STSJ Andalucía 1892/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2020:6508
Número de Recurso3526/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1892/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 3526/2019

SENTENCIA NÚM 1892 DE 2020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

En la ciudad de Granada a treinta de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 3526/2019 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 419/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante D. Bienvenido, representado por el Procurador D. Miguel Ángel García de Gracia, y parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Granada representado y asistido por el Letrado Titular de su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 28 de marzo de 2019 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto "contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada de 18 de mayo de 2018, que desestima el recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 6 de abril de 2018, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo en cuanto a la adscripción de los puestos de Oficial Letrado de la Asesoría Jurídica, asignándolos a todas las administraciones públicas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa viene a disponer en su artículo

85.1 que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se inicia oponiendo la parte apelante que "la Sentencia nº 75/2019 de 28 de marzo argumenta la desestimación de nuestras pretensiones sobre la base de una supuesta desviación procesal inexistente".

SEGUNDO

A propósito de tal motivo de apelación, cabe traer a colación la Sentencia de 6 de febrero de 2017 dictada por la Sección 6ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 3967/2015 (ROJ: STS 426/2017 - ECLI:ES:TS:2017:426), al decir que "Es de recordar que nuestra jurisprudencia exige una concordancia obligada entre los escritos de interposición y de demanda. El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo concreta los actos administrativos sobre los que puede proyectarse la acción revisora de este orden de jurisdicción, delimitando así el contenido sustancial del proceso. No puede éste alterarse posteriormente en la demanda salvo supuestos de ampliación, que en este caso no se han producido. Si se alteran los actos impugnados en el momento procesal ulterior de la demanda se incurre en el vicio de desviación procesal, que acarrea inexorablemente la inadmisibilidad del recurso frente a ellos" pudiendo ser citada también, en la misma línea, la Sentencia de fecha 20 de junio de 2016 dictada por la Sección 6ª de su Sala Tercera en recurso nº 511/2015, (ROJ: STS 2834/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2834).

Pues bien, a la vista de la doctrina jurisprudencial expuesta, resulta que tal situación de desviación procesal no puede estimarse concurrente en el caso que nos ocupa, pues, ha quedado delimitada desde un principio e invariable la actuación administrativa que se impugna, siendo cuestión diferente a dicho instituto procesal la inclusión de alguna pretensión que no guarde el debido ajuste con el acto administrativo impugnado, si este, no es adicionado o sustituido por otro o alterado en el curso del proceso. No obstante, al no haber recaído en la instancia un pronunciamiento de inadmisibilidad, ninguna consecuencia ha de reconocerse a la argumentación que acabamos de exponer a los fines revisorios de que tratamos.

TERCERO

Dicho esto y por lo demás que se suscita en función de la crítica que se ejerce, conviene realizar la siguiente puntualización:

El recurrente, en su escrito de apelación, dice que "lo pretendido en vía jurisdiccional respecto a lo previamente interesado en vía administrativa" es: "la anulación de la modificación del Acuerdo en cuanto a la citada nueva adscripción de los puestos de Oficial Letrado de Asesoría Jurídica a todas las Administraciones Públicas, así como la declaración del derecho del recurrente a ocupar con carácter interino la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR