SAP Zamora 273/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2020
Fecha26 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 433/2019

Nº Procd. Civil : 233/2018

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 273

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiséis de junio de dos mil veinte.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 233/2018, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 433/2019 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Eutimio, representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA DE REINA AMARILLAS, y de otra como apelado

D. Gabino, representado por la Procuradora Dª. ISABEL AFONSO RORÍGUEZ, y dirigido por la Letrada Dª. MARTA FLOR NÚÑEZ GARCÍA, y MINISTERIO FISCAL .

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador D.ª Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Gabino, contra D. Eutimio :

1) Declaro que el contenido del tweet escrito por D. Eutimio y publicado en su cuenta de Twitter el día 5 de marzo de 2018 donde se af‌irma que entre los detenidos después del asesinato de un policía en 1973 se encontraba el padre de Gabino constituye una intromisión ilegítima y una vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del actor D. Gabino, todo ello al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el artículo 18,1 de la Constitución Española.

2) Condeno al demandado a emitir y publicar a su costa el fallo de esta sentencia a través de su publicación en su cuenta de twitter.

3) Ordeno retirar a su costa de su cuenta de Twitter y de los buscadores de Internet, en particular Google y Yahoo, y de la memoria caché de las correspondientes páginas web, los siguientes mensajes injuriosos:

"Del nombre de este policía tampoco se acuerda nadie. José Antonio Fernández Gutiérrez asesinado por el FRAP, grupo terrorista comunista, el 1 de mayo de 1973. Entre los miembros detenidos después estuvo el padre de Gabino . Como llegó la amnistía nunca fue acusado nadie".

"Las decisiones sobre matar o no matar policías se toman antes. Además, yo no he dicho que el padre de Gabino fuera uno de los autores materiales del asesinato de aquel policía de 21 años. Sino que no ayudó a esclarecerlo. Nunca fue aclarado ese crimen porque se dio la amnistía."

4) Condeno al demandado a cesar en dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del actor.

5) Condeno al demandado a satisfacer al señor D. Gabino la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día que se dicte sentencia.

6) Ordeno al demandado que se abstenga de cualquier actividad vulneradora del derecho al honor del demandante, así como la intromisión en su derecho a la intimidad.

8) Condeno al demandado al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

Por Auto de fecha 5 de junio de 2019 Acuerdo: Rectif‌icar la Sentencia nº 90/2019 de fecha 29/05/2019, en el sentido de suprimir del fallo de dicha sentencia, el párrafo.

"No se admitirá a trámite el recurso de apelación a la parte demandada si previamente no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. ( Art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )"

Y en el punto 1) de dicho fallo, debe f‌igurar como nombre del demandado Don Eutimio .

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de mayo de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

El objeto de recurso es la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de los de Zamora, en los autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el nº 233, a instancia de

D. Gabino, contra D. Eutimio en ejercicio de una acción relativa a la intrusión en el derecho fundamental al honor en relación con el tweet escrito por el demandado en su cuenta de Twitter el día 5 de marzo de 2018 en el que af‌irmaba que entre los detenidos después del asesinato de un policía en 1973 se encontraba el demandante, al que se identif‌icaba como el padre de Gabino . La Sentencia condenó al demandado a emitir y publicar a su costa el fallo de la Sentencia a través de su cuenta de twitter y retirara su costa de esa cuenta y de los buscadores de internet y de la memoria cache de las correspondientes páginas web los mensajes que

se consideraron injuriosos, a la cesación en la intromisión al derecho al honor y a satisfacer al demandante la cantidad de 15.000€.

La resolución fue aclarada por Auto de fecha 5 de junio de 2019, aclaración que no afectó al fallo de la misma.

La Sentencia basa su fallo condenatorio en la consideración de que el twit de que trata el procedimiento atentaba contra el derecho al honor del demandante. Parte de que la conducta del demandado fue ajena a la actividad de periodista del mismo y encuadra dicha actuación dentro del contenido del derecho a la libertad de expresión prevista en el artículo 20 de la Constitución Española y las Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que han venido a delimitar el contenido de tal derecho y examina el contenido de twit y de los posteriores en contestación a lo expresado por algunas personas en relación con ello.

El demandado interpone recurso de apelación que basó en: 1) Infracción de preceptos constitucionales y legales en relación con el derecho al honor y la Jurisprudencia que los interpreta y error en la valoración de la prueba y en los criterios sobre la carga de la misma. 2) Disconformidad con el quantum indemnizatorio y falta de motivación en relación con la determinación del mismo y 3) La condena al pago de las costas.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación señalando que no se ha producido error en la valoración de la prueba, al partir la Sentencia de instancia de la prueba practicada y concluir de forma lógica y racional.

El demandante también se opuso al recurso de apelación y alega: 1) vulneración de lo dispuesto en el artículo 458.2 de la L.E.C. que habría dado lugar a la inadmisión del recurso de apelación. 2) la inexistencia de vulneración de la Jurisprudencia y error al no tener en cuenta que estamos ante un supuesto de libertad de expresión y no de la de información, porque la Sentencia partiendo de ello, considera que los comentarios recogidos en el twit de que tratamos y en los posteriores no están amparados por tal derecho, dado su contenido. 3) Determinación del quantum indemnizatorio teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y correcta imposición de las costas por la concurrencia de estimación sustancial.

SEGUNDO

- Dejando a un lado la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación, que debe ser desestimada en virtud del derecho al recurso y la determinación de las alegaciones en que se basa, en el recurso se cita en primer término como motivo de recurso la infracción de normas constitucionales, legales y Jurisprudencia, la base fundamental del recurso es la concurrencia de error en la valoración de la prueba en relación a los requisitos exigidos para que pueda considerarse la existencia de intromisión ilícita en el derecho al Honor a que nos referiremos seguidamente y para determinar su concurrencia o no, es preceptivo partir de una serie de principios que se establecen en la legislación y Jurisprudencia.

El primer principio del que debe de partirse es el de que respecto del ámbito del recurso de apelación el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castán, Francisco, señala que : "Esto es así porque, como en inf‌inidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante".

En segundo lugar y en lo que atañe a la valoración de las pruebas cabe citar la reiterada la jurisprudencia en el sentido de que, si bien es cierto que el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por regla general,...

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