SAP Madrid 307/2020, 30 de Junio de 2020
Ponente | MANUEL OLMEDO PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2020:8146 |
Número de Recurso | 500/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 307/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0033907
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 500/2020 RAA
Origen : Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
Procedimiento Abreviado 306/2018
Apelante: D. Bernardo
Procurador Dña. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO
Letrado Dña. BARBARA SAN PEDRO BLANCO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ
D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)
SENTENCIA Nº 307/2020
En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 306/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguido por delito de ROBO CON FUERZA, contra el acusado D. Bernardo, representado por Procuradora Dª María Guadalupe Moriana Sevillano y defendido por Letrada Dª Bárbara San Pedro Blanco, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 30 de octubre de 2019, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. Manuel Olmedo Palacios, quien expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 30 de enero de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Primero.- El Ministerio Fiscal formuló la siguiente acusación:
El acusado Bernardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 03:40 horas del día 11-01-2018, se dirigió al supermercado CONDIS sito en la calle Doctor García Tapia nº 198 de Madrid, junto con otro individuo no identificado.
Una vez allí el acusado, aprovechando que el establecimiento se encontraba cerrado al público y guiado por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, actuando de común acuerdo con su acompañante y tras manipular el cierre de la puerta de cristal, accedieron al interior, si bien se marcharon sin conseguir su propósito, al saltar el dispositivo de alarma del supermercado.
Los desperfectos causados en la puerta del establecimiento y los gastos de reparación han sido presupuestados en 2.880,987 euros.
El propietario no reclama.
Los hechos que el Ministerio Fiscal ha imputado al acusado y que se relatan en el primer apartado no han resultado expresamente probados, no habiendo resultado probado en particular que el acusado hubiera actuado con ánimo de lucro, intentando sustraer diversos objetos ajenos" .
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Bernardo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa, de los arts. 237, 238.2 º, 241.1 inciso segundo, en relación con los arts. 16 y 62, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
El acusado indemnizará al representante legal de CONDIS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, habida cuenta de las circunstancias expresadas en el cuarto Fundamento de Derecho de esta resolución, con aplicación a esa cantidad de lo dispuesto en el art. 576 de la LECrim ."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado D. Bernardo, invocando como motivos vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado y error en la valoración de la prueba.
Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 23ª y registradas al número de rollo 500/2020 RAA y, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación, votación y fallo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Olmedo Palacios, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia por las razones que se dirán.
- Interpuesto recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia de 30 de octubre de 2019, del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, se comprueba que los motivos esgrimidos son vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba....
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