STSJ Galicia 355/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2020:3840
Número de Recurso4023/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución355/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00355/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4023/2019

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 29 de junio de 2020

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4023/2019 se encuentra pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por URBANIZACIÓN SAU 10 S.L. representada por la Procuradora Dña. Beatriz Cerviño Gómez y defendida por el Letrado D. Carlos Abal Lourido, contra la denegación por resolución del Xefe do Servizo de Traducción e Apoio Técnico- Administrativo de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas de la Xunta de Galicia, de 3 de agosto de 2018, de la publicación en el Diario Of‌icial de Galicia de anuncio de aprobación inicial de Plan Parcial del SAU 10 de las NNSS Melide por silencio, a iniciativa particular.

Es parte demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Y parte codemandada el CONCELLO DE MELIDE, representado por la Procuradora Dña. María Victoria Puertas Mosquera y defendida por el Letrado D. Luciano Prado del Río.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dña. Beatriz Cerviño Gómez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil URBANIZACIÓN SAU 10 S.L. interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de

Santiago de Compostela recurso contencioso-administrativo contra la denegación por resolución del Xefe do Servizo de Traducción e Apoio Técnico-Administrativo de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas de la Xunta de Galicia, de 3 de agosto de 2018, de la publicación en el Diario Of‌icial de Galicia de anuncio de aprobación inicial de Plan Parcial del SAU 10 de las NNSS Melide por silencio, a iniciativa particular.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela declaró su falta de competencia, remitiendo las actuaciones a esta Sala.

Mediante providencia de fecha 6 de febrero de 2019 se acordó por esta Sala aceptar su competencia para conocer del procedimiento.

TERCERO

Una vez remitido el expediente administrativo se dio traslado del mismo a la parte demandante, quien en el plazo conferido presentó escrito de demanda solicitando que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando no conforme a Derecho y, por tanto, anulando el acto impugnado, declarando el derecho de la recurrente a obtener la publicación en el DOG del anuncio de aprobación inicial del Plan Parcial del SAU 10, y condenando a la Administración demandada a efectuar la correspondiente publicación, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO

El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando que se inadmita el presente recurso o, en otro caso se desestime íntegramente con imposición de las costas del mismo a las entidades recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 139 de la LJCA.

QUINTO

El Concello de Melide presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicita que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o en su caso se desestime la pretensión planteada, con expresa imposición de costas.

SEXTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó recibir el pleito a prueba. Practicada la prueba admitida, limitada a la documental, en los términos que constan en las actuaciones, las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las alegaciones de la demanda.

La parte demandante expone que en fecha 24 de noviembre de 2015 se presenta por Don Jose Ignacio el Plan Parcial para el desarrollo del SAU 10 de las NNSS de Planeamiento Municipal de Melide, y el 28 de abril de 2016 solicitó que se emitiese el certif‌icado de "acto presunto" (sic) acreditativo del silencio.

Transcurrido en exceso el plazo de tres meses de que disponía el Concello para la aprobación inicial, y entendiéndose aprobado el Plan por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art 90 de la Ley 9/2002 y 76 de la Ley 2/2016, se procedió a publicar un anuncio de aprobación inicial por silencio en La Voz de Galicia de 1.08.18.

Además, en fecha 30 de julio de 2018 se remitió por correo electrónico el anuncio al DOG, para su valoración a efectos de pago y publicación.

Con fecha 3.08.2018 el Xefe de Servizo de Traducción e Apoio Técnico-Administrativo del DOG remitió al interesado el correo que obra en el Expediente al folio 15, en el que se niega a la publicación de anuncio ya que, según indica, la orden de publicación debe provenir del Concello, y no del particular.

El Sr Jose Ignacio constituyó una sociedad URBANIZACIÓN SAU 10 SL, a la que aportó los terrenos así como todos los derechos para el desarrollo urbanístico del SAU-10.

Fundamenta su demanda en la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia que en su art 90.1 señalaba que "el plazo máximo para resolver sobre la aprobación inicial de planes de desarrollo del plan general de iniciativa particular será de tres meses, a contar a partir de su presentación en el registro general del ayuntamiento. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse otorgada la aprobación inicial del correspondiente instrumento de planeamiento".

La cuestión sobre la que versa el recurso es sobre si el promotor de un instrumento de planeamiento de iniciativa particular que, ante el silencio de la Administración, promueve su aprobación, tiene o no derecho a instar la publicación de la aprobación inicial por silencio en los boletines of‌iciales, y considera que la respuesta debe ser positiva, por los siguientes argumentos:

  1. - En atención a la regulación de los efectos del silencio administrativo positivo conforme al artículo 24.4 de la Ley 39/2015, negar la posibilidad de publicar en el BOP el anuncio de aprobación inicial por silencio es negar el derecho establecido en la norma citada a hacer valer el acto producido por silencio ante la propia Administración y cualquier persona física o jurídica.

  2. - El artículo 90.2 de la LOUGA 9/2002, que señalaba que:

    "El plazo para la aprobación def‌initiva por el ayuntamiento de planes de desarrollo de los planes generales será de seis meses, y para la aprobación def‌initiva de estudios de detalle será de tres meses, a contar desde el acuerdo de aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin que se procediese a la notif‌icación de la resolución, podrá entenderse aprobado def‌initivamente el plan, siempre que se hubiera realizado el trámite de información pública y obtenido los informes preceptivos en sentido favorable, de conformidad con la legislación aplicable, o, en su caso, hubiesen sido recabados los informes y hubieran transcurrido los plazos para emitirlos".

    Este mismo régimen se contiene en el art 76 de la vigente Ley 2/2016 del Suelo de Galicia.

    Si la Administración continúa con su inactividad puede llegarse a la aprobación def‌initiva del Plan por silencio, pero eso sí, para que éste opere es preciso que se haya completado el trámite de información pública y obtenido los informes en sentido favorable, o transcurrido el plazo para su emisión sin respuesta.

    Si esto es así, necesariamente debe considerarse que el particular promotor del Plan está legitimado para promover tanto el proceso de información pública, pudiendo instar su publicación en los boletines correspondientes, como la petición de los informes sectoriales pues, de no entenderlo así, y de ser correcta la tesis que se plasma en el correo electrónico remitido por el Xefe de Servizo del DOG (folio 15) la norma que se acaba de citar vendría a quedar vacía de contenido, ya que si no se le permitiese al particular llevar a cabo, por sí el trámite de información pública, nunca se podría dar el caso de que el Plan quedase aprobado por silencio, pues la Administración, con su inactividad, podría bloquear sine die la tramitación del Plan.

  3. - El Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, reconoce al particular en sus arts. 8 y 9 su derecho a instar la transformación y desarrollo urbanístico del suelo, y dentro de este derecho necesariamente debe entenderse comprendida la necesaria legitimación para efectuar las publicaciones y anuncios correspondientes.

  4. - Los informes técnicos y jurídicos municipales, eran favorables a la efectiva pretensión de aprobación inicial por silencio.

SEGUNDO

Sobre la contestación a la demanda de la Xunta de Galicia.

El Letrado de la Xunta de Galicia aduce en la contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso, por la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 69 c), en relación con el 25, ambos de la LJCA, porque considera que dicha contestación no constituye un acto de trámite cualif‌icado, ya que no impedía la continuación del procedimiento, pues dicha contestación no conllevaba la imposibilidad de publicar en el Diario Of‌icial de Galicia (DOG) la aprobación inicial del plan parcial operada por silencio...

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