SAP Pontevedra 373/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución373/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00373/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BF

N.I.G. 36038 47 1 2018 0300487

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2018

Recurrente: S-4 SOLUCIONES ASEGURADORAS SL

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ

Recurrido: Martin

Procurador: JORGE SUAREZ GARAYO

Abogado: LUIS JAVIER MOSQUERA DOCAMPO

Rollo: 65/2020

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 197/2018

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 373/20

En Pontevedra, a veintiseis de junio de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 65/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 1972/2018, por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la demandante S-4 SOLUCIONES ASEGURADORAS, S.L ., representada por la procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistida por el letrado Sr. Rodríguez Álvarez, y apelado el demandado D. Martin, representado por el procurador Sr. Suarez Garayo y asistido por el letrado Sr. Mosquera Docampo. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha29 de octubre de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ruiz Sánchez en la representación acreditada, con expresa imposición al actor de las costas causadas. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se acuerde estimar el recurso y se revoque la de instancia, estimando la demanda en los términos solicitados, con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 7 de enero de 2020 y por el que interesó su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 22 de enero de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de debate.

  1. - En el presente procedimiento se ejercita por la entidad S-4 SOLUCIONES ASEGURADORAS, S.L. (en lo sucesivo, S-4), acción en reclamación de daños y perjuicios causados por ilícito de competencia desleal ex arts. 4, 13 y 14 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, frente a su ex trabajador D. Martin, con base en los siguientes hechos:

    1. La demandante S-4 es una entidad dedicada desde el año 2002 a la actividad de correduría de seguros (clave J-2117 en la Dirección General de Seguros).

    2. El demandado D. Martin prestó servicios para la demandante, como empleado por cuenta ajena con la categoría de técnico comercial, entre el 27/08/2010 y el 03/02/2014, fecha en la que causó baja voluntaria.

    3. Con ocasión de f‌irmar el contrato laboral, D. Martin suscribió un pacto de no concurrencia, en el que reconocía que " no ha trabajado nunca en el sector de la mediación y venta de seguros por lo cual no tiene ningún tipo de conocimientos técnicos, presentación o comercialización de este tipo de productos ", por lo que S-4 asumía la obligación de proporcionar al trabajador " la formación adecuada al puesto y a las labores que va a desempeñar y pondrá a su disposición los medios materiales y técnicos para que éste pueda adquirir los conocimientos indicados "; en el mismo documento, D. Martin se obligaba a " no concurrir con la empresa, en el mismo sector comercial e industrial, a la f‌inalización de sus relación laboral, ya sea por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta, o por cuenta de oreas empresas, mediante relación laboral u otro tipo de

      vinculación contractual ", durante el plazo un año a contar desde la f‌inalización de la relación laboral, f‌ijando una indemnización de 30.000 € en favor de la empresa para el caso de vulneración de ese pacto.

    4. Debido al trabajo que desempeñaba, D. Martin tenía acceso y perfecto conocimiento de todos los datos de los clientes de la correduría de seguros S-4 (identif‌icación, direcciones, número de pólizas y tipo de seguros, fechas de vencimiento, cuentas bancarias...), con los que intermediaba y tenía relación, sobre todo, en el ámbito del seguro de crédito.

    5. Por burofax de fecha 03/02/2014, entregado al día siguiente, D. Martin comunicó a S-4 su voluntad de rescindir la relación laboral a partir del día 4 del mismo mes, alegando como causas -que se af‌irman falsas- " los reiterados incumplimientos en los que han incurrido durante la vigencia de la relación laboral que nos unía y a lo que suma su manif‌iesta deslealtad profesional "; ello a pesar de que nunca había formulado reclamación de ningún tipo de incumplimiento por parte de S-4 o queja sobre esa supuesta deslealtad.

    6. Según se pudo averiguar con posterioridad, mucho antes de la resolución unilateral de su relación laboral, el demandado estuvo recopilando datos de los clientes de los que era titular S-4, con la única f‌inalidad de llevar a cabo un cambio masivo de la cartera de clientes y contratos de seguro desde S-4 a la correduría "Campos y Rial, S.A., con la que empezó a trabajar inmediatamente después, como así sucedió, puesto que, a partir del día siguiente de la resolución y durante todo el mes de febrero de 2014, la actora S-4 recibió hasta 23 solicitudes de cambio de mediador -de S-4 a Campos y Rial- en pólizas en las que D. Martin había intervenido; cambios que se produjeron en su mayor parte dentro de los 15 días siguientes -muchos de ellos el mismo día y el siguiente al de la resolución- y a través de cartas de idéntica redacción.

    7. Para este desvío de clientes, el demandado utilizó datos de los asegurados -empresas o particulares- y de sus contratos de seguro, de los que era titular única S-4, lo que supone una revelación y cesión de secretos de empresa con la f‌inalidad de favorecer a otra de la competencia, en la que aquél había comenzado a trabajar desde el mismo momento en que cesó en la actora; a partir de estos datos, obtenidos de forma ilícita, el demandado giró visitas y realizó llamadas telefónicas a los clientes titulares de las pólizas de seguros que intermediaba S-4, trasladándoles una información tendenciosa respecto al hecho de una denuncia que un colaborador externo había formulado contra S-4, dando lugar a las D.P. 5919/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Vigo, en las que el demandado llegó a personarse como acusación particular y que f‌inalmente se archivaron, pero que D. Martin utilizó para plantear al cliente, como única alternativa, que nombrase como mediador a "Campos y Rial, S.A.", proporcionándoles una carta para que la f‌irmen y enviándola a las distintas compañías de seguros.

    8. En total, las pólizas gestionadas por el demandado y en las que llevó a cabo el cambio de mediador fueron un total de 25, ascendiendo a 37.173,10 € el importe de las comisiones de las pólizas traspasadas, correspondientes a un año, que dejó de percibir S-4 y en el que se cifran los daños y perjuicios causados. Subsidiariamente, para el caso de entender no acreditado el perjuicio, se cuantif‌ica la reclamación en 30.000 €, suma f‌ijada como indemnización para el supuesto de incumplimiento del pacto de no concurrencia.

  2. - El demandado D. Martin se opone a la demanda alegando diversos motivos:

    1. Con carácter previo, invoca las excepciones de falta de jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil -porque si la competencia desleal que se denuncia está en el incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual, ello solo podría justif‌icar una acción contractual/laboral, competencia del orden civil o social, pero no una de competencia desleal-; falta de litisconsorcio pasivo necesario -al no haberse demandado también a la correduría de seguros "Campos y Rial, S.A."-; defecto legal en el modo de proponer la demanda -al no precisarse la acción ejercitada y mezclar acciones contractuales con acciones genéricas e inconcretas-; incompatibilidad de las presuntas acciones que ejerce el actor y prescripción de la presunta acción de competencia desleal -por haberse planteado transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 35 LCD-.

    2. En cuanto al fondo, se argumenta, primero, que el demandado ya tenía una experiencia previa en el sector de los seguros cuando inició la relación laboral con S-4, habiendo sido esta última la que contactó con él, que se encontraba trabajando con un contrato f‌ijo indef‌inido para otra empresa, y le manifestó que querían ampliar la empresa con la creación de un nuevo departamento destinado a la captación de clientes para seguros de crédito; segundo, que el pacto de...

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