STSJ Galicia 367/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2020:3855
Número de Recurso4350/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución367/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00367/2020

RECURSO DE APELACIÓN 4350/2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 30 de junio de 2020

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4350/2019 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto, como parte apelante por DÑA. Soledad, representada por la Procuradora Dña. Susana Prego Vieito y defendida por la Letrada Dña. María Belén Amboade Vázquez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de A Coruña nº 140/2019, de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada en el procedimiento ordinario 34/2016.

Es parte apelada el CONCELLO DE CARBALLO, representado por el Procurador José Martín Guimaraens Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Mateos Casquero.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña dictó la sentencia nº 140/2019, de fecha 9 de septiembre de 2019, en el procedimiento ordinario 34/2016, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Soledad, representada por el Procurador D. Gabriel Arambillet Palacio frente al Concello de Carballo, representado por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, contra el acto presunto de la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación derivada de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública interpuesta frente al Ayuntamiento de Carballo el 3 de febrero de 2015, sin méritos para la imposición de las costas.

SEGUNDO

La representación procesal de DÑA. Soledad, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando su estimación y que se revoque la declaración de prescripción de la acción y entrando en el fondo del asunto acuerde la nulidad de pleno derecho, se anule o, subsidiariamente, se revoque, la resolución recurrida, declarándola no ajustada a derecho, y en consecuencia se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en los daños y perjuicios ocasionados con la concesión de licencia y posterior anulación y cierre de la explotación de ganado porcino de la que era titular la actora, condenando a indemnizar a la actora en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (133.941 euros), incrementada con los intereses legales, con imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

La representación procesal del CONCELLO DE CARBALLO presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se desestime, con imposición de costas.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron todas las partes, se admitió el recurso de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación.

La parte apelante expone que, una vez formulada reclamación derivada de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (Ayuntamiento de Carballo) por daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento anormal de la citada Administración, en relación a concesión y posterior anulación de licencia de explotación de ganado porcino por sentencia f‌irme de carácter meramente declarativo, que a su vez provoca la emisión de posteriores resoluciones encaminadas al cierre, la sentencia que se recurre, desestima el recurso contencioso administrativo apreciando la existencia de prescripción de la acción ejercitada por transcurso del plazo legalmente establecido.

Considera la sentencia que debe ser la fecha de la f‌irmeza de la sentencia anulatoria del acto o disposición impugnados, la que determina el inicio del cómputo del plazo anual previsto para la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de tal anulación, sin que pueda ser considerada como tal la fecha de la resolución que acuerda la orden de cierre.

Para ello se hace eco y aplica la reciente STS Sala de lo Contencioso Sección 5ª, sentencia nº 1174/2018 de 10/07/2018 que resuelve sobre una cuestión con interés casacional de carácter objetivo, cual es la determinación "el dies aquo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidadpatrimonial por anulación mediante sentencia de acto administrativo, cuando laejecución de la sentencia implica la demolición de lo construido".

Dicha sentencia considera " como interpretación más acertada de los artículos 139.2, y 142.4 y 5 de la LRJPA ---en los supuestos en los que la ejecución de la sentencia implica la demolición de lo construido--- la que señala que, como regla general, debe ser la fecha de la f‌irmeza de la sentencia anulatoria del acto o disposición impugnados la que determina el inicio del plazo anual previsto para la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de tal anulación, sin que pueda ser considerada como tal la fecha de la demolición del inmueble construido al amparo del acto o disposición impugnado ."

La parte apelante considera que dicha doctrina jurisprudencial no es aplicable al presente caso, al existir sustanciales diferencias entre el supuesto examinado y el que nos ocupa, lo que impide una aplicación automática de la misma y debe llevar a una revisión de la decisión adoptada.

El supuesto examinado por la STS 10/07/2018 (así como aquellos que ref‌iere como fundamentación) parece concretarse a aquellas situaciones en que la propia sentencia que ordena la anulación de la licencia acuerda el efecto que conlleva (demolición) de forma que el administrado puede conocer desde su dictado el alcance realidad y efectividad del daño y es el propio Juzgado el que debe llevar a efecto dicha consecuencia.

La apelante considera que este "no es el caso que nos ocupa".

Por Decreto de 25/01/2001 el Ayuntamiento de Carballo acordó que la licencia concedida al padre de la ahora recurrente, D. Donato, para la instalación de alojamiento de ganado porcino, reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.

La sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de A Coruña de fecha 30/06/2004 anula en primera instancia dicho decreto y determina en el Fallo: " Que con estimación de las pretensiones deducidas en el presenterecurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la disconformidad aderecho de la resolución recurrida que debo anular. Sin efectuar expresacondena en costas".

Posteriormente la STSXG de 26/10/2006 desestima el recurso de apelación interpuesto por el Sr Donato, sentencia que devino f‌irme y fue notif‌icada en fecha 12/12/2006.

La parte apelante considera que se trata de sentencias meramente declarativas que no determinan expresamente el efecto que de las mismas se deriva y que por su carácter no llevan aparejada ejecución, por aplicación analógica del artículo 521 de la LEC.

Por lo tanto la mera declaración de anulación de una licencia no permite realizar la af‌irmación de que el administrado conoce perfectamente el alcance que dicha anulación provoca, pues para ello debe desplegarse una actividad posterior de la Administración, al margen del proceso judicial que puede no conducir directamente al cierre sino incluso puede darse una legalización posterior de la situación, como ha ocurrido en no pocos casos

También se advierte que con posterioridad al dictado de la STS 10/07/2018 cuya aplicación se pretende, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite otro recurso de casación para resolver una cuestión con interés casacional objetivo para formación de jurisprudencia que puede ser de especial incidencia en este caso. Se trata del auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18/07/2019, procedimiento 5942/2017, que admite a trámite el recurso de casación para resolver como cuestión de interés casacional objetivo " determinar eldies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción deresponsabilidad patrimonial por daños ocasionados por la anulación -en sentencia meramente declarativa de una licencia, al amparo de lacual se ejecutó la obra, cuando su demolición se acuerda porresoluciones dictadas en ejecución de la sentencia que impidió sulegalización."

Por todo lo expuesto, considera que la sentencia que se recurre infringe los artículos 142.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en iguales términos el art. 32 de la vigente Ley 40/15); y los arts. 2.1 y 4 del Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, en la interpretación que de los mismos se ha efectuado por una jurisprudencia constante que entiende que sólo cuando el perjudicado es consciente del daño, cabe que la acción pueda prosperar.

Aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta al caso que nos ocupa, concluye que es cuando el Ayuntamiento de Carballo dicta la orden de cierre de la explotación, cuando la actora conoce los efectos lesivos de la sentencia de anulación de licencia y no antes, máxime cuando de la propia dinámica y comportamiento de la Administración se estaba creando la apariencia de que la explotación contaba con licencia: a pesar de la referida sentencia a la...

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