SAP Melilla 19/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2020
Fecha29 Junio 2020

AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N. 7 MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2016 0001275

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2020

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ENVISMESA EMPRESA ENVISMESA, Epifanio

Procurador/a: D/Dª, JOSE LUIS YBANCOS TORRES, CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON

Abogado/a: D/Dª, ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS, JOSE IGNACIO GAVILAN MONTENEGRO

Contra: Ezequias

Procurador/a: D/Dª ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS OLIVAS MORILLO

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 19/20

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

Melilla, a 29 de junio de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 53/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Melilla seguida por delito de apropiación indebida contra Ezequias, con D.N.I. NUM000, nacido en Melilla el NUM001 de 1.959, hijo de Herminio y Ariadna, con domicilio en CALLE000 número NUM002, escalera NUM003, Melilla, sin antecedentes penales no computables en esta causa, declarado insolvente, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Ana Heredia Martínez y defendido por el Letrado Don Pedro Luis Olivas Morillo, como acusación particular Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA) representada por el procurador Don José Luis Ybancos Torres y defendida por el letrado Don Enrique Javier Diez Arcas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla incoó Diligencias Previas con el número 249/2.016 por delito de apropiación indebida, acordando seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, formulando acusación contra el acusado el Ministerio Fiscal y la acusación particular por el citado delito continuado de apropiación indebida, dictándose auto de apertura de Juicio Oral, designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiendo sido emplazado el acusado y presentado escrito de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Sección para el enjuiciamiento de la causa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en sesiones que se desarrollaron los días 9, 10 y 11 de junio del presente año, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor y del letrado de la acusación particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252.1 en relación con los artículos 249 y 250.1.5ª del Código Penal y en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, conforme a la redacción introducida por la L.O. 15/03 de 25 de noviembre, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la condena del acusado a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a EMVISMESA en la cantidad de 389.884,91 euros en concepto de las cantidades dejadas de percibir.

CUARTO

La acusación particular solicitó la condena del acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252.1 en relación con los artículos 249 y 250.1.5ª del Código Penal y en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, conforme a la redacción introducida por la L.O. 15/03 de 25 de noviembre, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la condena del acusado a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a EMVISMESA en la cantidad de 389.884,91 euros en concepto de las cantidades dejadas de percibir.

QUINTO

La defensa del acusado interesó su absolución con expresa imposición de las costas procesales a la acusación particular.

SEXTO

En el acto de la vista se tuvo por apartado como acusación particular al procurador Doña Cristina Fernández Aragón en nombre y representación de Don Epifanio al no ostentar la condición de perjudicado u ofendido por el delito de apropiación indebida objeto de acusación.

Es ponente el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 25 de noviembre de 2.008 tuvo lugar la f‌irma del "contrato para la gestión y mantenimiento del aparcamiento subterráneo de uso público en el subsuelo de la plaza de Las Culturas", interviniendo en el mismo Don Roberto y Don Romulo en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla Sociedad Anónima (EMVISMESA) y Don Ezequias en nombre y representación de la empresa "Control y Servicios Melilla S.L.".

El contrato era consecuencia de que el día 10 de noviembre de 2.008 el Consejo de Administración de EMVISMESA había aprobado la adjudicación def‌initiva para la contratación del servicio de gestión y mantenimiento del aparcamiento subterráneo de uso público en el subsuelo de la Plaza de las Culturas a la empresa Control y Servicios Melilla.

En la estipulación primera del citado contrato, se establece que "la empresa Control y Servicios Melilla S.L. prestará sus servicios en el Aparcamiento Subterráneo sito en la Plaza de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y consistirá en:

1.1. La gestión y vigilancia de dicho aparcamiento con la aportación del personal y técnicos necesarios, además de los ya existentes que se relacionan en el pliego para prestar el referido servicio de forma ininterrumpida durante 24 horas al día, todos los días del año.

Dicha gestión englobará todas las habituales en una gestión de este tipo y específ‌icamente las relativas a la adquisición y emisión de tarjetas de abonados, adquisición y emisión de tickets de rotación, todo ello de acuerdo con las normas y precios f‌ijados por EMVISMESA, la gestión de cobro de las estancias en rotación de los abonos, y de los impagados, la entrega quincenal a EMVISMESA de las cantidades recaudadas con la documentación justif‌icante, la aportación a EMVISMESA de cualquier información, documentación o estudio requerido respecto al aparcamiento".

En la estipulación cuarta se dice que "el importe del contrato es de ocho mil cuatrocientos cincuenta euros

(8.450,00 euros) de parte f‌ija mensual más el I.P.S.I. correspondiente, más el 35% de la diferencia entre los ingresos mensuales obtenidos de la gestión de aparcamiento y los 8.450,00 euros antes mencionados, más el I.P.S.I. correspondiente pagadero por certif‌icaciones mensuales".

En la estipulación quinta se puede leer "la empresa Control y Servicios Melilla S.L. ejecutará la prestación de servicio conforme a lo dispuesto en este contrato y en los Pliegos de Claúsulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que, en cumplimiento de los mismos, comunique EMVISMESA.

Finalmente, en la estipulación séptima se recoge que "la Empresa Control y Servicios S.L. realizará mensualmente las liquidaciones de las cantidades recaudadas, entregándolas entre los días 1 y 5 de cada mes, junto con la documentación correspondiente, debiendo ser entregadas en EMVISMESA".

Según el apartado IV del pliego "Tarifas", las tarifas aprobadas por el Consejo de Administración de EMVISMESA con fecha 9 de julio de 2.008 eran de 100 euros más 4 euros de I.P.S.I. para el abono mensual 24 horas (solo residentes), con un número máximo de plaza de 35, mientras que para las motos era de 50 euros mensuales más 2 euros de I.P.S.I. con un número máximo de plazas de 10.

En el periodo entre 2.008 y 2.015, en ocasiones Ezequias atendió personalmente a clientes que se presentaban en el parking interesados en concertar un abono mensual, concertando con ellos un importe para el abono mensual inferior al establecido en las tarifas of‌iciales, quedándose con todo el dinero que recibía en efectivo cada vez por ese concepto, sin incluir dichas cantidades en las liquidaciones de EMVISMESA, ocultando a la entidad titular del aparcamiento, de forma intencionada y en su propio benef‌icio, la existencia de esos abonos mensuales, entregando a los clientes una factura f‌icticia con el sello de otro parking gestionado por otra sociedad de Ezequias .

Así, Don Cesar, entre 2.008 y 2.015, disfruto del abono mensual del parking pagando en efectivo a Ezequias sin que este lo comunicara a EMVISMESA, dejando de entregar a esta los 6.240 euros correspondiente al 65% que tenía que entregar a EMVISMESA más 384 euros del I.P.S.I.

Celso fue abonado del parking los años 2.014 y 2.015, pagando en efectivo, debiendo haber entregado Ezequias a la entidad municipal un total de 1.560 euros no percibidos, más 96 euros de I.P.S.I.

Florencio, contrató el abono del parking con Ezequias pagándole en efectivo durante 13 meses, no habiendo entregado a EMVISMESA los 845 euros que le corresponderían más 52 euros de I.P.S.I.

Don Hilario fue cliente del parking entre 2.008 y 2.015 aproximadamente, pagando el bono mensual a Ezequias,...

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