STSJ Cataluña 2774/2020, 29 de Junio de 2020
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:4478 |
Número de Recurso | 5/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 2774/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 5/2020
SENTENCIA Nº 2774/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2020.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 5/2020, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VIC, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por Letrado, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 6/2015, dimanantes del Procedimiento Ordinario nº 66/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, a instancias de la Administración aquí apelada, frente al Ayuntamiento demandado y apelante, se dictó Auto en fecha 25 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor,
"Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
Se acuerda deducir testimonio de las presentes actuaciones y remitirlo al Decanato de los Juzgados de Vic, por si los hechos que constan en ellas pudieran ser constitutivos de responsabilidad penal...
Se requiere al Secretario Municipal del Ayuntamiento de Vic para que remita informe mensual a este Juzgado sobre las banderas que hay colocadas en la sede municipal. El informe se realizará por meses naturales y deberá ser remitido a este Juzgado dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél a que se refiera. El primer
informe deberá estar referido al mes de agosto de 2019 y, por tanto, deberá presentarse dentro de los primeros días de septiembre.
Este requerimiento al Secretario Municipal se realiza bajo apercibimiento de poder incurrir en delito de desobediencia grave en caso de no atenderlo".
Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose acordado la apertura del procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El Auto apelado, dictado en fecha 25 de julio de 2019, trata de ejecutar la Sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado a quo, en cuyo fallo se acordó:
"Estimar (el) recurso contencioso-administrativo interpuesto por parte de la Abogacía del Estado contra la inactividad municipal del Ayuntamiento de Vic, por ser contraria a derecho, ordenando al municipio el cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/1981".
Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por esta Sala y Sección en fecha 29 de junio de 2018, Rollo de Apelación 99/2015, desestimando el formulado por el Ayuntamiento.
Se han dictado igualmente por el Juzgado a quo, en ejecución de la primera Sentencia, Autos en fechas 10 de julio de 2015 y 8 de mayo de 2018. El primero, acordando la ejecución provisional de aquélla, confirmado mediante Sentencia de esta Sala y Sección de 3 de febrero de 2017, Rollo de Apelación 683/2015, desestimando el formulado por el Ayuntamiento.
Se trata por tanto de la tercera Sentencia que debe dictar este Tribunal, sobre el mismo objeto.
Se extraen del recurso de apelación formulado en esta ocasión por la representación procesal del Ayuntamiento de Vic, los siguientes motivos de impugnación del Auto dictado en fecha 25 de julio de 2019:
1) Infracción del art. 112 LJCA, cuyas previsiones son las siguientes,
"Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:
-
Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el art. 48.
-
Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".
2) El Ayuntamiento " no ha incorregut en cap mena dincompliment de la sentència".
3) " Improcedència de les mesures adoptades per la interlocutória impugnada ", siendo así que " ni l'Alcaldessa ni tampoc cap altra autoritat ni funcionari municipal han incurregut en cap tipus dincompliment".
El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración aquí apelada, interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del Auto apelado.
1) Con arreglo a la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas,
Art. 3.1: " La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado".
Art...
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