SAP Madrid 239/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución239/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2018/0007690

Recurso de Apelación 698/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 753/2018

APELANTE: LAMBEO INVESTMENTS, S.L.U.

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

APELADO: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil veinte .

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 753/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles, en los que aparece como parte apelante LAMBEO INVESTMENTS, S.L.U. representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ y defendida por la Letrada Dña. IZIAR DÍAZ SOLOAGA, y como parte apelada MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y defendida por el Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/06/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 03/06/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la representación de MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a LAMBEO INVESTMENTS S.L.U. a que abone a la actora la suma de 8.240,84 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LEC; así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada LAMBEO INVESTMENTS, S.L.U., al que se opuso la parte apelada MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la entidad Mapfre España, S.A., en concepto de aseguradora del piso NUM000 sita en la CALLE000 nº NUM001 de Móstoles perteneciente a don Cipriano, presentó demanda de juicio ordinario frente a la entidad Lambeo Investments S.LU., ésta última en calidad de propietaria de la vivienda superior NUM002 del citado edif‌icio. La aseguradora Mapfre ejercita su acción subrogándose en la posición de su asegurado ( art. 43 de la LCS) invocando el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Alega que el día 22 de mayo de 2016 se produjo en el piso NUM002, en el que nadie habitaba, una rotura del latigillo del inodoro que causó daños a su asegurado, asistiendo el perito de Mapfre don Ernesto a comprobar el siniestro quien emitió el oportuno informe de daños y su valoración, así como una complementación del mismo.

Indica Mapfre que, tras indemnizar a su asegurado en la cantidad de 8.240,84 euros por los daños sufridos en la vivienda NUM000, tanto en el continente como en el contenido, reclama a la entidad propietaria de la vivienda NUM002 denominada Lambeo Investments S.LU., la indemnización que tuvo que pagar a su asegurado - coste de reparaciones- más intereses y costas.

La entidad demandada contestó a la demanda manifestando la falta de legitimación pasiva, la prescripción de la acción por cuanto debió entablarse como responsabilidad civil extracontractual vía artículo 1902 o en su caso 1910 ambos del Código civil y, dado que el siniestro tuvo lugar el 22 de mayo de 2016, como el perito visitó la f‌inca dañada el día 27 de mayo de 2016 para examinarla, ya tenía noticia la aseguradora del daño causado y sin embargo, Mapfre envió la reclamación extrajudicial del importe de los daños a la demandada que la recepcionó día 19 de febrero de 2018 ( doc. 6), por lo que considera que habiendo pasado más de un año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1968.2 del Código civil, la acción de responsabilidad civil extracontractual habría prescrito.

El Juez de instancia dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2019 en la que, tras indicar que la acción ejercitada a través del artículo 9 de la LPH era correcta y sin plazo de prescripción determinado, debía estimarse el general de 5 años, por lo que la acción no habría prescrito; en cuanto al fondo, tras razonar que estaban acreditados los daños por la prueba practicada así como la indemnización abonada, estimó la demanda, condenando a Lambeo Investments S.LU., a pagar a Mapfre el importe de 8.240,84 euros por los daños causados por f‌iltraciones de agua en el piso NUM000, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC e imponiendo las costas causadas en primera instancia.

Contra el citado auto se alza la entidad demandada Lambeo Investments S.LU., alegando, en síntesis, los motivos siguientes: 1º) Irregularidades durante la tramitación de procedimiento respecto a la aportación de la prueba pericial, por cuanto no estaba adjuntada en la demanda; 2) error en la valoración de la prueba por cuanto Mapfre no ha exhibido el título que le permite subrogarse; insiste en que la acción estaría prescrita vía responsabilidad civil extracontractual y que no procede ejercitar la acción por art. 9 de la LPH dado que los daños causados en la vivienda asegurada por Mapfre no proviene de elementos comunes, siendo particulares los que en realidad están litigando; también impugna las facturas porque dice que no se acredita su pago; por todo ello, solicita la revocación de la sentencia.

La entidad Mapfre se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la conf‌irmación de la...

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