SAP Ciudad Real 14/2020, 29 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2020 |
Fecha | 29 Junio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00014/2020
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E01
Modelo: N85850
N.I.G.: 13071 41 2 2019 0001938
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2019
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gabriel, Gerardo, Gervasio, Beatriz, Héctor
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL RUIZ BLAZQUEZ, MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO, MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO, MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO, LAURA MUELA GIJON
Abogado/a: D/Dª MIGUEL LOPEZ RUIZ, MIGUEL LOPEZ RUIZ, MIGUEL LOPEZ RUIZ, MIGUEL LOPEZ RUIZ, MARIA DE GRACIA FERNANDEZ GONZALEZ
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E01
Modelo: N85850
N.I.G.: 13071 41 2 2019 0001938
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2019
Delito: LESIONES
SENTENCIA Nº14/20
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ILMOS. SRES.
Presidenta:
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistradas:
Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª.MONICA CESPEDES CANO
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En CIUDAD REAL, a veintinueve de junio de dos mil veinte.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de rollo 5/2019, procedente de Sumario nº 1/2019, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000 por el delito de LESIONES, contra Gabriel, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION000, el dia NUM001 -87, hijo de Leoncio y de Elvira, y contra Gerardo, con DNI NUM002, nacido en DIRECCION000, el NUM003 -95, hijo de Santos y de Macarena y contra Gervasio, con DNI NUM004, nacido en Toledo el NUM005 -81, hijo de Santos y de Macarena, y contra Beatriz, con DNI NUM006, nacida en DIRECCION000, el día NUM007 -98, hija de Santos y de Macarena y contra Héctor, con DNI NUM008, nacido en DIRECCION000 el NUM009 -92, hijo de Santos y de Macarena, en prisión provisional Gervasio y Gerardo, desde el pasado día 25-7-19, quedando en libertad provisional, el resto de acusados, representados por los Procuradores Dª. MARIA ISABEL RUIZ BLAZQUEZ, D. MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO y Dª.LAURA MUELA GIJON y defendido por los Abogados
D. MIGUEL LOPEZ RUIZ, y Dª. MARIA DE GRACIA FERNANDEZ GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Sra. presidenta Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
En sesiones que tuvieron lugar los días 23 y 24 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito leve de lesiones, de un delito leve de amenazas y de un delito de homicidio en grado de tentativa y acusando como criminalmente responsable del mismo: del delito de amenazas y lesiones leve, a Gerardo, Beatriz y Gabriel, y del delito de ttva de homicidio a Gerardo, en concepto de autor conforme al art. 28.1 del Código Penal y a Gervasio, Héctor y Gabriel en concepto de autor conforme al art. 28.2 del Código Penal, concurriendo en relación con el delito de homicidio en grado de tentativa la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal, solicitó que se les condenara a las penas de:
- Al procesado Gerardo : Por el delito leve de lesiones, la pena de multa de OCHENTA DIAS con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como la prohibición de aproximación a su hermana María Inés, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de SEIS MESES ( art. 39 g) y h), art.48.2 y 3 y 57.3 CP).-Por el delito leve de amenazas, la pena de multa de OCHENTA DIAS con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como la prohibición de aproximación a su cuñado Artemio, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por un periodo de SEIS MESES ( art. 39 g) y h), art. 48.2 y 3 y 57.3 CP).-Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de OCHO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a su cuñado Artemio, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por un periodo de OCHO AÑOS Y TRES MESES ( art. 39 g) y h), art. 40.3, art. 48.2 y 3 y 57.1CP).-
A la procesada Beatriz : Por el delito leve de lesiones, la pena de multa de OCHENTA DIAS con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como la prohibición de aproximación a su hermana María Inés, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de SEIS MESES ( art. 39 g) y h), art.48.2 y 3 y 57.3 CP).-Por el delito leve de amenazas, la pena de multa de OCHENTA DIAS con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como la prohibición de aproximación a su cuñado Artemio, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por un periodo de SEIS MESES ( art. 39 g) y h), art. 48.2 y 3 y 57.3 CP).
Al procesado Gabriel :-Por el delito leve de lesiones, la pena de multa de OCHENTA DIAS con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como la prohibición de aproximación a su cuñada María Inés, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de SEIS MESES ( art. 39 g) y h), art.48.2 y 3 y 57.3 CP).-Por el delito leve de amenazas, la pena de multa de OCHENTA DIAS con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como la prohibición de aproximación a su cuñado Artemio, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por un periodo de SEIS MESES ( art. 39 g) y h), art. 48.2 y 3 y 57.3 CP).-Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de SIETE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a su cuñado Artemio, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por un periodo de SIETE AÑOS Y SIETE MESES ( art. 39
-
y h), art. 40.3, art. 48.2 y 3 y 57.1CP).
A los procesados Héctor Y Gervasio, por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena a cada uno de ellos de SIETE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a su cuñado Artemio
, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200metros así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por un periodo de SIETE AÑOS Y SIETE MESES ( art.39 g) y h), art. 40.3, art. 48.2 y 3 y 57.1 CP), accesorias y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, los procesados Gerardo, Beatriz Y Gabriel indemnizarán de forma conjunta y solidaria a María Inés en la cantidad de 150 euros (50 euros por día de perjuicio básico) por las lesiones ocasionadas. Los procesados Gerardo, Héctor, Gervasio Y Gabriel indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Artemio en la cantidad de 9195,16 euros por las lesiones ocasionadas (1925 euros por lesiones: 50 euros por día de perjuicio personal básico, 75 euros por día de perjuicio personal particular moderado, y 100 euros por día de perjuicio personal particular grave; y 7270,16 euros por secuelas). Dichas cantidades se incrementará según el interés legal del dinero tal y como establece el art. 576 LEC
La defensa del acusado Héctor, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.
La defensa del acusado Gerardo, Gervasio, Beatriz y Gabriel, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus defendidos
H E C H O S P R O B A D O S
Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:
Aproximadamente sobre las 10.15 horas del día 22 de julio de 2019 los acusados Gerardo mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Beatriz mayor edad sin que conste hoja histórico penal, y Gabriel, se dirigieron a la C/...
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