SAP Granada 166/2020, 26 de Junio de 2020

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2020:536
Número de Recurso100/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución166/2020
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

10 (Rollo 100/20)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 100/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE LOJA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 570/2018

PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM 166

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a 26 de junio de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 570/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Loja, en virtud de demanda de D. Rogelio, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Julio Ignacio Gordo Jiménez y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Juan Pimentel Torres, contra D. Victorio, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª María Jesús González García y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Fidel Jiménez Sánchez González.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 18 de diciembre de 2019, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Estimo la demanda y condeno a la parte demandada a reponer el terreno a su estado anterior, a consolidar el terreno en el sentido de realizar obras que impidan en lo sucesivo el desmoronamiento del talud, procediendo a indemnizar los daños sobre la propiedad colindante (pérdida de terreno y afectación de arbolado), todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia. Las costas se imponen al demandado".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Ruiz-Rico Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se vuelve a reiterar en esta alzada la excepción de prescripción de la acción, de acuerdo con el art. 1968.2 del Cc para el supuesto de obligaciones derivadas de culpa o negligencia. No ignora la Sala la abundante doctrina legal que una y otra vez viene proclamando que la prescripción como limitación que es al ejercicio extemporáneo y tardío de las acciones en beneficio de la seguridad jurídica excluye una aplicación rigurosa de la misma, al no estar basado este instituto jurídico en razones de justicia intrínseca, especialmente cuando, como aquí ocurre, se trata de plazos de ejercicios cortos y la propia demanda se revela opuesta a la actividad que se censura como presunción de abandono, pero sin poder vaciarla de contenido y soslayarla en base a ese fundamente subjetivo que ha de armonizarse con el objetivo del cómputo del plazo establecido a favor del deudor y de la certeza y seguridad jurídica, que lo único que permite es solo desplazar contra la excepcionante la carga de la prueba sobre el inicio y transcurso del plazo a computar e interpretarlo restrictivamente en defensa del animus conservandi cuando haya resorte legal para ello o cualquier resquicio que permita entender interrumpido o no iniciado el plazo, en atención a las circunstancias de cada caso concreto (vid STS, 14-3-1989, 25-6-1990, 12-7-1991, 15-3-1993, 20-6-1994, 8-6-1995, 25- 7-1997, etc).

En el supuesto de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del término de prescripción se difiere al conocimiento del definitivo resultado de los daños causados, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes, o hechos diferenciados la serie proseguida, entendiendo que aquel "definitivo resultado" se ofrece como algo latente y vivo que subsiste y se mantiene hasta su adecuada corrección, características que los diferencia de los denominados daños permanentes ( STS de 13-2-2003, 22-6-2007 y 30-11-2001, así como la de ésta Sala de 5-12-2013 y 21-3-2014).

Dicho lo anterior, hemos de mostrar nuestra conformidad con el rechazo por la sentencia apelada de la excepción de prescripción. Nos encontramos claramente en un supuesto de daños continuados, a la vista del reportaje fotográfico incorporado al dictamen pericial del demandante, donde puede observarse la agravación de los daños del barranco y de las zonas limítrofes desde el mes de octubre de 2011 y marzo de 2018 en que se realiza nueva visita a la finca.

Por consiguiente, no es hasta esta fecha en la que la parte actora tuvo conocimiento de los daños causados, que todavía pueden ser incrementados, por lo que, al tiempo de presentación de la demanda (octubre 2018), no había transcurrido el plazo de un año establecido en el Ar. 1968,2 del Cc.

SEGUNDO

A continuación, para seguir un orden lógico, hemos de analizar la alegada incongruencia de la sentencia. La congruencia de la sentencia impone la adecuación de su parte dispositiva con las pretensiones de las partes expresadas en los escritos rectores del procedimiento. La jurisprudencia se refiere a la...

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