SAP Cuenca 266/2020, 1 de Julio de 2020
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2020:381 |
Número de Recurso | 527/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 266/2020 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00266/2020
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
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Correo electrónico:
Equipo/usuario: IAL
N.I.G. 16190 41 1 2017 0000720
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2017
Recurrente: Julia
Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON
Abogado: JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Constantino
Procurador:, SUSANA ANDRES OLMEDA
Abogado:, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCÍA
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 527/2019.
Juicio Ordinario nº 280/2017.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 .
Ilmas./os. Sras./es.:
Presidente:
Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistradas/os:
Sra. Dª. María Pilar Astray Chacón.
Sr. D. Javier Martín Mesonero.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº266/2020
En Cuenca, a uno de julio de dos mil veinte.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 527/2019, los autos de Juicio Ordinario, (en base al artículo 249.1.2º de la L.E.Civil, tutela del derecho al honor), nº 280/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, promovidos por Dª. Julia, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Chacón y asistida por el Letrado D. José Antonio Toledo Escribano, contra D. Constantino, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda y asistido, (según escrito de personación ante esta Sala), por el Letrado D. José Luis Rodríguez García, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Julia contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha diez de julio de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:
-
La representación procesal de Dª. Julia formuló demanda de Juicio Ordinario, (en base al artículo 249.1.2º de la L.E.Civil, tutela del derecho al honor), contra D. Constantino ; solicitando el oportuno traslado al MINISTERIO FISCAL.
En dicha demanda se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:
.La actora ha sido profesora en un Colegio DIRECCION001, Cuenca, desde el curso académico 1986/1987. En el curso académico 2016/2017 se encargó de la tutoría de la clase de 4º B. El hijo del demandado empezó el curso académico 2016/2017 en la citada clase de 4º B; permaneciendo en la misma hasta que el 29.03.2017 se le cambio de clase a petición de su padre, (que presentó solicitud para ello el 27.03.2017). La verdadera razón por la que el demandado solicitó el cambio de clase de su hijo fue debido a un incidente ocurrido en horario lectivo, concretamente en el recreo, el 08.03.2017. En la solicitud que presentó el demandado el 27.03.2017, (para cambiar de clase a su hijo), utilizó expresiones absolutamente falsas e insultantes, [figurando dicha solicitud en las páginas 1 y 2 de 38 del acontecimiento nº 3 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 280/2017, -cuyo contenido se da aquí por reproducido-, y en la que consta que la maestra y tutora "......de manera sistemática y reiterada,...ridiculiza y somete (sin causa que lo justifique) mediante comentarios
malintencionados y actitudes inadecuadas, a un maltrato psicológico a mi hijo. Se trata de una circunstancia que viene constatada por las repetidas ocasiones en las que, con alevosía y premeditación, le hace llorar en clase.......mi hijo regresa de manera continuada llorando a casa, contándonos que no quiere ir más al colegio
porque la maestra le hace sentirse muy mal......."]. El demandado no termina ahí con su actuación; ya que en
una conversación con Dª. Valle él utilizó expresiones insultantes y difamatorias, (constando el contenido de tal conversación en la página 32 de 38 del acontecimiento nº 3 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 280/2017; figurando que "...le he puesto una denuncia a Julia, porque ni es maestra, ni es persona ni es na...", "...si no sabe enseñar ni nada..."). Como consecuencia de los desagradables comentarios contenidos en el escrito de 27.03.2017, (del demandado hacia la demandante), Dª. Julia empezó a notar síntomas de un cuadro de trastorno mixto ansioso-depresivo. Finalmente, la actora, debido a la difícil situación que viene soportando, se ha prejubilado; percibiendo una remuneración neta mensual inferior al salario que cobraba, (cobraba 2.176,81 € y ahora percibe 1.800 €). La notable disminución en la salud de la demandante, relacionada con las aseveraciones insultantes y difamatorias del demandado, es merecedora de una compensación de
20.000 €.
Con tal demanda se solicita, en síntesis, que se declare la vulneración del derecho al honor de la demandante por parte del demandado, (con una rectificación inmediata), y que se condene al demandado a pagar a la actora una indemnización de 20.000 € por los daños causados; y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
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El MINISTERIO FISCAL contestó a la demanda en los términos que figuran en el acontecimiento nº 22 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 280/2017. El Ministerio Público, en esencia, se oponía a los
hechos alegados en la demanda y se remitía al resultado de la prueba y a su valoración en el momento procesal oportuno.
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La representación procesal de D. Constantino se opuso a la demanda; interesando su desestimación. Vino a negar los hechos y a mostrar su disconformidad con el relato fáctico plasmado en la demanda.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia, el 10.07.2019, desestimando la demanda; y ello sin realizar imposición de costas.
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Tal decisión de la Juzgadora a quo vino a basarse, en esencia, en la siguiente argumentación:
.El escrito presentado por el demandado tiene mayor objetivo en obtener el cambio de grupo del menor que en insultar o menospreciar o desmerecer a la actora, aunque ponga de manifiesto calificativos sobre los métodos de enseñanza de la demandante. El escrito del demandado no obtuvo por respuesta la pasividad de la Administración sino la adopción de medidas cautelares que finalmente se convirtieron en definitivas, precisamente porque el menor había logrado estabilizar su estado anímico. Resulta absolutamente lícito que el padre defienda los intereses de su hijo menor de edad y ejerza su derecho a la crítica llevando a cabo la misma no de forma pública sino ante los órganos administrativos competentes. Por lo tanto, la finalidad de la crítica, los medios empleados y la ocasión, resultan plenamente adecuados y han de inscribirse en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión; no en la intromisión ilegítima del derecho al honor de la demandante. Ese contexto determina que la crítica por parte del demandado no fuera únicamente posible sino que incluso los límites de la misma eran más amplios, al referirse a una persona que es funcionaria y que se encuentra en el ejercicio de su actividad profesional. No se estaba poniendo en duda la trayectoria profesional de la actora ni la excelencia de su docencia. Lo que la demandante haya podido percibir no tiene siempre que corresponder con una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Y en aras de esa percepción subjetiva de la actora, difícil de evitar, pero que en nada determina la calificación jurídica de los hechos, no procede la imposición de costas.
Que la representación procesal de Dª. Julia formuló recurso de apelación contra la referida Sentencia.
En tal recurso se hacen constar, en síntesis, los siguientes alegatos:
Previo. En él se justifica la procedencia del recurso y se concretan los pronunciamientos que se impugnan de la Sentencia, (en concreto, los fundamentos de derecho primero a sexto y la parte dispositiva).
En él se reflejan los antecedentes.
Sobre los requisitos exigidos por la Jurisprudencia en relación a la acción relativa al derecho al honor.
En ese motivo se expone el criterio jurisprudencial sobre la facultad de los Tribunales en cuanto a la valoración de la prueba, se indica que no se comparten los fundamentos de derecho primero a sexto de la Sentencia, que en la audiencia previa, (y debido a las manifestaciones de la parte contraria), se solicitaron diversas pruebas que fueron rechazadas y que las expresiones vertidas hacia la demandante son falsas, graves, deshonrosas y atentan contra su fama.
Hechos relevantes que han sido probados según el fundamento del derecho tercero de la Sentencia.
En tal motivo se invoca un claro error al determinar como probados determinados hechos; indicándose que únicamente se atiende a la prueba del demandado y no a la prueba de la parte actora. Se hace también constar que la parte contraria se saltó totalmente el protocolo del Colegio acudiendo directamente a la Inspección.
Sobre las injurias vertidas por el demandado a la actora. Protección de derecho al honor.
En ese motivo se indica que el contenido...
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