SAP Santa Cruz de Tenerife 171/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Número de resolución171/2020
Fecha30 Junio 2020

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000051/2019

NIG: 3802441220130002164

Resolución:Sentencia 000171/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000995/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 )

Denunciante: Crescencia

Denunciante: Delia

Denunciante: Dulce

Denunciante: Graciela

Denunciante: Elisabeth

Denunciante: Emma

Denunciante: Enma

Denunciante: Esperanza

Denunciante: Esther

Denunciante: Julieta

Denunciante: Eufrasia

Denunciante: Eva

Denunciante: Lina

Denunciante: Felicisima

Condenado: Luis María ; Abogado: Antonio Manuel Martin Rodriguez; Procurador: Maria Isabel Gonzalez Deniz

Perjudicado: Genoveva

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2020.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Sumario nº 51/2019, procedente del Sumario 995/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 ( La Palma ) por presuntos delitos de abusos sexuales en la que han intervenido como partes, en calidad de acusado Luis María, mayor de edad, con DNI

N.º NUM000, cuyas demás circunstancias procesales ya constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA ISABEL GONZÁLEZ DÉNIZ y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO MANUEL MARTÍN RODRÍGUEZ; el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública; y siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para el inicio de la celebración del juicio oral el día 1 de junio de 2020, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial continuando la sesión del juicio oral los días 2, 4, 5, 8 y 9 de junio de 2020, en los términos que se recogen en el acta del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de:

  1. DIEZ DELITOS de ABUSO SEXUAL, previstos y penados en el art. 181.1, 3 y 4 en relación con el art. 192 del Código Penal en su redacción conforme LO 5/2010 de 22 de junio ( hechos nº 1, 2, 7 ( dos hechos), 8 ( dos hechos), 10,12,14 y 15 ).

  2. DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL previstos y penados en el art. 181.1 en relación con el art. 182.1 del C.P. vigente en la fecha de los hechos, conforme a la redacción dada por la L.O. 15/2003 de 25 de noviembre ( hechos nº 3 y 5).

    c)CUATRO DELITOS DE ABUSOS SEXUALES previstos y penados en el art. 181. 1 y 3 del C.P. en su redacción

    dada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio ( hechos nº 4,6,11 y 13).

  3. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL previsto y penado en el art. 181.1 y 3 del C.P. vigente al tiempo de los hechos conforme a la redacción dada por la L.O. 11/1999 de 30 de abril ( hecho nº 9)

    Siendo responsable el acusado en concepto de autor de conformidad a los arts. 27 y 28 del CP., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición de las siguientes penas:

    -POR CADA UNO DE LOS DELITOS del apartado a): pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

    Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 56.1 apartado 3º del CP, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión médica y/o de carácter facultativo, durante el tiempo de la condena .

    Y conforme a lo dispuesto en el art. 192 del C.P. la medida cautelar de libertad vigilada por tiempo de 5 años .

    -POR CADA UNO DE LOS DELITOS del apartado b) : la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

    Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 56.1 apartado 3º del CP, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión médica y/o de carácter facultativo, durante el tiempo de la condena .

    -POR CADA UNO DE LOS DELITOS del apartado c) : la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

    Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 56.1 apartado 3º del CP, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión médica y/o de carácter facultativo, durante el tiempo de la condena .

    Y conforme a lo dispuesto en el art. 192 del C.P. la medida cautelar de libertad vigilada por tiempo de 1 año .

    -POR CADA UNO DE LOS DELITOS del apartado d) : la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Con imposición de las costas procesales al acusado.

    Se interesa la aplicación de lo dispuesto en el art. 36. 2 del CP.

    RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizará a las siguientes perjudicadas en las siguientes cantidades, por los menoscabos morales ocasionados:

    1. Paula, en la cantidad de 6.000 euros.

    2. Graciela, en la cantidad de 6.000 euros.

    3. Crescencia, en la cantidad de 4.000 euros.

    4. Elisabeth, en la cantidad de 2.000 euros.

    5. Delia, en la cantidad de 4.000 euros.

    6. Emma, en la cantidad de 2.000 euros.

    7. Enma, en la cantidad de 8.000 euros.

    8. Esperanza, en la cantidad de 12.000 euros.

    9. Dulce, en la cantidad de 2.000 euros.

    10. Julieta, en la cantidad de 4.000 euros.

    11. Eva, en la cantidad de 2.500 euros.

    12. Esther, en la cantidad de 6.000 euros.

    13. Genoveva, en la cantidad de 2.500 euros.

    14. Lina, en la cantidad de 4.000 euros.

    15. Angelica, en la cantidad de 6.000 euros.

    A las referidas cantidades les será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil sobre devengo de intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su representado y subsidiariamente la aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Tras los respectivos informes y concedida la última palabra al procesado, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que:

  1. El procesado Luis María, con DNI nº NUM000, nacido en Valladolid el NUM001 de 1958, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el periodo comprendido entre los años 2008 al 2013 prestó servicios como Facultativo de Atención Primaria en el Centro de Salud de la localidad de DIRECCION000 - Dependiente del Servicio Canario de la Salud, Gerencia de Servicios Sanitarios de Área de Salud de La Palma-, hasta que fue suspendido provisionalmente de sus funciones por resolución de fecha 2 de septiembre de 2013 de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Área de Salud de La Palma. Durante el periodo referido y en el desempeño de su actividad profesional, prevaliéndose de su condición de médico de familia y con ánimo de satisfacer su instinto sexual y atentar contra la libertad sexual de las pacientes que tenía a su cargo realizó las siguientes conductas :

    1. - El día 27 de mayo de 2013, Paula - nacida el NUM002 de 1982 - acudió a la consulta del acusado en el Centro de Salud arriba referido para solicitar recetas de medicamentos prescritos con anterioridad

      relacionados con depresión, siendo que el acusado comenzó a realizarle preguntas de contenido sexual tales como la cantidad de orgasmos que tenía, la frecuencia de relaciones sexuales, cuántas parejas había tenido, entre otras, para a continuación referirle la necesidad de realizarle una exploración vaginal para ver su flujo vaginal y comprobar si tenía infección, siendo que tras indicarle a Paula que se tumbara en la camilla y se desprendiera de sus pantalones y ropa interior, le introdujo el dedo corazón en la vagina, acercándoselo a continuación para que lo oliera, haciéndolo el acusado seguidamente.

      Dicha exploración vaginal se realizó sin que la misma estuviera justificada, sin ajustarse a las reglas de praxis médica y sin que conste reseñada en la historia clínica de la paciente.

      Paula a consecuencia de estos hechos, ha sufrido una agravación de los síntomas psiquiátricos de los que venía siendo tratada, que han precisado de aumento y cambio de la medicación que tenía prescrita.

    2. El día 22 de agosto de 2013, Graciela - nacida el NUM003 de 1994 -, acudió a la consulta del acusado, el cual se encontraba sustituyendo a su médico habitual, y tras referirle dolor en el ovario izquierdo, el acusado le indicó que se tumbara en la camilla y se desprendiera de su ropa interior, para a continuación introducirle un dedo en la vagina moviéndolo, siendo que tras preguntarle si le dolía, volvió a introducirlo de nuevo, realizándole también preguntas de contenido sexual tales como sus gustos sobre tamaños de penes, parejas, etc, indicándole seguidamente que se pusiera de pie y saltara tres veces, cosa que hizo.

      Dicha exploración vaginal se realizó sin que la misma estuviera justificada, sin ajustarse a las reglas de praxis médica y sin que conste reseñada en la historia clínica de la paciente.

      Los anteriores hechos han repercutido negativamente en la estabilidad emocional de Graciela .

    3. .- El día 17 de junio de 2009, Crescencia - nacida el NUM004 de 1980 -, acudió a la consulta del acusado con dolor en el vientre, siendo que éste le indicó que se tumbara sobre la camilla y se desprendiera de su ropa interior para examinarla,...

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