SAP Barcelona 433/2020, 26 de Junio de 2020

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2020:6398
Número de Recurso863/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución433/2020
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120170045736

Recurso de apelación 863/2019 -A

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no consensuados 145/2017

Parte recurrente/Solicitante: Miriam, Mauricio

Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro, Oscar Bagan Catalan

Abogado/a: Josefa Gutiérrez Mangas, IDANIA IVETT GARCIA VIDELA

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 433/2020

Magistrados:

Don Francisco Javier Pereda Gámez Doña Mª José Pérez Tormo Doña Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 26 de junio de 2020

Ponente : Mª José Pérez Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de julio de 2019 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 145/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/aGriselda Martinez Del Toro, Oscar Bagan Catalan, en nombre y representación de Miriam, Mauricio contra Sentencia de fecha 9/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de MINISTERI FISCAL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Que en relación a la demanda adopción de Medidas PATERNO FILIALES (GUARDA Y CUSTODIA) instada el Procurador de los Tribunales D. Eladio Roberto Ovidio Lujan, en nombre y representación de D. Miriam, debo disponer y dispongo las siguientes: 1)La guarda y custodia sobre los hijos menores de edad, Ruperto e Seraf‌ina, será compartida por ambos progenitores, doña Miriam y don Mauricio . 2)El régimen de guarda y custodia se desarrollará en los siguientes términos: a)Durante el periodo escolar la guarda y custodia se llevará a cabo por semanas alternas conviviendo los menores cada semana con uno de los progenitores en el domicilio de cada uno de éstos, computándose la semana desde el lunes a la entrada al centro escolar hasta el lunes siguiente cuando el otro progenitor o persona por él autorizada acudirá a recogerlos a la salida del centro escolar. El progenitor al que no corresponda estar con los menores durante la semana tendrá derecho a estar con ellos la tarde del martes desde la salida del colegio o, en su defecto, desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas. Dicho progenitor deberá recoger a los menores a la salida del colegio o, en su defecto, en el domicilio del otro progenitor al que deberá restituirlo. Si por enfermedad, vacaciones, días festivos, puentes o por cualquier otra circunstancia los menores no tuviesen que acudir al centro escolar el cambio de custodia tendrá lugar el domingo anterior a las 20:00 horas debiendo realizarse la recogida del menor en el domicilio del progenitor que haya estado con él esa semana. b)Durante el periodo de vacaciones escolares, cada uno de los progenitores estará con los menores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano concretándose los períodos de vacaciones de mutuo acuerdo entre los progenitores. En defecto de acuerdo, se establecen las siguientes reglas: -Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos. El primero desde la salida el último día de clase hasta el 31 de diciembre hasta las 14:00 horas y, el segundo desde dicho día hasta el primer día de clase. -Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos. El primero desde la salida el último día de clase hasta el Jueves Santo a las 18:00 horas y, el segundo desde dicho día hasta el primer día de clase. -En cuanto a las vacaciones de verano durante los meses de junio y septiembre se llevará a cabo el régimen ordinario de semanas alternas. Durante los meses de julio y agosto las vacaciones de verano se dividirán en cuatro períodos: 1° Desde el 30 de junio a las 18:00 horas hasta el 15 de julio a las 18:00 horas. 2° Desde el 15 de julio a las 18:00 horas al 31 de julio a las 18:00 horas. 3°.Desde el 31 de julio a las 18:00 horas al 15 de agosto a las 18:00 horas. 4° Desde el 15 de agosto a las 18:00 horas al 31 de agosto a las 18:00 horas. La facultad de elección corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares. En el caso de las vacaciones de verano, la facultad de elección se extenderá a dos períodos. Durante las vacaciones de verano, salvo cuando proceda hacerlo en el colegio o casal, la entrega y recogida del menor se realizará en el domicilio del otro progenitor. 3) Las funciones parentales con respecto de los hijos, Ruperto e Seraf‌ina, serán compartidas por ambos progenitores, Sra. Miriam y Sr. Mauricio, debiendo ejercerse conjuntamente siempre que fuere posible y siempre que se trate de cuestiones de especial relevancia; en concreto: a)La elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento del hijo de su entorno habitual, etc, será compartida. b)Los progenitores podrán tomar, en exclusiva, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, las decisiones relativas a los lugares donde deben acudir los menores cuando estén bajo su custodia. c)La decisión relativas a la asistencia del menor a las excursiones y colonias escolares serán tomadas por el progenitor a quien corresponda la custodia de los menores el día del desarrollo de la actividad. d)Si durante el periodo de guarda ocurriera un hecho relevante en relación con los hijos (enfermedad, hospitalización, etc.) el progenitor custodio comunicará inmediatamente al otro progenitor.

e)El progenitor que proponga al otro la realización de alguna actividad extraescolar, deportiva, de ocio, etc., una vez aceptada, se encargará de gestionar todas las cuestiones administrativas y de comprar del material necesario para realizarlas. f)El padre y la madre podrán comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio (Whasts app, Skype, Facetime etc.) con sus hijos cuando no se encuentren en su compañía, siempre en un horario que no interf‌iera con su vida diaria y con moderación. g)La Sra. Miriam se encargará en los años pares de la gestión relacionada con controles médicos anuales (pediatra, oftalmólogo, dentista, etc.), así como de concertar las entrevistas escolares y El Sr. Mauricio los años impares. En todo caso se dará cuenta de las gestiones al otro progenitor para que asista a dichos controles y entrevistas. Se procurará que las fechas señaladas sean compatibles con los horarios laborables de ambos. Si existieran tratamientos médicos continuados se repartirán por igual ambos progenitores el acompañamiento del hijo. 4) Los gastos y necesidades alimenticias de los hijos serán cubiertos de la siguiente manera: a)El Sr. Mauricio y la Sra. Miriam abrirán una cuenta bancaria en la que dentro de los cinco primeros días de cada mes cada uno ingresará la cantidad de 120€ (60€ para cada hijo). b)A través de la cuenta antes dichá se harán efectivos los siguientes pagos: actividades y colonias escolares, matrícula escolar, AMPA, excursiones escolares, libros y material escolar. c)Si las cantidades que ingresan el Sr. Mauricio y la Sra. Miriam en la cuenta antes indicada se revelaran insuf‌icientes para atender el pago de los conceptos relacionados en el apartado b), el Sr. Mauricio deberá ingresar en la cuenta el 60% de la cantidad necesaria para cubrir el exceso de gasto, mientras que la Sra. Miriam deberá ingresar el 40%. d)Previo consenso, las colonias extra escolares o actividades extraescolares que en el futuro pueda realizar los menores, serán pagadas en un 60% por el Sr. Mauricio

y en un 40% por la Sra. Miriam . e)Los gastos extraordinarios de los menor entendiéndose como tales los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social (dentistas, gafas, lentillas, etc.), o cualquier otro que por su naturaleza resulten imprevisibles y necesarios para el desarrollo integral del menor, serán pagados en un 60% por el Sr. Mauricio y en un 40% por la Sra. Miriam . f)Los gastos de alimentación serán satisfechos por el progenitor con el que estén los menores en cada momento, al igual que los de ocio y aquellos de naturaleza escasa o mínima cuantía (gastos farmacéuticos de pequeña cuantía, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc.). g)La ropa y calzado, que se compre de común acuerdo, se pagará en la proporción de 40% la Sra. Miriam y 60% el Sr. Mauricio, a falta de acuerdo, cada uno de los progenitores pagará lo que por mutuo propio decida comprar. 5)Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION001, c/ DIRECCION002 núm. NUM000 a la Sra. Miriam, mientras dure la atribución de la guarda de los hijos menores. 6)Los gastos inherentes a la propiedad del domicilio familiar, hipoteca que la grava y seguro de la vivienda, serán pagados conforme al título constitutivo; serán, asimismo, a cargo de ambos los gastos de reparaciones extraordinarias del inmueble. Y, los gastos de comunidad de propietarios ordinarios (los de conservación, mantenimiento, reparación ordinaria), suministros e impuestos y tasa de devengo anual serán de cargo de la Mauricio mientras dure la atribución del uso. Y, asimismo, debo desestimar y desestimo la pretensión de la actora en relación a la prestación alimentaria y compensación por razón de trabajo. No se hace expresa imposción de costa, debiendo pagar cada uno en la que hubiere incurrido".

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