STSJ Comunidad de Madrid 310/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución310/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0022112

Recurso de Apelación 34/2019

ROLLO DE APELACION Nº 34/2.019

SENTENCIA Nº 310

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 34 de 2019 dimanante del procedimiento ordinario número 412 de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arcadio representado por la Procuradora doña María Teresa de Donesteve y Velázquez Gaztelu y asistida por la Letrada doña María del Carmen García Moreno. Han sido parte los apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrado Consistorial María Belén Botello González; la entidad "Dragados, S.A." representado por el Procurador don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño y asistido por la Letrada doña Virginia García Pablos y la entidad " Zurich Insurance Plc, Sucursal en España " representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo y asistido por la Letrada doña Olga Esther Romero Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de octubre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en el procedimiento ordinario número 412 de 2017 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Arcadio en la representación que tiene acreditada, frente a la actividad administrativa identif‌icada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente. Se declara ajustada a Derecho la referida resolución administrativa, con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notif‌icación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 4343-0000- 94-0412-17 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especif‌icando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especif‌icar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá f‌in al trámite del recurso.

Así lo acuerda, manda y f‌irma el Ilmo Sr. D. MARCOS RAMOS VALLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de los de Madrid."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de noviembre de 2.018 la Letrada doña María del Carmen García Moreno en nombre y representación del Ayuntamiento del Real Sitio de San Lorenzo del Escorial interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación formulado recurso de apelación contra la Sentencia dictada el pasado día veintinueve de octubre, remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, a f‌in de que, seguidos los trámites legales correspondientes, dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y la demanda interpuesta, revoque la sentencia dictada en la primera instancia, dictando otra, en su lugar, que resuelva el procedimiento de acuerdo con nuestros pedimentos, por la que se condene a la demandada como responsable de los daños padecidos por el recurrente, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 29 de noviembre de 2018 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a f‌in de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por Letrado Consistorial del Ayuntamiento de María Belén Botello González escrito el día 4 de enero de 2.019 formulado oposición al recurso de apelación, alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se tuviera por presentado este escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso contra la Sentencia de 29 de octubre de 2018, se digne admitirlo, y previa la tramitación legal oportuna, se acordara elevar los presentes autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo suplicaba que con su superior criterio conf‌irme en todas sus partes la Sentencia de 29 de octubre de 2018 desestimando la apelación interpuesta.

CUARTO

La Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo en nombre y representación de la entidad " Zurich Insurance Plc, Sucursal en España " presentó escrito el día 3 de enero de 2.019 formulado oposición al recurso de apelación, alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se tuviera por hechas las anteriores manifestaciones, se sirva tener por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, y previa la tramitación legal oportuna, se remitan los autos a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia, de quien se interesa se dicte sentencia por la que se conf‌irme íntegramente la dictada por la Juzgadora de instancia

QUINTO

El Procurador don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño en nombre y representación de la entidad "Dragados, S.A." presentó el día 9 de enero de 2.019 formulado oposición al recurso de apelación, alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se tuviera por presentado este escrito, lo admita y teniendo por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario y, previos los trámites procesales oportunos, eleve los autos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, tras los trámites legales oportunos, dicte nueva sentencia en la que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia objeto de impugnación con expresa condena en costas a la parte apelante

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2019 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 18 de junio de 2.020 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que...

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