SAP Toledo 101/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución101/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00101/2020

Rollo Núm. ............. 141/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Talavera de la Reina.-J. ORD Núm.......... 848/2016.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUÍZ

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 141 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio ORD núm. 848/2016, en el que han actuado, como apelante Bibiana, Camila Y Carlota, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Luis Corrochano Vallejo y defendido por el Letrado y como apelado GALOSA GAZTAMBIDE S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mª Jose Lozano Martin Mora y defendido por el Letrado Sr. Venancio José Martin Villanueva.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel de la Cruz Mora, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTEC EDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 14-11-2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Lozano Martín - Mora, en nombre y representación de Galosa Gaztambide S.L., contra Dña. Carlota, Dña. Bibiana y Dña. Camila, condeno a cada una de las demandadas a abonar la cantidad de 6.050 Euros, más intereses (el interés legal del dinero desde el 23 de octubre de 2014 para Dña. Carlota y Dña. Bibiana y desde el 29 de enero de 2015 para Dña. Camila ), y al pago de las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la Representación procesal de Bibiana, Camila Y Carlota, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por las demandadas la sentencia que estimando la demanda de reclamación de cantidad fundada en un contrato de arrendamiento de servicios (confección del cuaderno particional) las condena al pago a la actora (arrendadora) de 6.050 € más intereses legales a cada una de ellas ( Bibiana, Carlota, y Camila ), imponiéndoles las costas del juicio.

Alega la representación legal de las recurrentes como motivo de recurso, error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 83 y 82 del R.D.L. 1/2007 de 16 de noviembre que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el art. 60 de la misma Ley.

Valora el Juez a quo la prueba documental acompañada a la demanda, el interrogatorio de las demandadas y la testif‌ical de D. Isaac y Dª Luz .

Acompaña la demandante a su demanda, además del Poder para pleitos, los siguientes documentos: facturas en las que funda la reclamación cuantif‌icada para cada uno de los diez herederos interesados en la herencia de D. Fausto ; escritura de ratif‌icación y elevación a público del Cuaderno Particional; requerimiento de pago extraprocesal a cada uno de los demandados.

Es cierto que no hay contrato verbal de arrendamiento de servicios por escrito, pero, tanto demandante como demandado admiten que el contrato fue verbal, y además, de la posesión de la documentación adjunta para realizar el cuaderno particional (Catastro, Registro...

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