declara nula y a devolver a la parte actora la cantidad de 668,94 euros, que se corresponde con el 50 % de los importes abonados por los aranceles notariales, incluidas las copias, y la integridad de la cantidad abonada por la inscripción en el Registro de la hipoteca, más los intereses legales de dichas cantidades desde el momento en que se efectuó el pago de cada uno de esos gastos; con condena en costas a la parte demandada. Igualmente se declararon nulas las cláusulas sexta, sobre los interés de demora, y los apartados 1, 5, 6 y 11 de la sexta bis, sobre el vencimiento anticipado.

Frente a dicha resolución se alza la entidad financiera demandada oponiéndose, lo que debe ser un error, a la declaración de nulidad de la comisión de apertura, y, si bien no impugna la declaración de nulidad de la cláusula gastos, sí se opone a los efectos de la misma, alegando la improcedencia de la condena al Banco a restituir a la parte prestataria todos los gastos registrales, debiendo haber un reparto equitativo, e impugna la condena en costas a la parte demandada.

Igualmente interpone recurso de apelación D. Hernan solicitando que la totalidad de los gastos notariales sean impuestos a la parte demandada.

Dado traslado de los referidos recursos a las partes, éstas se opusieron a los mismos.

SEGUNDO

Sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula quinta del préstamo hipotecario respecto a los gastos registrales (recurso de Ibercaja Banco).

La sentencia recurrida, tras la declaración de nulidad de la cláusula de los gastos hipotecarios, atribuye al banco el abono de la totalidad de los gastos registrales.

La parte demandada señala que la nulidad de la cláusula no debe conllevar la restitución por el Banco de todos los gastos registrales abonados por la parte prestataria, señalando que deben ser abonados de forma equitativa por ambos.

(i). Si bien esta Sala se pronunció a favor de que cada una de las partes abonase la mitad de los gastos registrales, esta cuestión ya ha sido zanjada por las SSTS nº 44, 46, 47, 48 y 49 de 23 de enero de 2019 que establecen al respecto como doctrina que " el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, establece en la Norma Octava de su Anexo II, apartado 1.º, que: «Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b ) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado».

Con arreglo a estos apartados del art. 6 LH, la inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente por el que lo transmita (b) y por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir

(c).

A diferencia, pues, del Arancel Notarial, que sí hace referencia, como criterio de imputación de pagos a quien tenga interés en la operación, el Arancel de los Registradores de la Propiedad no contempla una regla semejante al establecer quién debe abonar esos gastos, sino que los imputa directamente a aquél a cuyo favor se inscriba o anote el derecho.

Desde este punto de vista, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario ".

(ii). En consecuencia, se desestima la pretensión de la parte recurrente pues procede imputar todos los gastos registrales, por importe de 141,12 euros, según documento nº 4, al Banco debiendo por ello restituir dicho importe al actor. Ello lleva a la desestimación del motivo.

TERCERO

Sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula quinta del préstamo hipotecario respecto a los gastos notariales (recurso de Hernan ).

La resolución recurrida establece que la intervención notarial en el otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario se realiza en interés de ambas partes y, en consecuencia, corresponde abonarlos a ambas partes contratantes por mitad.

La parte...

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