AAP A Coruña 544/2020, 30 de Junio de 2020
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ES:APC:2020:723A |
Número de Recurso | 242/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 544/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
AUTO: 00544/2020
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 36/ 75/ 74
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: JC
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 43 2 2019 0009771
RT APELACION AUTOS 0000242 /2020
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001022 /2019
Delito: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Eva María
Procurador/a: D/Dª DIEGO RAMOS RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª RAFAEL SUAREZ LEMA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 30 de junio de 2020.
LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes
En el Juzgado de Instrucción Nº 4, de los de A Coruña, se siguen las Diligencias Previas Nº 1022/2019, por un presunto delito de falso testimonio.
El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 15/01/2020, desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 27/11/2019, que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Eva María, siendo remitido el mismo a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo (RT) Nº 242/2020.
Siendo Ponente el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a DON/DOÑA Salvador Pedro Sanz Crego.
El Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña, por auto de fecha 27 de noviembre de 2019, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas 1022/2019, incoadas tras la recepción de una denuncia formulada en nombre y representación de Eva María, decisión que fue recurrida en reforma por la citada representación
El recurso de reforma, previos los traslados oportunos, es desestimado por auto dictado el 15 de enero de 2020 que, a su vez, es objeto de la apelación que ahora se valora y resuelve. El Ministerio Fiscal, al despachar el traslado que de los recursos le fue conferido, interesa su desestimación.
Para adoptar la decisión oportuna hemos de tener en cuenta que es cierto que una precipitada decisión de sobreseimiento puede implicar un cierre extemporáneo, por anticipado, del proceso, con la consecuente frustración del derecho a la tutela judicial efectiva, STS de 20 de febrero de 2019, ROJ STS 503/2019, pero también que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del juez, STC 31/1996 de 27 de febrero o STC 176/2006 de 5 de junio. Igualmente, que la parte acusadora no tiene derecho a que el órgano judicial lleve a cabo una actividad investigadora exhaustiva o ilimitada, sino que, una vez constatado que los hechos que se investigan no son subsumibles en ningún tipo penal, el deber del juez de instrucción no es agotar más posibilidades de investigación sino la de no alargar innecesariamente el proceso, para salvaguardar los derechos del posible implicado STC 232/1998 de 1 de diciembre o STC 176/2006 de 5 de junio.
Según se reflejó en el escrito de denuncia, en la tramitación de unas Diligencias Previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número 7 de esta ciudad " el pasado día 12 de febrero de 2019 la ahora denunciada doña Camila prestó declaración en calidad de testigo. En dicha declaración la Sra. Camila afirma que no fue cierto día 3 de diciembre de 2018 dijese a mi mandante que la niña ( Coral ) no fuese hija de ella, negando además que hablase acerca de este tema con la jefa de Eva María . Lo cierto es que doña Camila prestó libremente declaración bajo juramento de decir verdad habiendo sido previamente informada por SSª de la obligación de ser veraz y de las penas con que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio en causa criminal, habiéndosele hecho la advertencia legal establecida en el artículo 416 de la LECRIM, dado el parentesco que existe entre la denunciada y mi poderdante. Pero lo cierto es que doña Camila en la citada declaración judicial, ha incurrido en un delito de falso testimonio en causa criminal, toda vez que el día 13 de diciembre de 2018, en el anterior del domicilio de mi mandante y de doña Florencia ... y cuando mi mandante se dirigía a su hija, a voz en grito dijo lo siguiente: "tú no eres mamá, Eva María, mamá es Florencia coño". Habiéndosele pedido que se callase puesto que la niña estaba delante, la Sra. Camila contesta "si está la niña delante, es igual, tú no la pariste, la parió mi hija ". Hechos que la representación de Eva María, en su escrito de denuncia, estima son constitutivos de los delitos de falso testimonio del artículo 458 CP, de trato degradante del artículo 173.1 CP y de vejación injusta de carácter leve del artículo 173.4 CP.
El Juzgado instructor, en el auto por el que acordó el sobreseimiento, señaló lo siguiente: "Por más que se pretenda instrumentalizar una declaración judicial ... tratar de imputar tal tipo de infracción a partir de un mero comentario...
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