STSJ Comunidad de Madrid 1061/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1061/2020
Fecha29 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0018979

Procedimiento Ordinario 1048/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Estanislao

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1061/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARIA ASUNCIÓN MERINO JIMENEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1048/2018, interpuesto por la Procuradora doña Mª Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de don Estanislao, bajo la dirección técnica del Abogado don Eduardo Miyares Gómez, contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 29 de junio de 2018 por la que desestima la solicitud del recurrente sobre el abono de una indemnización equivalente a tres dietas del viaje de su pareja de hecho a consecuencia del traslado forzoso, por ascenso de categoría, a la Comisaría Local de DIRECCION000 .

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2018, acordándose mediante decreto de 21 de septiembre su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia, por la que estimando la pretensión del demandante se le reconozca el derecho al abono de las tres dietas que le corresponden a su mujer Dña. Sonia, en concepto de traslado forzoso de destino del recurrente desde la Jefatura Superior de Policía de Andalucía (Sevilla) hasta la localidad de DIRECCION000 (Islas Baleares), realizado el día 4 de abril del 2018, con abono de los intereses legales desde la fecha en que presentó la reclamación hasta el completo pago, anulando el acto impugnado por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que ambos constituyen de hecho y de derecho una pareja jurídicamente inscrita como tal, con una convivencia estable desde el 2013 que continúa en la actualidad y cuyo vínculo ha de ser equiparable, a los efectos que aquí interesan, al del matrimonio.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara Sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, son que la normativa de aplicación limita el derecho a la indemnización al cónyuge y a los hijos menores de veintiún años. En contra de lo que señala el recurrente, el legislador no amplía el ámbito de la indemnización a las parejas de hecho, ni existe fundamento jurídico para tal equiparación, a los efectos que nos ocupan.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 9 de abril.

Recibido el pleito a prueba por auto de 8 de mayo, se procedió a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y, a continuación, se dio traslado a las partes para que presentaran los correspondientes escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el día 23 de junio de 2020.

Siendo ponente del presente recurso Doña María Asunción Merino Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de la Policía de fecha 29 de junio de 2018 por la que desestima la solicitud del recurrente sobre el abono de una indemnización equivalente a tres dietas del viaje de su pareja de hecho a consecuencia del traslado forzoso, por ascenso de categoría, a la Comisaría Local de DIRECCION000 .

La resolución recurrida deniega la solicitud argumentando, en esencia, que el grado de parentesco de las parejas de hecho no se corresponde con los beneficiarios del titular del derecho reconocidos en artículo 22.1 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio -BOE núm.129 de 30-05-2002- ("cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en cualquier caso") y, por tanto, no es posible equiparar (a efectos de indemnización) a las parejas de hecho con los cónyuges, en tanto no se modifique la normativa al respecto.

El demandante expone en su demanda que constituyen de hecho y de derecho una pareja jurídicamente inscrita como tal, con una convivencia estable desde el 2013 que continúa en la actualidad y cuyo vínculo ha de ser equiparable, a los efectos que aquí interesan, al del matrimonio. No cabe una interpretación restrictiva de la normativa de aplicación como la que realiza la Administración. Cita en apoyo de su pretensión sentencias de los TSJ y considera oportuno equiparar la convivencia de Dña. Sonia y el recurrente, a una relación asimilable y comparable con la condición de familiar del funcionario demandante.

Pretende el recurrente que se deje sin efecto la resolución impugnada y se le reconozca el derecho al abono de las tres dietas que le corresponden a su pareja de hecho, en concepto de traslado forzoso de destino del recurrente desde la Jefatura Superior de Policía de Andalucía (Sevilla) hasta la localidad de DIRECCION000

(Islas Baleares), realizado el día 4 de abril del 2018, con abono de los intereses legales desde la fecha en que presentó la reclamación hasta el completo pago.

Por la Abogacía del Estado se interesa la desestimación del recurso. Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, reproducen en esencia los argumentos de la resolución recurrida. A modo de síntesis, que la normativa de aplicación limita el derecho a la indemnización al cónyuge y a los hijos menores de veintiún años. En contra de lo que señala el recurrente, el legislador no amplía el ámbito de la indemnización a las parejas de hecho, ni existe fundamento jurídico para tal equiparación, a los efectos que nos ocupan.

SEGUNDO

Resolución del caso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, "Todas las referencias a la familia contenidas en los artículos del presente Real Decreto que regulan los traslados de residencia se entenderán hechas a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la unidad familiar. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en cualquier caso...".

Sobre la base de dicho precepto, la Administración considera que no es posible equiparar, a efectos de indemnización, a las parejas de hecho con los cónyuges. Y en cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público, contenido en la Ley 7/2007, la resolución recurrida señala que la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de la Presidencia, con fecha 21/09/2009 emitió informe sobre la aplicación de los permisos del EBEP a las parejas de hecho. En dicho informe se establece que al estar condicionados los derechos a la forma jurídica de la unión entre dos personas, es necesario una equiparación expresa entre matrimonio y las parejas de hecho. Esta equiparación para el caso que nos ocupa no se ha producido y en consecuencia no se puede aplicar la "analogía" para este tipo de indemnización.

La cuestión ha sido...

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