SAP Granada 211/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2020:451
Número de Recurso84/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución211/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 84/2020.-Procedimiento Abreviado nº 45/2019 del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Granada .

Juzgado de lo Penal nº CINCO de Granada (Juicio Oral nº 84/2020 ).- Ponente Sr. Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 211 /2020- ILTMOS. SRES.:

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

Dª. Aurora Fernández García.

D. Pedro Ramos Almenara.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a treinta de junio de dos mil veinte.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito de impago de pensiones, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Daniela, representada por la Procuradora Sra. Dolores Mateo García y defendida por la Letrada Sra. Monserrat Linares Lara; es parte apelada el Ministerio Fiscal y Jeronimo, representado por la Procuradora Sra. Clara Sánchez Padilla y defendido por el Letrado Sr. Antonio Valderas Casado, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez sustituto del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2.020. En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

El día 28 de julio de 2009 se dictó sentencia en los autos 869D/2017 sobre guarda, custodia y alimentos respecto de hijo común habido en unión de hecho seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Granada

, por el que se atribuyó a la madre, Dª. Daniela, la guarda y custodia sobre la hija menor de edad de la pareja e

imponiendo al padre, Jeronimo, la obligación de abonar mensualmente la suma de 200 euros en concepto de alimentos a favor de la hija común, actualizables conforme al IPC.

No obstante lo anterior, desde el dictado de la referida sentencia Jeronimo no ha abonado las pensiones alimenticias correspondientes a los meses de agosto de 2009 a enero de 2019, no constando acreditado que Jeronimo tenga ingresos suficientes para hacer frente a las cantidades establecidas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"QUE DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO A Jeronimo del delito de abandono de familia, por impago de pensiones, del que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Daniela .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia ha absuelto al acusado del delito de abandono de familia (impago de pensiones) que le ha sido imputado en esta causa. Razona el Sr. Magistrado a quo en la sentencia ahora apelada que ha sido acreditada tanto la obligación de pago como que el acusado no ha pagado íntegramente las pensiones correspondientes al período reclamado, a excepción de ciertos abonos que según el Sr. Jeronimo se hicieron en mano a la propia hija, otros abonos que fueron realizados por su madre, o cantidades parciales que pudo entregar en los escasos períodos de tiempo que se encontraba trabajando hasta que, alega la defensa, se produjo su ingreso en prisión el 23 de julio de 2013, y mientras ha permanecido privado de libertad (hasta enero de 2019) no ha tenido ingresos para hacer frente a la pensión alimenticia en su día fijada.

El acusado sostiene que ha pagado cuando ha podido, que tras la separación ha estado trabajando de forma esporádica y en esas ocasiones ha dado a su hija lo que ha podido (y también se le ha embargado parcialmente el sueldo para hacer frente a las pensiones de alimentos). En otras ocasiones en que no trabajaba, su madre (abuela de la menor), le ha dado dinero para sufragar parte de los gastos de su hija. Al fallecer su madre, sufrió una depresión que le llevó a una vida desordenada y durante algún tiempo no abonó la pensión de alimentos al gastarse el dinero que obtenía en droga. A consecuencia de todo ello ingresó en prisión, tiempo durante el que no ha sido él, sino sus hermanos, quienes han costeado el abono de la hipoteca de la casa que en su día compartió con la denunciante (le fue atribuida al acusado tras de la separación) ya que al estar la casa de su madre puesta como aval, de no abonarse las cuotas se habrían perdido ambas viviendas. Sostiene el acusado que desde que ha vuelto a trabajar ha cumplido con la pensión de alimentos que le fue fijada si bien en el último mes no ha abonado la totalidad sino únicamente 100 euros dado que al trabajar por días y tratarse de las fechas de Navidad no realizó la totalidad de las jornadas pero que, en todo caso, cuando cobrase el siguiente mes abonaría la cantidad correspondiente al mismo así como el atraso del mes de enero de 2020.

Por su parte, la denunciante mantiene que desde el año 2009 hasta el 2019 el acusado no nada pagó de forma voluntaria, que no era cierto que la madre del acusado le abonase la pensión de alimentos en nombre de aquel, que en el año 2010 inició un procedimiento de ejecución de familia en el que tan sólo se le embargaron unos

1.000 euros. Cree que durante el tiempo en que ha permanecido en prisión ha tenido la casa alquilada, según le comentó una vecina. Reconoció la Sra. Daniela que desde el mes de febrero o marzo de 2019 D. Jeronimo ha estado pagando la pensión.

A partir de estas manifestaciones de las partes, así como los datos arrojados por la información patrimonial recabada, el Juzgador estima que, con relación al largo periodo de impagos imputado al acusado, cabe distinguir entre una primera etapa comprendida entre el dictado de la sentencia civil (el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR