STSJ Cataluña 2753/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2020:3248
Número de Recurso237/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2753/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 237/2019

Parte apelante: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Representante de la parte apelante: MARIA ANGELS ORRIOLS

Parte apelada: Ezequiel

Representante de la parte apelada: BEGOÑA PEREZ CRESPO

V

S E N T E N C I A Nº 2753 /2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22/11/2018 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 17 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 97/2016, dictó auto que extiende los efectos de la sentencia y declara que los efectos del nombramiento del actor lo son a 1 de septiembre de 2015 (con arreglo al auto de aclaración sobre la fecha de efectos de la extensión de 12 de diciembre de 2018). Con expresa imposición de costas al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de junio de 2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el citado auto de extensión de efectos de 22 de noviembre de 2018.

Importa destacar la argumentación de la sentencia en tanto que af‌irma que aplicando la doctrina de la STS de 11 de mayo de 2015 "no puede acogerse el motivo de impugnación que presentó en su día la Administración demandada, por cuanto en ningún momento el aquí solicitante impugnó su nombramiento, ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, y aquí lo único que existe es un acto administrativo que no fue objeto de recurso, por lo cual y como sea que se reúnen la totalidad de los requisitos exigidos, procede estimar la solicitud"

SEGUNDO

Conviene recordar, que:

  1. La f‌inalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la f‌inalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia a su favor.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso...

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