SAP Madrid 162/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Número de resolución162/2020
Fecha30 Junio 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

MCR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0112989

Procedimiento sumario ordinario 1175/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1633/2019

Contra : D./Dña. Efrain

PROCURADOR D./Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

Letrado D./Dña. JOSE IGNACIO SANTOS REDONDO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº162/2020

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVAS ORTÍZ

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Sumario núm. 1175/2020 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid, seguido contra don Efrain, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1984 en Costa Rica, hijo de Joaquina y de Jose Ramón, y privado de libertad por esta causa como detenido entre los días 9 y 10 de marzo de 2016 y como preso entre los días 23 de enero de 2019 y 24 de junio de 2020 .

Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por doña Nuria López Mora; como acusación particular doña Matilde representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Fente Delgado y defendida por el

Letrado don Diego Redondo García; el acusado don Efrain representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia de la Serna Blázquez y defendido por el Letrado don José Ignacio Santos Redondo; siendo Ponente la Magistrada doña María José García-Galán San Miguel, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del Código Penal; y b) de un delito de agresión sexual del art. 183.1, 2 y 4 c) del Código Penal del que es responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó la imposición de las siguientes penas: Por el delito a) diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y ocho meses y la prohibición de aproximarse a Matilde, a su domicilio, colegio o trabajo y lugares que frecuente en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y diez meses; Por el delito b) catorce años de prisión, inhabilitación absoluta y la prohibición de aproximarse a Matilde, a su domicilio, colegio o trabajo y lugares que frecuente en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años y una medida de libertad vigilada durante ocho años, inhabilitación especial para cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular directo con menores de edad, por un tiempo de diecisiete años, conforme al art. 192.1 y la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales de educación sexual u otros similares conforme al art. 106.1.j del CP y costas procesales. Así mismo, en el orden civil, a indemnizar a Matilde en la cantidad de 6000 euros, con los intereses del art. 576 LEC.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) de un delito de agresión sexual a menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 4 apartados c) y d) del Código Penal; b) Un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP en concurso ideal con c)un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del Código Penal; Solicitó la imposición de las siguientes penas: Por el delito a) quince años de prisión, inhabilitación absoluta y la prohibición de aproximarse a Matilde, a su domicilio, colegio o trabajo y lugares que frecuente en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años y una medida de libertad vigilada durante ocho años e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular directo con menores de edad por un tiempo de diecisiete años; Por los delitos b) y c) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la prohibición de aproximarse a Matilde, a su domicilio, colegio o trabajo y lugares que frecuente en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y ocho meses y costas procesales. Así mismo, en el orden civil, a indemnizar a Matilde en la cantidad de 6000 euros, con los intereses del art. 576 LEC.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de don Efrain, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado, don Efrain, mayor de edad y natural de Costa Rica en marzo de 2016 estaba casado con doña Adriana y residía en el domicilio de ésta, sito en la CALLE000 núm. NUM002 de Madrid, con los dos hijos menores de la misma fruto de una relación anterior, Matilde, nacida el día NUM003 de 2002 y Emiliano, nacido el día NUM004 de 2003.

A última hora de la mañana del lunes 7 de marzo de 2016, doña Adriana y su hija Matilde volvían de la peluquería de arreglarle el pelo a ésta última. La razón de no haber ido al colegio ese día era porque Matilde estaba muy avergonzada de su aspecto como consecuencia de los trasquilones producidos por haberle cortado la coleta el sábado anterior el acusado Efrain, de forma sorpresiva, tras percatarse de que ésta había recibido un mensaje en el teléfono de su madre enviado por una amiga suya, a pesar de que Efrain le había prohibido a la menor toda comunicación con sus amigas, enfadándose al comprobar que se habían puesto de acuerdo la madre y la hija para burlar su prohibición. Cuando regresaron de la peluquería el acusado decidió quedarse a solas con la menor, pidiéndole a Adriana que llevase al niño al colegio y fuese a hacer fotocopias.

Una vez solos, el acusado le clavó varias chinchetas en los pies a Matilde haciendo que pisara sobre las mismas, diciéndole que era para que viera lo que pasaba si le volvía a desobedecer y, a continuación, le lanzó sobre un colchón que había en la buhardilla y la inclinó sobre él, bajándole la ropa, en disposición de penetrarle analmente con la cuchara de madera que había colocado de forma visible en una mesita, sin que se haya

probado si con la cuchara o de cualquier otra forma llegó a efectuar dicha penetración anal, que la menor relata cómo real.

Como consecuencia de los hechos la menor tuvo lesiones puntiformes en los pies sin que precisasen para su curación tratamiento médico y dificultad para mostrar sus emociones. No tuvo lesiones anales.

Don Efrain, ha estado privado de libertad por esta causa (y otra), como detenido entre los días 9 y 10 de marzo de 2016 y, como preso, entre los días 23 de enero de 2019 y 24 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio del juicio el Abogado del procesado, don Efrain, recientemente designado, ha planteado dos cuestiones previas:

En primer lugar, en lo que respecta a la situación personal del procesado, el posible exceso de tiempo sufrido en prisión provisional, pues alegó que desde su reclamación a las autoridades holandesas hasta su entrega a España pudiera haber estado privado de libertad por esta causa, teniendo en cuenta que aunque se decretó la busca e ingreso en prisión y emitió la Orden Europea de Detención el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, dicho Juzgado conocía de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento, respecto de los que se declaró incompetente después, por lo que la medida privativa de libertad se acordó tanto los hechos competencia de dicho Juzgado, como por los hechos que han dado lugar a la formación del presente sumario, al haber sido denunciados conjuntamente.

Alega que como el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 5 acordó la libertad al inicio de las actuaciones pero el procesado abandonó España, se decretó la OED en junio de 2017, habiendo sido entregado a España en enero de 2019, sin que conste si durante ese tiempo ha podido permanecer privado de libertad por esta causa.

En segundo lugar, considera que al haberse cumplido la mayoría de edad de la perjudicada, quien se había personado en su representación era su madre, no puede ser tenida como acusación particular una vez alcanzada la mayoría de edad y que, en todo caso, doña Adriana renunció al ejercicio de acciones, según se acredita en los folios 516 y 530, lo cual debió haber dado lugar a tener por retirada la personación en el procedimiento y en todo caso solicita que deje de ser tenida como acusadora particular en dicho momento procesal.

Por la Sala, tras una breve deliberación, se ha anticipado al inicio del juicio el rechazo de ambas cuestiones, acuerdo al que se llega por las razones que a continuación se exponen:

En lo que respecta a la situación personal del procesado, tal cuestionamiento carece de objeto, sin que pueda entenderse vulnerado el derecho a la libertad en ningún momento.

Recordar que el acusado ha permanecido asistido de Letrado durante todo el procedimiento, aunque hayan sido distintos profesionales los que se han sucedido en dicha tarea. Consta acreditado (al folio 79 y 80 de la pieza de situación personal) que en el auto del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 5 de 31 de enero de 2019 en que se decreta la prisión por dicha causa (por hechos que entonces incluían los que...

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