STSJ Cataluña 2769/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2020:5818
Número de Recurso525/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2769/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 525/2018

SENTENCIA Nº 2769/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2020.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 525/2018. interpuesto por la ENTITAT MUNICIPAL DESCENTRALITZADA DE BELLATERRA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Pich Martínez y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, representado y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos Dña. Carmen Fernández Aranda.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 448/2015, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante EMD de Bellaterra, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, se dictó Sentencia en fecha 17 de abril de 2018, por a que se acordó la inadmisión del recurso contencioso.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la Entidad actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El enjuiciamiento del proceso en esta alzada aconseja f‌ijar, ante todo, el objeto del mismo, y seguidamente, los hechos subyacentes.

La EMD de Bellaterra interpuso el presente recurso contencioso en fecha 30 de diciembre de 2015, frente al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, en los términos del escrito de interposición, que como es sabido delimita el objeto del proceso (por todas, STS, Sala 3ª, de 27 de febrero de 2006, rec. 2021/2002, FJ 2º; y 4 de mayo de 2015, rec. 1919/2013, FJ 14º):

"contra la inactividad (de dicho Ayuntamiento), ante la reclamación de 17/05/2013 de cumplimiento del convenio o bases reguladoras de la prestación de servicios, funcionamiento y f‌inanciación de la EMD...de 21 de julio de 2005, en relación con la aportación económica correspondiente al ejercicio de 2013 en su debida cuenta, toda vez que su aportación ha sido de 375.13384 euros cuando debía haber sido de 557.32088 euros, y en reclamación de la diferencia de 182.18704 euros, más los intereses legales desde su devengo".

Formalizada la demanda, manifestó en el suplico de la misma que el recurso se dirigía,

"contra la inactividad del Ayuntamiento demandado en el cumplimiento de su obligación de prestación de la aportación económica correspondiente al ejercicio de 2013 de conformidad a lo establecido en la Base IV de las reguladores del funcionamiento, f‌inanciación y prestación de servicios de la EMD...y así:

a) determinar la cuantif‌icación de la aportación económica correspondiente al ejercicio de 2013 en la cantidad actualizada con el IPC de 557.320,88 euros, en lugar de en 375.133,84 euros en que hasta la fecha actual mantiene el Ayuntamiento;

b) la obligación del Ayuntamiento, y su condena, al pago anticipado de dicha aportación en dos plazos semestrales, en los meses de enero y julio, descontando previamente,

i. Del pago semestral de julio los ingresos correspondientes al canon por el derecho de superf‌icie (así establecido en la referida Base IV) en la cantidad de 72.383,91 euros.

ii. y del pago semestral de enero los ingresos correspondientes a la tasa por el aprovechamiento de terrenos de uso público por entrada de vehículos a través de las aceras (vados) establecida en la Ordenanza f‌iscal reguladora núm. 15, en la cantidad de 60.157,86 euros, o la mayor o menor cantidad que resulte acreditada en período probatorio por este concepto.

iii. y el pago...de los intereses correspondientes a la diferencia entre la cantidad debida...y la efectivamente pagada...".

SEGUNDO

1) Fundado pues el recurso contencioso en la reclamación que el Presidente de la EMD actora dirigió al Ayuntamiento demandado en fecha 17 de mayo de 2013 (fol. 24 del expediente administrativo), se constata que en el mismo, tras hacer referencia el primero a las diferencias habidas entre las partes, en relación con los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, respecto del ejercicio de 2013, el requirente señala que " es el día de la fecha y no ha realizado ese Ayuntamiento ninguna aportación económica, cuando debía haberlo realizado en Enero pasado, y según la cantidad establecida en las bases de 21.07.2005 de 452.728 euros actualizada anualmente de acuerdo con los índices del IPC".

Seguidamente, con invocación del art. 44.1 LJCA, se requería al Ayuntamiento " para que haga cesar estos perjuicios y dé inicio a la actividad a la que ese Ayuntamiento está obligado que es la de realizar la aportación económica (de referencia)".

2) El anterior 6 de mayo de 23013, se había publicado en el BOP de Barcelona la aprobación def‌initiva, por el Pleno del Ayuntamiento demandado, en sesión de fecha 25 de abril de 2013, del Presupuesto General de la corporación municipal para el ejercicio 2013 (fol. 163 de los autos de 1ª instancia).

El acuerdo plenario incluía la inadmisión, por " presentades fora del termini", de las alegaciones formuladas por la EMD actora.

La aportación económica del Ayuntamiento a esta última, durante el ejercicio de 2013, se f‌ijó en el PG aprobado en la suma de 375.133,84 euros.

La publicación de la aprobación del PG incluía el pertinente " pie de recursos " (fol. 165 vuelto de los autos de 1ª instancia). La EMD actora no interpuso recurso ninguno.

3) La Alcaldesa del Ayuntamiento demandado contestó al requerimiento formulado por la EMD actora el 17 de mayo de 2013, mediante comunicación dirigida al Presidente de esta última de fecha 5 de junio de 2013 (fol. 36 del expediente administrativo).

En el mismo, tras hacer referencia a las incidencias judiciales habidas en relación con los PG correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y 20112, respecto del de 2013, concluía:

"Properament rebreu el pagament corresponent al primer pagament daquest exercici que, per motius daprovació del pressupost daquest Ajuntament, shan endarrerit. A partir dara, un cop ja sol.lucionat el problema pressupostari, els pagaments recuperaran la regularitat habitual".

4) Obra en el expediente administrativo una primera resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento demandado, de fecha 20 de mayo de 2013, notif‌icada a la EMD el siguiente 29 de mayo de 2013, acordando el pago a la segunda de la suma de 93.78346 euros, correspondiente al primer trimestre (una cuarta parte, por...

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