STSJ Comunidad Valenciana 366/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2020
Fecha30 Junio 2020

RECURSO DE APELACIÓN - 486/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 366/2020

Presidente:

Don Carlos Altarriba Cano

Magistrados

Doña Amparo Iruela Jiménez,

Don Antonio López Tomás,

En la ciudad de Valencia a treinta de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 486/2019, contra el auto nº 221 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de ALICANTE dictado en la pieza de ejecución de títulos judiciales nº 79/2019, dimanante del recurso 324/2008, por el que se acuerda terminado el incidente de ejecución y archivo del mismo. Han sido partes apelantes la Colla Ecologista La carrasca de Alcoi, representada por la Procuradora doña María del Carmen Navarro Ballester y asistida por el Letrado don José Vicente Verdú Gisbert y Restaurante McDonalds, representado por la Procuradora doña Amanda Tormo Moratalla y asistido por la Letrada doña María Dolors Roca Solergibert, y parte apelada el Ayuntamiento de Alcoy, representado por la Procuradora doña Cristina Penades Pinilla y asistido por el Letrado don José Luís Noguera Calatayud. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 25 de julio de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Alicante dictó auto núm. 221/2019 acordando la terminación del incidente de ejecución, con archivo del mismo, al tener por cumplida la Sentencia nº 22/2016, dictada por esta Sala y Sección en fecha 15 de enero de 2016, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Por la representación de la Colla Ecologista La Carrasca de Alcoi y por el Restaurante McDonalds se interpusieron sendos recursos de apelación contra la referida resolución. Los recursos fueron admitidos por el Juzgado y se dio traslado de los mismos a la representación procesal de la parte demandada, la cual se opuso a dichos recursos e interesó la conf‌irmación de la resolución.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 23 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un correcto análisis de las cuestiones que se plantean en esta apelación procede, con carácter previo, realizar una serie de consideraciones. Así, hay que señalar que la Colla Ecologista La Carrasca de Alcoi interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcoi, de fecha 16 de noviembre de 2007, que desestima el escrito de alegaciones formulado por la actora a los pliegos de condiciones de la: "Concesión administrativa del uso privativo de una porción de terreno de 2.592,65 m2, ubicada en la zona verde Accés Nord Alcoy, para que en ella se construya una edif‌icación de superf‌icie no superior a 417.80 m2, para ser destinada a alguno o varios de los siguientes usos admisibles según las disposiciones urbanísticas que regulan la zona: uso de cafetería, bar y/o restaurante."

Las Sentencia de primera instancia inadmitido el recuso por falta de legitimación activa de la parte actora. Interpuesto recurso de apelación, el mismo fue estimado y revocada la Sentencia en los siguientes términos:

i. En cuanto a la legitimación activa, la Sala concluye que debemos reconocer que el actor estaba legitimado al ejercitar una acción pública en relación con la aprobación de los pliegos de condiciones de la: "Concesión administrativa del uso privativo de una porción de terreno de 2.592,65 m2, ubicada en la zona verde Accés Nord Alcoy, para que en ella se construya una edif‌icación de superf‌icie no superior a 417.80 m2, para ser destinada a alguno o varios de los siguientes usos admisibles según las disposiciones urbanísticas que regulan la zona: uso de cafetería, bar y/o restaurante.", siendo éste un acto administrativo que se encuentra vinculado al uso del suelo, habiéndose invocado las normas legales ya citadas que a juicio del hoy apelante, impiden el uso que establece el pliego de condiciones.

ii. En cuanto al fondo, la Sentencia analiza el artículo 479 del PGOU de Alcoy y el Pliego de Cláusulas Administrativas de 7 de agosto de 2007 y realiza las siguientes conclusiones:

a) Siendo obligatorio conforme el citado artículo 479 que las zonas de estacionamiento de vehículos queden situadas bajo rasante, ni el objeto ni el Anexo contiene dicha obligación, pues el objeto del pliego se remite al Anexo, y éste si bien, recoge el contenido del artículo 479 citado, no ref‌iere la obligación de que la zona de estacionamiento de vehículos de 928,45 m2, sea bajo rasante, por lo que procede estimar el recurso en cuanto al citado punto, sin necesidad de entrar a analizar las alegaciones de las partes respecto si efectivamente se ha construido bajo rasante o no porque excede del objeto del presente recurso, que es el pliego y no la ejecución.

b) Respecto a si se ajusta a la legalidad que el pliego destine para uso privado una superf‌icie de 1.246,40 m2 de espacio libre, debemos alcanzar la misma conclusión, estimando el recurso en el citado motivo, pues lo que ref‌iere el artículo 479, es la edif‌icación en una ocupación máxima de 4,5%, es decir, de 417 m2, y la zona de estacionamiento bajo rasante en un 10% de la superf‌icie total, es decir, de 928,45 m2, siendo que en el presente caso, la parcela, conforme el Anexo, tiene una superf‌icie total de 9.284,45 m2, estableciéndose un uso y aprovechamiento de 1.246,40 m2, como espacio libre, que no se ajusta al citado artículo, conclusión que no resulta desvirtuada por la circunstancia de que el arquitecto municipal emita informe en fecha 13 de octubre de 2008, donde ref‌iere que la superf‌icie de 1.246,40 m2, destinada a espacio libre, que supone un 13,42% del total de la zona verde, y está incluida en la concesión administrativa, se ajusta en su tratamiento a las determinaciones del artículo 479, concretamente, el 50% de la superf‌icie se ha urbanizado como zona ajardinada y arbolada y el 50% restante como zona pavimentada con superf‌icie pisable, ya que conforme hemos expuesto, el artículo 479 se ref‌iere al 4,5% de edif‌icación, y al 10% de estacionamiento bajo rasante.

Y así, se concluía anulando el punto 1, objeto del contrato, del " pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación mediante concurso, procedimiento abierto, de la concesión administrativa del uso privativo de una porción de terreno de 2.592,65 m2, ubicada en la zona verde Accés Nord Alcoi, para que en ella se construya una edif‌icación, de superf‌icie no superior a 417,80 m2, para ser destinada a alguno o varios de los siguientes usos admisibles según las disposiciones urbanísticas que regulan la zona: uso de cafetería, bar y/o restaurante.", en cuanto no recoge que la zona de estacionamiento de vehículos debe estar situada bajo rasante, y en cuanto establece un espacio libre de 1.246,40 m2.

SEGUNDO

La Concejal Delegada del Ayuntamiento de Alcoy presenta escrito referido a la ejecución de Sentencia indicando que el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 16 de noviembre de 2018 aprobó el Acuerdo de Ejecución de la Sentencia, habiendo interpuesto contra el mismo recurso de reposición tanto el Restaurante

McDonalds como la Colla Ecologista La Carrasca, y solicita se tenga por ejecutada la Sentencia. En dicho Acuerdo se determina que el contrato de concesión referido debe cambiarse en el siguiente sentido:

i. Por un lado, establecer que la superf‌icie de 1.246,40 m2 debe respetarse como espacio libre en su integridad, por lo que procede restringir de forma completa el acceso de vehículos a ese circuito mediante la colocación de elementos como, por ejemplo, bolardos, jardineras, bancos, barreras de hormigón tipo new jersey, etc. La zona que queda libre deberá ajustarse a lo establecido en la normativa urbanística

ii. El aparcamiento del uso privativo que, aun estando construido el mismo por debajo del plano medio de rasante, debe quedar como bien demanial de uso público sin afección alguna

Y se requiere a McDonalds para que dé cumplimiento a lo acordado

TERCERO

El juzgado conf‌iere traslado a las partes personadas. McDonalds presenta escrito alegando que con posterioridad al pliego de condiciones anulado se han dictado actos que permanecen en vigor que obstan a la ejecución en los términos planteados, haciendo referencia al contrato de 3 de diciembre de 2007, que la licencia de obras de 2008 prevé el restaurante, el McAuto y sus carriles de acceso y salida y el aparcamiento. Considera que el requerimiento que se efectúa a McDonalds es improcedente, puesto que los títulos habilitantes otorgados a tercero de buena fe deben ser previamente modif‌icados, con reconocimiento expresa de las indemnizaciones que procedan.

La Colla Ecologista presenta asimismo escrito oponiéndose a las pretensiones del Ayuntamiento, y tras alegar la presentación de escrito para conocer el estado de la tramitación, indica la falta de acreditación de la representación que se atribuye la Concejal. Asimismo, se alega imposibilidad de suspender el cumplimiento de la Sentencia, solicitado por McDonalds en su recurso de reposición. A continuación, respecto del escrito de dicho restaurante, indica que la ejecución de la sentencia no afecta a la f‌irmeza y ef‌icacia de las licencias y, en cuanto a la diferencia entre rasante de la zona verde y la rasante de las calles adyacentes, aporta acta de presencia notarial que contiene 48...

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