SAP Toledo 107/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2020
Fecha29 Junio 2020

Rollo Núm. ................... 39/2020.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Torrijos.-D. Leves Núm. ............. 287/2018.- SENTENCIA NÚM. 107

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTÍN

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 39 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, por un delito leve de usurpación, en el Juicio sobre Delitos Leves Núm. 287/18, en el que han intervenido, como apelantes BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Robledo y defendida por el Letrado Sr. García de León Lorenzo; y el Ministerio Fiscal; y como apelado Ezequias, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Puerta y defendido por el Letrado Sr. Tenorio Gontan.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, con fecha 11 de enero de 2019, se dictó sentencia en el juicio sobre delitos leves de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que absuelvo a Ezequias del delito leve de usurpación de bien inmueble a él atribuido en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas ocasionadas.

Que absuelvo a Aida del delito leve de usurpación de bien inmueble a ella atribuido en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Ezequias y Aida residen de forma habitual y al menos desde el año 2013 en la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Santo Domingo-Caudilla, que es propiedad de la entidad "Banco de Castilla La Mancha,...

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