STSJ Castilla y León 724/2020, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 724/2020 |
Fecha | 30 Junio 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00724/2020
- N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico:
MGC
N.I.G: 24089 45 3 2014 0000394
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000079 /2018
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Leocadia, Florencia, COMUNIDAD HEREDITARIA ESTACION SERVICIO PUENTE CASTRO COMUNIDAD HEREDITARIA ESTACION SERVICIO PUENTE CAS
Representación D./Dª. ANA GARCIA GUARAS, ANA GARCIA GUARAS, ANA GARCIA GUARAS
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA
Representación D./Dª. ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES
S E N T E N C I A Nº 724
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid a treinta de junio de dos mil veinte.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 79/2018, en el que son partes:
Como apelante: Dª Florencia Y Dª Leocadia representadas ante esta Sala por la Procuradora Sra. García Guarás y defendidas por el Letrado Sr. Cerezales Fernández.
Como apelados:
-el AYUNTAMIENTO DE LEÓN representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Sr. Fernández Polanco.
-la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. representada por el Procurador Sr. Díez Llamazares y defendida por el Letrado Sr. Echevarri Martínez.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 31/2014.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León se dictó Sentencia en fecha 16 de octubre de 2017 en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 31/2014 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Declaro la INADMISIBILIDAD, por no haber acreditado la legitimación, del recurso contencioso administrativo interpuesto en interés de "ESTACIÓN DE SERVICIO PUENTE CASTRO, COMUNIDAD DE HEREDEROS", contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2003, por el que se concedieron las licencias ambiental y de obras a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A para establecimiento de suministro de combustible en la Avda. Miguel Castaño nº 95 de León (exptes. 300 y 804/2013).
Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Florencia Y Leocadia contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2003, por el que se concedieron las licencias ambiental y de obras a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A para establecimiento de suministro de combustible en la Avda. Miguel Castaño nº 95 de León (exptes. 300 y 804/2013).
Sin costas".
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto, por la representación de Dª Florencia Y Dª Leocadia recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a las partes demandadas, quienes presentaron sendos escritos de oposición al mismo.
Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación.
Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de junio de 2019.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.
Se recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 31/2014 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de las Sras. Florencia Leocadia contra el silencio desestimatorio del recurso de reposición formulado por las mismas contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León de 27 de septiembre de 2013 (que no de 2003 como por error se hace constar en el Fallo de la sentencia objeto de esta apelación) en los expedientes de licencia ambiental y de obras que acuerda conceder a la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A licencia ambiental y de obras para la construcción de establecimiento de suministro de combustible en la Avda. Alcalde Miguel Castaño 95: superficie útil edificación: 14'00 m2, superficie de la parcela: 889'70 m2, de acuerdo con el proyecto o documentación técnico de la actividad que obra en el expediente, con las siguientes medidas correctoras: Todas las contenidas en el proyecto o documentación técnica de la actividad aportados al expediente, en tanto en cuanto hayan sido objeto de informe favorable por los técnicos municipales.
La citada sentencia, estimando con carácter previo la causa de inadmisbilidad alegada de falta de legitimación respecto de "ESTACIÓN DE SERVICIO PUENTE CASTRO, COMUNIDAD DE HEREDEROS", y desestimando la extemporaneidad alegada respecto de la interposición del recurso de alzada, declara la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido con desestimación de los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda rectora del recurso contencioso administrativo. Mantiene la sentencia de instancia que, la anulación del Plan Parcial del Sector "Carretera de Madrid B" por sentencia de esta Sala de fecha 10 de enero de 1992, confirmada por sentencia del TS de 10 de enero de 1997, determina la nulidad del Proyecto de Compensación y que la ordenación urbanística de la zona se encuentra en la Modificación Puntual del PGOU de León aprobada el 14 de noviembre de 2002, que es una regulación ex novo, resultando de aplicación el artículo 3.3 del Real DecretoLey 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, no pudiendo denegarse la instalación de la estación de servicio interesada por la mera ausencia de suelo calificado específicamente para ese uso; considera también que no resulta acreditada la alegación de agotamiento de la edificabilidad y mantiene que la concesión de licencias nada tiene que ver con el principio de equidistribución de cargas y beneficios propio de la fase de gestión urbanística.
En el recurso de apelación, la parte apelante manifiesta que existe error en la sentencia de instancia alegando que se mantiene la vigencia del Proyecto de Compensación del Sector Carretera de Madrid B aprobado definitivamente por el Acuerdo del Ayuntamiento de León de fecha 26 de febrero de 1990, con las modificaciones de 2 de julio de 1991 y 3 de mayo de 1994, que desarrolla las determinaciones contenidas en el Plan Parcial aprobado el 27 de abril de 1988, y ello porque el mismo ya había adquirido firmeza cuando el Plan Parcial fue anulado por sentencia de esta Sala de fecha 10 de enero de 1992, confirmada por sentencia del TS de 10 de enero de 1997, y en virtud del Proyecto de Compensación surgen las fincas de resultado inscritas en el Registro tal y como aparecen ahora configuradas y con los usos allí determinados, por lo que con el acuerdo impugnado se alteran no sólo esos usos, sino que supone la alteración de la distribución de cargas y beneficios que llevó a ese reparto; alega que la liberalización de la actividad de estación de servicio que supone el artículo 3 citado del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, no implica que no hayan de estar sometidas a las determinaciones urbanísticas, y en este caso al uso de las parcelas que deviene del Proyecto de Compensación, de manera que en la parcela VIII perteneciente a la entidad Centros Comerciales Carrefour S,A no se encuentra previsto el uso para estación de servicio que por el contrario sí está previsto para la parcela XIII propiedad de las recurrente, única con uso exclusivo para ello en el Sector.
Se oponen a esta apelación tanto la representación procesal del Ayuntamiento de León como la de la entidad Centros Comerciales Carrefour S.A. alegando la reiteración en esta apelación de los argumentos ya esgrimidos en la demanda, apreciándose una correcta valoración en la sentencia de instancia de la prueba.
Debemos dejar sentado desde el principio que no se comparte el razonamiento contenido en la sentencia de instancia respecto a la falta de vigencia del Proyecto de Compensación que fue aprobado definitivamente por el Acuerdo del Ayuntamiento de León de fecha 26 de febrero de 1990, ni debemos considerar la nulidad sobrevenida del mismo por la anulación del Plan Parcial aprobado el 27 de abril de 1988, por sentencia de esta Sala de fecha 10 de enero de 1992, confirmada por sentencia del TS de 10 de enero de 1997.
A este respecto hemos de hacer mención al contenido de lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley Jurisdiccional al establecer que "las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente", precepto que ha de ponerse en relación con el artículo 72.2 de la mima Ley al disponer que "las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada".
La jurisprudencia es clara al respecto de las consecuencias de la nulidad de una...
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