STSJ Castilla y León 725/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución725/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00725/2020

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000593

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000001 /2019

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Eladio

Representación D./Dª. EVA MARIA SANTOS GALLO

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 725

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En la ciudad de Valladolid, a treinta de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, seguido con el nº 1/19, interpuesto contra:

El auto de 26 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca en la Pieza de Medidas Cautelares nº. 291/2018.

Son partes en dicho recurso:

Como apelante D. Eladio, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Sra. Sánchez Gallo, bajo la dirección del Letrado Sr. García Martín.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó auto, en la pieza de medidas cautelares antes indicada, cuya parte dispositiva dice:

" No haber lugar a la suspensión cautelar de la expulsión del recurrente . No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación procesal de D. Eladio recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2020.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación de D. Eladio, se pretende que se revoque el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca de fecha 26 de noviembre de 2018, dictado en la Pieza de Medidas Cautelares nº. 291/2018, que denegó la suspensión de la resolución impugnada de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de fecha 17 de septiembre de 2018 que dispuso la expulsión del territorio español del aquí apelante, nacional de Sierra Leona, con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, por concurrir el supuesto del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, haciendo referencia a la condena penal del aquí recurrente dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Ejecutoria 76/2016) a la pena de tres años y un mes de prisión por un delito de tráf‌ico de drogas con grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal por la que se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Topas -Salamanca-, y aludiendo la referida resolución a que el recurrente ha sido detenido en tres ocasiones, a saber, el 27 de abril de 2007 en las Palmas de Gran Canaria por un delito contra la salud pública, el 12 de enero de 2015 en Madrid por un delito de usurpación y el 23 de octubre de 2015 en Madrid por un delito contra la salud pública. Fundamenta el auto apelado que en el presente supuesto no se encuentra justif‌icada la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada al estimar prevalente el interés general, en el ámbito de los intereses en conf‌licto, en defensa del orden público en cuanto a los requisitos que legalmente ha de cumplir la estancia de los extranjeros en territorio nacional al evidenciarse de la resolución administrativa impugnada una palpable vulneración de la normativa aplicada.

Alega la parte apelante en apoyo de su pretensión de suspensión la infracción del artículo 130 de la LJCA al no haberse tenido en consideración que la ejecución inmediata de la orden de expulsión causaría al apelante unos perjuicios de difícil reparación que afectarían a su esfera personal, en cuanto se trata de un residente de larga duración.

Se opone a la apelación el Abogado del Estado manteniendo la conformidad a derecho del auto apelado, no concurriendo en el presente supuesto el "fumus" pretendido por la parte apelante, en cuanto el mismo precisa de una manif‌iesta evidencia de la lesión de la legalidad, alegando que, en todo caso, el criterio determinante a los efectos de adopción de la medida cautelar no es otro que el de ponderación de los intereses en conf‌licto. Y, tratándose de materia de extranjería, aduce que es numerosa la jurisprudencia que determina que a efectos de la suspensión de la resolución administrativa debe valorarse el arraigo del interesado y los concretos intereses del mismo que puedan resultar afectados -intereses familiares y laborales fundamentalmente-.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 130.1 de la Ley de la...

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