STSJ Galicia 353/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2020:3838
Número de Recurso4352/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución353/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00353/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4352/2018

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 29 de junio de 2020

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4352/2018 se encuentra pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Jaime, D. Julián, y la COMISIÓN COORDINADORA DE ASOCIACIONES PROVINCIALES Y AGRUPACIONES COMARCALES DE TÉCNICOS AUXILIARES Y AYUDANTES DE FARMACIA DE GALICIA, representados por la Procuradora Dña. María Fernanda Tejada Vidal y defendidos por la Letrada Dña. María del Pilar Tejada Vidal, contra la inactividad de la administración, concretamente de la CONSELLERIA de SANIDADE y el SERGAS en relación con las reclamaciones formuladas el día 22 de mayo de 2018.

Es parte demandada la CONSELLERÍA DE SANIDADE Y SERVIZO GALEGO DE SAÚDE, representados y defendidos por la Letrada de la Xunta de Galicia Dña. Natalia Solar Jimeno.

Y parte codemandada EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE A CORUÑA, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LUGO, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE OURENSE, y del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE PONTEVEDRA, representados por el Procurador D. Xulio Xabier López Valcárcel y defendidos por el Letrado D. Alejandro Pumariño Fernández.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dña. María Fernanda Tejada Vidal en nombre y representación de D. Jaime

, técnico auxiliar de farmacia, D. Julián, técnico auxiliar de farmacia, y la COMISIÓN COORDINADORA DE ASOCIACIONES PROVINCIALES Y AGRUPACIONES COMARCALES DE TÉCNICOS AUXILIARES Y AYUDANTES DE FARMACIA DE GALICIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la inactividad la administración, concretamente de la CONSELLERIA de SANIDADE y el SERGAS en relación con las reclamaciones formuladas el día 22 de mayo de 2018.

SEGUNDO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo.

Mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se dicte sentencia por la que condene a la Consellería de Sanidade y al Sergas a hacer efectivo el derecho de D. Jaime y de D. Julián, así como de los técnicos de farmacia de Galicia que cuenten con autorización de la Xunta de Galicia, de asistir al farmacéutico en la dispensación de medicamentos por el sistema de receta electrónica utilizando su acreditación profesional, accediendo al sistema informático desde la oficina de farmacia, en los términos legalmente establecidos, adoptando, en el plazo que fije el tribunal, las medidas técnicas que resulten precisas para la efectividad del derecho, con imposición de costas.

TERCERO

La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de alegaciones previas a la contestación a la demanda en el que solicita que se dicte auto por el que declare la incompetencia del TSJG para conocer del presente asunto, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, o subsidiariamente, declare la inadmisibilidad parcial en relación a la acción ejercitada por la COMISIÓN CORDINADORA DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE TECNICOS AUXILIARES Y AYUDANTES DE FARMACIA.

Previa audiencia de la parte demandante, mediante auto de 1 de julio de 2019 se acordó desestimar las alegaciones previas presentadas por el Letrado de la Xunta de Galicia y declarar que procede continuar el procedimiento, debiendo la Administración demandada contestar a la demanda en el plazo que le reste.

CUARTO

La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicita que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

La representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE A CORUÑA, del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LUGO, del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE OURENSE, y del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE PONTEVEDRA, personados como parte codemandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicita que se desestime el recurso contenciosoadministrativo, imponiendo a la parte recurrente la totalidad de las costas.

QUINTO

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó recibir el pleito a prueba. Practicada la prueba admitida, en los términos que constan en las actuaciones, las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las alegaciones de la demanda.

La demandante expone que los auxiliares y técnicos de farmacia de Galicia tienen entre sus principales funciones profesionales asistir al farmacéutico en la dispensación de medicamentos. Sin embargo no pueden ejercer esta función cuando se trata de la dispensación de medicamentos prescritos por los profesionales del Servicio Gallego de salud por el sistema de receta electrónica porque, a pesar de estar capacitados profesionalmente para tal función y legalmente autorizados, en posesión de preceptiva tarjeta identificativa y contar con permiso de acceso al sistema de receta electrónica expedido por la Xunta de Galicia, los colegios de farmacéuticos de Galicia encargados del sistema informático de acceso de las farmacias a la red del Sergas en función del concierto firmado con la administración autonómica, no les facilitan el acceso al sistema informático de dispensación de recetas electrónicas, impidiéndoles, injustamente, ejercer una de sus principales funciones profesionales cual es la asistencia al farmacéutico en la dispensación de medicamentos. Tal situación es tolerada por la Xunta de Galicia, quien ninguna medida ha adoptado para acabar con esta situación.

Se explican los objetivos y obligaciones que se derivan del Protocolo de actuación entre la Consellería de Sanidade, el Sergas y los Colegios de Farmacéuticos de Galicia, para la puesta en marcha del proyecto de receta electrónica en la comunidad autónoma de Galicia, firmado el 3 de agosto de 2007, conforme al cual los colegios de farmacéuticos debían proponer la plataforma tecnológica y la infraestructura que se implementaría

en las oficinas de farmacia para conectar el software de estas con la plataforma tecnológica de la Consellería de Sanidade/Sergas.

También se invoca el concierto de 30 de septiembre de 2013 vigente hasta el 30 de septiembre de 2017, firmado por Consellería, Sergas y colegios de farmacéuticos, en el que se fijan las condiciones en las que las oficinas de farmacia colaborarán con el Sergas en el desempeño de la prestación farmacéutica, y el vigente convenio de 29 de septiembre de 2017, así como el Decreto 206/2008, de receta electrónica, en particular su art. 9.

La parte recurrente concluye que la administración está en la obligación de cumplir y hacer cumplir el marco legal, teniendo el deber de garantizar a todos y a cada uno de los técnicos de farmacia que cuenten con permiso, expedido por la Xunta de Galicia, el acceso efectivo al sistema de receta electrónica, y si los colegios no cumplen, el administrado ( en este caso el técnico de farmacia) no se puede ver perjudicado por tal incumplimiento, debiendo la administración adoptar las medidas técnicas precisas para garantizar el acceso de los técnicos farmacéuticos al sistema de receta electrónica, pues la administración es la titular de la competencia y la obligada legalmente, no habiendo delegado sus competencias en los colegios profesionales.

Fundamenta sus reclamaciones, y el recurso contra la inactividad de la Administración tras estas, en que la normativa legal establece como una de las funciones profesionales principales de los auxiliares y técnicos de farmacia el asistir al farmacéutico en la dispensación de medicamentos ( artículos 1 y 4 del Real Decreto 1689/2007, de 14 diciembre por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; artículos 1, 4 y 5 del Decreto 40/2010, de la Xunta de Galicia de 4 marzo que establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en farmacia y parafarmacia; artículos 1, 3 y 4 del Decreto 9/2010, de 21 enero de la Xunta de Galicia por el que se crea la categoría estatutaria de personal técnico en farmacia en el ámbito del Servicio Gallego de Salud).

Además alega que con la implantación de la receta electrónica la asistencia al farmacéutico en la dispensación de medicamentos no ha dejado de ser función de los técnicos de farmacia. Y cita como normativa que exige que la administración garantice el acceso de los auxiliares y técnicos de farmacia al sistema de receta electrónica la siguiente:

  1. - ORDEN de 6 de julio de 2011 de la Consellería de Sanidad por la que se regula la asistencia al farmacéutico en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a receta médica por personal.

  2. - La Instrucción de la Consellería de Sanidade en relación con el procedimiento de acreditación del personal técnico o auxiliar de las oficinas de farmacia de Galicia.

    Ante la falta de cumplimiento por parte de la administración de su obligación legal de realizar una prestación concreta, que no es...

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