STSJ Comunidad de Madrid 323/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2020
Fecha29 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0029838

Procedimiento Ordinario 1109/2018

RECURSO 1109/18

SENTENCIA NÚMERO 323/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

------- ---- Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

-----------------------------------En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 1109/2018, interpuesto por Cruz Roja Española, representada por Dª. Almudena González García y defendida por D. Miguel Ángel Medina González en materia de propiedad industrial, f‌igurando como parte demandada la Of‌icina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de diciembre de 2018 Dª. Almudena González García, en representación de Cruz Roja Española, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Directora General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de octubre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 28 de mayo de ese mismo año, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 9 de enero de 2019, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 25 de marzo de 2019 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 3 de noviembre de 2017 D. Augusto González Borrego presentó ante la Of‌icina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la marca "FARMACIA CONDE DUQUE" (mixta) acompañada de un único elemento gráf‌ico consistente en una cruz claramente cercana, en forma y color, al emblema de la recurrente para servicios del sector sanitario o estrechamente relacionados con los mismos; la aparición de otros elementos junto con la cruz no elimina en absoluto la posibilidad de confusión o el riesgo de asociación con la demandante de los servicios distinguidos por la marca contra cuyo registro se dirige el recurso, como así ha sido declarado jurisprudencialmente en casos análogos, además de poder dañar la fuerza identif‌icadora y el poder distintivo del emblema de Cruz Roja Española; existen numerosos precedentes denegatorios f‌irmes basados en la incompatibilidad con el emblema de la entidad actora que han sido dictados por la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid e, incluso, el Tribunal Supremo, en relación con signos similares al que es objeto de recurso y que están en consonancia con la denegación aquí solicitada, antecedentes que fueron invocados en la oposición y en recurso de alzada entablado contra la resolución de concesión de la marca, a pesar de lo cual el citado recurso administrativo fue desestimado; además de incurrir la marca solicitada en las prohibiciones que contempla el Convenio de Ginebra, por imitar el emblema distintivo propio de la recurrente, dicho signo distintivo puede inducir a error sobre la naturaleza, la calidad y las características de los productos o servicios, pudiendo ser inducido el público al error de creer que se trata de servicios autorizados por Cruz Roja Española o que gozan de su garantía, por lo que devienen aplicables las prohibiciones absolutas contempladas en el artículo 5.1.f) y

g) de la Ley de Marcas; es reiterada, por lo demás, la jurisprudencia que en el campo de los signos distintivos exige que sea el solicitante el que adopte las medidas necesarias para alejar todo riesgo de colusión entre signos.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se acuerde la denegación de la marca núm. 3.689.488 "FARMACIA CONDE DUQUE.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, formulando el Abogado del Estado escrito de contestación en el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables, por no resultar vulnerado el Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, al no incorporar el conjunto gráf‌ico denominativo que pretende registrarse como marca una cruz roja de aspecto similar al protegido por el mencionado Convenio, no reivindicándose por el solicitante el color rojo ni el fondo blanco y careciendo de relevancia los precedentes administrativos y jurisprudenciales que cita la recurrente en su escrito de demanda, al constituir la concesión o denegación de la inscripción un acto reglado y no discrecional, en el que nunca puede entrar en juego el precedente.

Cuarto

Siendo innecesario el recibimiento del pleito a prueba -por haberse condicionado la solicitud en el escrito de demanda a la impugnación de la autenticidad de los documentos aportados por la recurrente con el referido escrito- fue evacuado por las partes trámite de conclusiones escritas, con el resultado que consta, y se señaló para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 18 de junio de 2020.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución de la Directora General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de octubre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 28 de mayo de ese mismo año, de concesión de la marca núm. 3.689.488, "FARMACIA CONDE DUQUE" (mixta) para distinguir servicios de la clase 35 ("Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Venta al por menor en comercio y a través de comercio electrónico de productos de farmacia y parafarmacia, de ortopedia, dermocosmética") y 44 ("Servicios farmacéuticos, servicios de asesoramiento en cosmética, belleza, dietética, parafarmacia y ortopedia") del Nomenclátor Internacional.

La precitada resolución estima que no procede aplicar en...

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