STSJ Comunidad de Madrid 1063/2020, 29 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1063/2020 |
Fecha | 29 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0019270
Procedimiento Ordinario 1073/2018 SECCIÓN DE APOYO
Demandante: D./Dña. Belinda
SUP-MADRID, (Madrid)
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1063/2020
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D. JOSÉ MARIA SEGURA GRAU
Dña. MARIA PRENDES VALLE
En la Villa de Madrid a veintinueve de junio de dos mil veinte .
Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1073/2018, interpuesto por doña Belinda, contra la Resolución del Director General de la Policía de 29 de mayo de 2018, dictada en el expediente disciplinario 227/2011, por la que se impone sanción a la recurrente consistente en cuatro meses (120 días) de suspensión de funciones.
Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2018, acordándose mediante decreto de 7 de septiembre su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia "declarando la nulidad de la resolución por defecto de forma por las causas alegadas en la cuestión previa y anulando la referida Resolución. E igualmente se restituya al recurrente en cuantos derechos morales y económicos se la hayan privado, con los intereses legales que puedan corresponderle.
Y subsidiariamente de no prosperar dichas causas, se dicte sentencia estimatoria por el fondo del asunto al no ser la resolución ajustada a Derecho, anulando la misma, dictándose nueva resolución sancionando por falta grave del artículo 8 y) de la ley 4/2010 de 23 de mayo por haber sido condenado por un delito doloso en virtud de sentencia firme, siempre que no constituya infracción muy grave o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. E igualmente se restituya a la recurrente en cuantos derechos morales y económicos se la hayan privado, con los intereses legales que puedan corresponderle."
Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que no resulta de aplicación el régimen disciplinario de los funcionarios de Policía que se encuentran en situación de activo; la vulneración del art. 25.1 de la Constitución y del principio "non bis in ídem"; y se muestra disconformidad con la calificación de la falta como muy grave.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara Sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora.
Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, reproducen en esencia los argumentos de la resolución recurrida.
La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 11 de diciembre.
Recibido el pleito a prueba por auto de 28 de enero, se procedió a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y, a continuación, se dio traslado a las partes para que presentaran los correspondientes escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el día 23 de junio de 2020.
Siendo ponente del presente recurso Doña María Asunción Merino Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala.
Resolución impugnada y argumentos de las partes .
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de la Policía de 29 de mayo de 2018, dictada en el expediente disciplinario 227/2011, por la que se impone sanción a la recurrente consistente en cuatro meses (120 días) de suspensión de funciones, por la comisión de la infracción prevista en el art. 7.b) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que sanciona como infracción muy grave " Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas ".
La infracción deriva del hecho de que la recurrente fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid como autora de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
En particular, como se viene a recoger en la resolución impugnada, los hechos que motivaron la incoación del expediente disciplinario fueron, asimismo, objeto de procedimiento penal en el que recayó la sentencia número 386/2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, y que contiene la siguiente declaración de hechos probados:
"...que sobre las 01:20 horas del día 9 de octubre de 2011, encontrándose en vía pública, en la AVENIDA000, n° NUM000 de Madrid, el acusado Celso, mayor de edad como nacido el NUM001 -1974 y sin antecedentes penales, se abalanzó e intentó agredir a Demetrio, empleado...
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