SAP Alicante 297/2020, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de resolución | 297/2020 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 147/2020
En la ciudad de Alicante, a treinta de junio de dos mil veinte
El Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante D. Daniel Gil Palencia,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 297
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Agueda, representada por el Procurador
D. Alfredo Barceló Bonet y dirigida por el Letrado D. José Vicente Puchol Oliver, frente a la parte apelada SEGUROS BILBAO, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y dirigida por el Letrado
D. Ignacio Pascual Parreño Arenas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Daniel Gil Palencia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000, en los autos de Juicio Verbal núm. 299/2018, se dictó en fecha 30 de enero de 2020 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO las EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA y de PRESCRIPCION.
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por SEGUROS BILBAO SA frente a Dª Agueda, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la aseguradora actora en el importe de 4.088,12 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda en fecha 30 de abril de 2018, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandada."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 147/2020, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. Daniel Gil Palencia, señalándose para dictar la presente resolución el día "Fecha señalamiento".
Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
La sentencia impugnada condenó a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 4.088,12 euros más intereses. La parte demandada interpone recurso de apelación, interesando la desestimación de la demanda.
Este juzgador comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada y que sustentan la estimación de la demanda, motivación que se reputa bastante para confirmar tal resolución que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida por este Tribunal. Ha de tenerse en cuenta que la motivación por remisión es admitida reiteradamente por el Tribunal Constitucional (así, SSTC 24/96 y 115/96 (LA LEY 7224/1996)), así como por el Tribunal Supremo ( STS 1228/2000). En tal sentido, la Sentencia de esta Sección 486/2000 dispuso que "Examinadas tales alegaciones es lo cierto, y al entender de esta Sala, que no han sido desvirtuadas las sólidas razones que sustentan el Fallo desestimatorio de las pretensiones de la demandante, por lo que es bastante a los fines de mantener los pronunciamientos de la sentencia apelada y desestimar el presente recurso con asumir, haciéndola propia tal motivación dando con ello cumplimiento a la exigencia que dimana del art. 120.3 de la C.E. en conexión con el art. 24.1 del texto constitucional, y que impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos, pues sabido es que tales fines...
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