SAP A Coruña 130/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Número de resolución130/2020
Fecha30 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00130/2020

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EV

Modelo: N85860

N.I.G.: 15078 43 2 2015 0013211

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: DISTRIBUCIONES CAMBA S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA

Abogado/a: D/Dª

Contra: Gabino

Procurador/a: D/Dª NURIA ROMERO RAÑO

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO SALVADO MONTOIRO

SENTENCIA Nº 130/2020

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ILMOS. SRES.

Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

D. JOSÉ GÓMEZ REY (Ponente)

D. CESAR GONZALEZ CASTRO ==========================================================

En Santiago de Compostela, a treinta de junio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000025 /2018, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS nº 0005820 /2015, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 89/2016 DEL XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Gabino, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora NURIA ROMERO RAÑO y defendido por el Abogado D. ALEJANDRO SALVADO MONTOIRO. Personándose como acusación particular DISTRIBUCIONES CAMBA S.L., representada por la Procuradora Dª Victoria Puertas Mosquera y defendida por el Letrado D. Luciano Prado del Río, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Santiago de Compostela en virtud de querella de Distribuciones Camba S.L., dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 5820/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 10 de julio de 2019 a las 10:30 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron todas las partes y abierto el acto del Juicio Oral, la acusación y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Gabino, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó durante varios años, desde enero de 2009, como empleado de la mercantil DISTRIBUCIONES CAMBA S.L.. Su categoría profesional era la de conductor y sus funciones las propias de un puesto de autoventa. En el desarrollo de esas funciones el acusado se encargaba de recibir la mercancía que le suministraba la empresa, del reparto al domicilio de los clientes, de la venta y del cobro de parte de las ventas realizadas. La relación laboral finalizó por despido improcedente en un acto de conciliación celebrado en el SMAC el día 11 de junio de 2015. En ese acto la empresa ofreció a Gabino la cantidad de 2.395,27 euros, 2.100 como indemnización y el resto como saldo y finiquito de la relación laboral.

  2. En un documento de reconocimiento de deuda fechado el 10 de junio de 2015, firmado por el representante de la mercantil y por Gabino, este reconoció adeudar a la mercantil Distribuciones Camba S.L. la cantidad liquida y total de 29.366,16 euros, "cantidades estas que debieron ser ingresadas en la cuenta de la empresa o entregadas a esta como consecuencia de la actividad laboral realizada por aquel. La anterior cantidad se corresponde con el siguiente desglose:

    - Facturas cobradas y no ingresadas en la cuenta de la empresa: 6.899,40 €.

    - Ingresos pendientes de los diarios del mes de mayo: 9.283,36 €.

    -Faltas acumuladas en los recuentos efectuados a la fecha: 12.643,40 €."

    Gabino se comprometió a pagar el importe adeudado realizando un abono mensual de 400 euros hasta liquidar el importe total de la deuda. Las partes pactaron que el impago de cualquiera de la cantidades pactadas supondría el vencimiento total de la deuda pendiente.

  3. No ha resultado acreditado que en fechas no determinadas, entre el año 2014 y mayo de 2015, Gabino, en calidad de empleado de Distribuciones Camba S.L., se haya apoderado, haciéndolo suyo y sin restituirlo a la mercantil, del importe de facturas cobradas por cuenta de la empresa, del dinero correspondiente a los ingresos diarios que tenía que realizar en la empresa durante el mes de mayo de 2015 y de mercancía que le había sido entregada por la empresa para la venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determinación de los hechos, principio acusatorio y derecho de defensa.

  1. La indeterminación de los hechos es incompatible con el principio acusatorio formal que rige nuestro sistema procesal penal y con el derecho de defensa del acusado ( artículo 24 de la Constitución). El objeto del proceso penal no se identifica por una calificación jurídica sino por unos hechos concretos, individualizados históricamente en el tiempo y en el espacio, atribuidos a una persona determinada. Es la acusación quien tiene que concretar los hechos. Aunque tal concreción, en cuanto a su acotación temporal, puede admitir cierta flexibilidad según los casos, debe ser lo suficientemente específica, pues de ello pueden depender la existencia misma del hecho, el Derecho aplicable, la apreciación de prescripción o de reincidencia y, en definitiva, la fijación de los límites de la cosa juzgada y el ejercicio del derecho de defensa.

  2. Si revisamos el escrito de la Acusación Particular, única parte que formula acusación, advertimos que no se delimita temporalmente la conducta delictiva que se imputa al acusado, de la que sólo se dice que tuvo lugar durante la relación laboral y, en relación con parte de los hechos, que ocurrieron en el mes de mayo de 2015. Lo que no se hace, ni siquiera de forma aproximada, es especificar o concretar los actos de apropiación que en el referido período hubiere podido ejecutar el acusado.

    Ello obedece, probablemente, a que sustenta su pretensión acusatoria en el documento de reconocimiento de deuda al que hemos hecho referencia en el hecho 2, donde el acusado reconoce adeudar dinero a la empresa por tres conceptos genéricos.

    El delito de apropiación indebida del artículo 253 del CP en relación con los artículos 249 y 250 del mismo Cuerpo Legal que se imputa al acusado, no viene constituido porque se reconozca adeudar determinado importe. La parte objetiva del tipo penal se integra por actos concretos de apoderamiento, más concretamente de apropiación atendida la dicción del precepto, que han de ser señalados y determinados. La conducta típica, el hecho típico si se prefiere, son actuaciones delimitadas en el espacio y en el tiempo y no una calificación jurídica de las mismas.

    Por consiguiente, los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación adolecen de una indeterminación y generalidad que podría impedir sustentar en ellos un pronunciamiento de condena. Lo que podría generar esa forma de relatar los hechos es una vulneración del derecho de defensa ( STS 17/2018, de 17 de enero).

  3. No obstante, una interpretación flexible de la delimitación del objeto del proceso, avalada por la postura de la defensa, que no ha alegado la vulneración de sus derechos, nos lleva a considerar que los defectos del escrito de acusación pueden ser salvados mediante su integración con los documentos aportados por la Acusación que se han incorporado a la causa, en especial con los aportados con el escrito de fecha 22 de abril de 2016 (folios 98 y 99), que se refieren a los tres conceptos genéricos mencionados en el reconocimiento de deuda. Un bloque de facturas que se dicen cobradas por el acusado y no ingresadas, otro de diarios de ventas (documentos entremezclados en los folios 104 a 464) y otro correspondiente a una relación de la mercancía que la empresa echó en falta en el recuento.

    La defensa no se ha opuesto a esa integración. Al contrario, dedicó buena parte de su esfuerzos durante el juicio a demostrar que esos documentos, por distintas razones, no eran medios de prueba idóneos para acreditar la realización de actos de apoderamiento o apropiación por parte del acusado. Actos que tampoco se pueden probar mediante un reconocimiento de deuda genérico y cuestionado por el acusado. Sobre estas cuestiones nos pronunciamos seguidamente al valorar la prueba practicada.

SEGUNDO

La valoración de la prueba

  1. El reconocimiento de deuda.

    1.1 El primer documento que hay que valorar es el reconocimiento de deuda firmado por el acusado, que se fecha el 10 de junio de 2015. El acusado reconoció la autenticidad del documento. Pero negó la realidad de su contenido y su fecha. Alegó que lo firmó coaccionado, para que su padre no se enterase del despido, amenazado por la representante de la mercantil y advertido de que la empresa tenía en su mano la contabilidad y podía fijar a su arbitrio la cantidad adeudada. En cuanto a la fecha dijo que el reconocimiento de...

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