STSJ Cataluña 2849/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2020:3805
Número de Recurso754/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución2849/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 754/2017

Parte actora: Zaira

Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA -SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-.

SENTENCIA nº 2849 /2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dª. Zaira, que por su condición de funcionaria pública se representa y def‌iende a sí misma contra la Administración demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el/la Abogado/a del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especif‌ica en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron en los términos que constan en autos.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensión de la demanda

La recurrente funcionaria del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, actualmente del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, impugna la Resolución presuntamente desestimatoria de la Secretaría General de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de la reclamación efectuada por la recurrente en su solicitud formulada el 20 de febrero de 2017 en demanda de las diferencias retributivas que a su entender le corresponden por haber desempeñado la plaza de Letrado de la Administración de Justicia de Segunda Categoría desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015, e interesa en este recurso que se le abonen las diferencias retributivas mensuales que reclama.

Sostiene que se ha producido una discriminación retributiva, en relación con los Secretarios sustitutos que desempeñan puesto de trabajo de segunda categoría a quienes se les retribuye con arreglo a la plaza que ocupan y a los titulares que, siendo de tercera categoría, desempeñan una plaza de categoría superior.

Invoca nuestra Sentencia de 21 de abril de 2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 758/2014, y solicita que se dicte Sentencia en virtud de la cual se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y se reconozca su derecho a ser retribuida dentro del concepto correspondiente al suelo como LAJ (antes Secretario Judicial) de 2ª categoría, desde el 23 de diciembre de 2013, fecha en que tomó posesión de su plaza de LAJ titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa (Barcelona) de 2ª categoría hasta el 30 de septiembre de 2015, así como que se condene a la Administración demandada a abonar las retribuciones reclamadas, teniendo en cuenta la diferencia retributiva entre una LAJ de segunda y tercera categoría, incluidas las comprendidas en las pagas extraordinarias, con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Oposición de la Administración demandada

El Abogado del Estado opone en primer lugar que el órgano competente para conocer de este proceso es el Secretario de Estado si bien ha delegado la competencia por la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril. A tales efectos invoca el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Baleares.

Solicita que se acuerde la inadmisión del presente recurso por falta de competencia objetiva de esta Sala.

TERCERO

Resolución de la controversia

  1. En orden a la posible falta de competencia objetiva de este Tribunal, ya podemos avanzar que ha de ser rechazada.

    La Administración se limita a invocar la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias, publicada en el BOE de 21 de abril siguiente, sin exponer la estructura y distribución competencial del Ministerio de Justicia, régimen vigente en el momento en que la actora formuló su solicitud, siendo relevante que el recurso ha sido resuelto por silencio. Por lo demás, no solicita que se remita las actuaciones al órgano jurisdiccional competente, sino solo que se acuerde la inadmisión, lo que dejaría imprejuzgado el asunto.

    Debemos recordar que el Tribunal Supremo en su Auto de 20 diciembre 2017 (JUR\ 2018\ 22444) se resolvió que la competencia correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Procede en consecuencia, rechazar la inadmisibilidad alegada.

  2. Sobre la cuestión de fondo.

    Este Tribunal en su Sentencia nº 302/2016, de 21 de abril, (recurso nº Recurso nº 758/2014) hemos dicho lo siguiente:

    "III: El actor alega en apoyo de su pretensión, en síntesis, que las condiciones a nivel retributivo de los secretarios...

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