SAP A Coruña 203/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución203/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15078 42 1 2017 0003976

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000059 /2018

Apelante demandante: D. Basilio

Procuradora: Dª. MARTA DELGADO FONTANS

Abogado: D. MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA

Apelante demandada: Dª. Martina,

Procurador: D. LUIS ALFONSO RIEIRO NOYA,

Abogado: D. IGNACIO BERMUDEZ DE CASTRO OLAVIDE,

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova

En A Coruña, a 30 de junio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 144-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2019, aclarada y complementada por auto de 16 de diciembre de 2019, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en los autos de procedimiento de modif‌icación de medidas que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 59-2018, siendo parte como apelantes :

El demandante reconvenido DON Basilio, mayor de edad, vecino de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM000 ( DIRECCION001 ), provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta Delgado Fontáns, y dirigido por el abogado don Manuel-Francisco Martín García.

Y la demandada reconviniente DOÑA Martina, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador de los tribunales don Luis-Alonso Rieiro Noya, y dirigida por el abogado don Ignacio Bermúdez de Castro Olavide.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre modif‌icación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de noviembre de 2019, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas formulada por D. Basilio, que comparece representado por la procuradora Sra. Delgado Fontáns y asistida por el letrado Sr. Martín García, contra Dña. Martina, que comparece representada por la procurador Sr. Rieiro Noya y asistida por el letrado Sr. Bermúdez de Castro (sustituido), con intervención del Ministerio Fiscal debo acordar y acuerdo:

- Mantener el régimen de guarda y custodia materno establecido en la Sentencia de Divorcio Contencioso nº 36/2015 dictada en los autos nº 1060/2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION003 de fecha

19.01.2015, así como el régimen de visitas establecido en dicha resolución de la menor para con el progenitor con la siguiente modif‌icación: "La hija menor Bibiana estará en compañía de su padre los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o bien a las 16:00 horas de la tarde en el domicilio de la madre, hasta el lunes que deberá llevarla a la entrada del colegio, o bien a las 10:00 horas en caso de que sea día no lectivo, que deberá reintegrarla al domicilio de la madre. Asimismo, el padre disfrutará de la compañía de la menor dos tardes a la semana desde la salida del colegio, reintegrándola al día siguiente en el centro escolar, y en caso, de no ser días lectivos desde las 16:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente."

- En relación al horario de comunicación del progenitor no custodio con la menor, se establece que la misma se realizará por vía telefónica en horario de 19:00 a 20:00 horas.

- La modif‌icación de la cuantía de la pensión de alimentos que debe abonar mensualmente D. Basilio en favor de su hija Bibiana y se f‌ija en 350 euros mensuales, sin perjuicio de que si las circunstancias que concurren experimentaran modif‌icación relevante pueda instarse de nuevo el cauce previsto en el art. 775.1 LEC . En cuanto a los gastos extraordinarios, han de satisfacerse por mitad por ambos progenitores teniendo en cuenta que han de ser consensuados y debidamente acreditados y justif‌icados, derivados de la educación, desarrollo y formación integral de la menor. Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que, siendo necesarios o convenientes para los hijos, sean excepcionales (no habituales u ordinarios), imprevisibles y faltos de periodicidad. Para que sea exigible el pago de gastos extraordinarios, en la proporción correspondiente, por un progenitor al otro, deberá mediar previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor, y prestación por éste del oportuno consentimiento o, en su defecto, autorización judicial. Pero quedan exceptuados de este régimen de consulta previa los gastos sanitarios necesarios de carácter urgente que no estén cubiertos por el sistema público sanitario de previsión de la Seguridad Social o cualquier otro sistema de previsión concertado por los progenitores; y también aquellos respecto de los cuales los progenitores han pactado tengan la consideración de "extraordinario".

Sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la mención expresa de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Así lo pronuncia manda y f‌irma, Dña. Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña» .

Solicitada aclaración y complemento por las partes, por auto de 16 de diciembre de 2019 se acordó haber lugar a la aclaración y al complemento, quedando redactado el fallo en los siguientes términos:

Que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas formulada por D. Basilio, que comparece representado por la procuradora Sra. Delgado Fontáns y asistida por el letrado Sr. Martín García, contra Dña. Martina, que comparece representada por la procurador Sr. Rieiro Noya y asistida por el letrado Sr. Bermúdez de Castro (sustituido), con intervención del Ministerio Fiscal y estimación parcial de la demanda reconvencional deducida de adverso debo acordar y acuerdo:

- Mantener el régimen de guarda y custodia materno establecido en la sentencia de divorcio contencioso nº 36/2015 dictada en los autos nº 1060/2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION003 de fecha

19.01.2015, así como el régimen de visitas establecido en dicha resolución de la menor para con el progenitor con la siguiente modif‌icación: "La hija menor Bibiana estará en compañía de su padre los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o bien a las 16:00 horas de la tarde en el domicilio de la madre, hasta el lunes que deberá llevarla a la entrada del colegio, o bien a las 10:00 horas en caso de que sea día no lectivo, que deberá reintegrarla al domicilio de la madre. Asimismo, el padre disfrutará de la compañía de la menor dos tardes a la semana, que serán las de los lunes y martes, desde la salida del colegio, reintegrándola al día siguiente en el centro escolar, y en caso, de no ser días lectivos desde las 16:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente."

- En relación al horario de comunicación del progenitor no custodio con la menor, se establece que la misma se realizará por vía telefónica en horario de 19:00 a 20:00 horas.

- La modif‌icación de la cuantía de la pensión de alimentos que debe abonar mensualmente D. Basilio en favor de su hija Bibiana y se f‌ija en 350 euros mensuales, sin perjuicio de que si las circunstancias que concurren experimentaran modif‌icación relevante pueda instarse de nuevo el cauce previsto en el art. 775.1 LEC . En cuanto a los gastos extraordinarios, han de satisfacerse por mitad por ambos progenitores teniendo en cuenta que han de ser consensuados y debidamente acreditados y justif‌icados, derivados de la educación, desarrollo y formación integral de la menor. Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que, siendo necesarios o convenientes para los hijos, sean excepcionales (no habituales u ordinarios), imprevisibles y faltos de periodicidad. Para que sea exigible el pago de gastos extraordinarios, en la proporción correspondiente, por un progenitor al otro, deberá mediar previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor, y prestación por éste del oportuno consentimiento o, en su defecto, autorización judicial. Pero quedan exceptuados de este régimen de consulta previa los gastos sanitarios necesarios de carácter urgente que no estén cubiertos por el sistema público sanitario de previsión de la Seguridad Social o cualquier otro sistema de previsión concertado por los progenitores; y también aquellos respecto de los cuales los progenitores han pactado tengan la consideración de "extraordinario".

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el art. 215.4 LEC y art. 267.7 LOPJ .

Así por este mi auto, lo acuerda, manda y f‌irma, doña Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña

.

SEGUNDO .- Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Basilio

, así como por doña Martina, se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes...

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