AAP Madrid 328/2020, 30 de Junio de 2020
Ponente | JUSTO RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2020:3565A |
Número de Recurso | 439/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 328/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
CH
37051030
N.I.G.: 28.005.00.1-2019/0004360
Recurso de Apelación 439/2020
Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcalá de Henares
Diligencias previas 555/2019
Apelante: D./Dña. Salvador y D./Dña. Valentina
Procurador D./Dña. AGUEDA MARIA MESEGUER GUILLEN y Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ
Letrado D./Dña. LETICIA CEPEDA GARCIA y Letrado D./Dña. RUBEN CABRA IZQUIERDO
Apelado: CAMPING LAGOS COTO CISNEROS, S.A.
Procurador D./Dña. PATRICIA PAEZ BORDA
Letrado D./Dña. GONZALO PAEZ BORDA
AUTO Nº 328/20
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)
Dª MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS
En Madrid a treinta de junio de dos mil veinte.
Por la Procuradora Dª. María Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de D. Salvador
se presentó, en fecha de 25 de julio de 2019, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación, contra el auto de fecha 15 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 4 de Alcalá de Henares (Madrid), en las Diligencias Previas nº: 555/2019, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Continúese la
tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos investigados a Salvador y Valentina fueren constitutivos de un presunto delito de Estafa, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación". En virtud de providencia de fecha 10 de enero de 2020, se admitió a trámite el precitado recurso, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, adhiriéndose al recurso la también investigada Dª. Valentina en escrito de fecha 13 de enero de 2020, remitiéndose el recurso, con el testimonio de los particulares designados por las partes, a la Audiencia Provincial de Madrid, por providencia de fecha 22 de mayo de 2020, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 5 de junio de 2020, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 22 de junio de 2020, la correspondiente deliberación para el día 30 de junio de 2020, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro
Por la representación procesal de D. Salvador se interesa la nulidad del auto impugnado al no realizarse en el mismo una valoración del material probatorio y no existir indicios de criminalidad contra su representado, habiendo iniciado la querellada un juicio ordinario de reclamación de cantidad en el que obtuvo una condena contra su representado y su mujer, por lo que tratándose de un ilícito civil procede el sobreseimiento de la causa.
El artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción efectuada por la Ley 38/2002 con el fin de adaptarlo a la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional STC 186/1990, establece que "Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775". Dicho precepto, como subraya la doctrina procesal, clarifica notablemente este aspecto y evita tener que dilucidar qué diligencias ponen de manifiesto la adquisición de la calidad de imputado (ARMENTA DEU), así pues, el citado auto declara "conclusa la instrucción, inicia la fase intermedia y abre el trámite de audiencia al Ministerio fiscal y, si los hay, a los querellantes, para concretar si hay o no motivos para abrir juicio oral" (ZARZALEJOS NIETO), en definitiva, "materializa la imputación judicial, condicionando a que previamente, en la fase de instrucción se haya informado al imputado de los hechos imputados, y de sus derechos, habiéndole escuchado sobre sus alegaciones" (PEREZ-CRUZ), consecuentemente, con dicha resolución "queda formalizada la imputación, hasta el punto de que no podrá formularse la acusación -ni podrá acordarse la apertura del juicio oral- respecto de una persona o por unos hechos que no se hayan recogido en ese auto" (ARMENGOT VILAPLANA), imputación que, como señala la doctrina alemana viene a constituir "un proceso de comunicación entre el Juez y el procesado" (KAUFMANN),...
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