STSJ Comunidad de Madrid 485/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2020
Fecha30 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0007376

Procedimiento Ordinario 353/2019 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 353/2019

S E N T E N C I A Nº 485/2020

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 353/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Mario Castro Casas, en nombre y representación de Dª Olga, contra la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la aquí demandante contra las listas de aspirantes seleccionados en los procesos selectivos convocados por Resolución de 6 de marzo de 2018.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha 22 de enero de 2020, se denegó el recibimiento del pleito a prueba al no haber concretado la actora los puntos de hecho sobre los que aquélla hubiera de versar. No obstante, se tuvo por reproducida la documental aportada con el escrito de demanda. A continuación, se dio traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 30 de junio de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la aquí demandante contra las listas de aspirantes seleccionados en los procesos selectivos convocados por Resolución de 6 de marzo de 2018, para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se anule la resolución recurrida y se declare: (1) que procede reconocer a la actora una puntuación mínima de 5,000 en la segunda prueba de la fase de oposición; y (2) previos los trámites oportunos, que ha superado la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Matemáticas, proceso convocado por Resoluciones de 6 de marzo y 10 de mayo de 2018, con expresa inclusión en la lista de aspirantes que han superado la segunda prueba de la fase de oposición a los efectos legales oportunos; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada. Para apoyar tales pretensiones, la demandante expuso los antecedentes fácticos que consideró de interés y pasó, a continuación, a manifestar las razones por las que rechazaba todos los argumentos expresados por el órgano de selección en relación con las def‌iciencias observadas en el segundo ejercicio realizado por aquélla. Af‌irma la recurrente que la mayoría de los puntos señalados son " diferencias de criterio pedagógicas", que no serían motivo para no superar la prueba, sobre todo teniendo en cuenta que la diferencia con el criterio de la opositora no se debe a que la misma presente en el examen una unidad didáctica elaborada sin tener en cuenta la legislación o con unos criterios que no es capaz de justif‌icar o argumentar. Af‌irma que el criterio expresado en la unidad didáctica no es aleatorio sino fundado y atendiendo a las necesidades del alumnado con el que se ha encontrado. Añade la actora que la diferencia de 0,48 puntos con un aprobado indica que no hay errores relevantes o importantes con respecto a otras personas que han resultado aptas "con otra unidad didáctica que no hubiese derivado en un debate estéril para las circunstancias en las que se estaba o que quizás otras personas podrían haber compartido criterio" .

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso y desarrolló detalladamente en su escrito de contestación a la demanda, del cual queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

Según se desprende del expediente administrativo son datos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) Por Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, se convocaron, entre otros, el proceso selectivo del que se trata en este recurso.

  2. ) Por Resolución de 18 de mayo de 2018, de la misma Dirección General citada, se incrementó el número de plazas convocadas.

  3. ) Por Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos se procedió al nombramiento de los Tribunales de Selección de cada uno de procesos selectivos y se publicó el inicio de sus actuaciones, anunciándose al tiempo la fecha de comienzo de la primera prueba del proceso selectivo.

  4. ) Por Resolución de 5 de julio de 2018 se anunció l fecha de exposición del baremo def‌initivo de la fase de concurso así como el listado de aspirantes que habían superado la fase de oposición.

  5. ) Contra el referido listado de aspirantes, la demandante -que participaba en el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Matemáticas- interpuso recurso de alzada en el que solicitó que se declarase la nulidad de las listas de aspirantes del Tribunal nº 14 que habían superado la segunda prueba de la fase de oposición y se reconociera el derecho de la recurrente a que se le otorgase una puntuación mínima en la segunda prueba (5,000 puntos) y que, en consecuencia, había superado la fase de oposición en el proceso selectivo.

  6. ) Por Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, se desestimó el referido recurso de alzada y, frente a este último acto, interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución que conf‌irmó en alzada la exclusión de la actora del listado de aprobados de la fase de oposición en el proceso selectivo en que participaba.

La demandante había tomado parte en el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Matemáticas, superando la primera prueba (de conocimientos) de la fase de oposición así como la Parte A) (Programación Didáctica) de la segunda prueba, con una puntuación de 5,15 que no fue objeto de impugnación en vía administrativa ni en esta sede jurisdiccional.

La puntuación obtenida, sin embargo, en la Parte B) (Unidad Didáctica) de la segunda prueba es la que resulta controvertida en este proceso pues el Tribunal de Selección le asignó un puntuación de 4,25, obteniendo una puntuación total ponderada de 4,52, insuf‌iciente para acceder a la fase de concurso.

Con tales antecedentes y por su necesaria aplicación en este caso, será útil reproducir ahora el contenido de parte de la Base Séptima de la Convocatoria en la que participó la recurrente y en los extremos que afectan al objeto de este recurso:

"Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Capítulo I del Título III del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, el sistema de ingreso constará de tres fases: fases de oposición, de concurso y de prácticas.

(...)

7.1.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva por discapacidad: En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y de los conocimientos específ‌icos de la...

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