STSJ Cataluña 2700/2020, 26 de Junio de 2020

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2020:5072
Número de Recurso511/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2700/2020
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 511/2018

Partes: Carlos María Y Luis María

C/ AJUNTAMENT DE VALLCEBRE

S E N T E N C I A Nº 2700/2020 - (Secció: 495/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 26/06/2020

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 511/2018, interpuesto por Carlos María y Luis María, representados por la Procuradora de los Tribunales RAQUEL PALOU BERNABE y asistidos de Letrado, contra el AJUNTAMENT DE VALLCEBRE, representada por la Procuradora ESTHER RAMOS MONTERO, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 13 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 101/2016, la Sentencia nº 176/2018, de fecha 14-5-2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición a los recurrentes de las costas procesales hasta un límite de 600 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Carlos María Y Luis María y apelada el AJUNTAMENT DE VALLCEBRE.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14-5-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Carlos María y D. Luis María, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2018, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 13 de Barcelona, que acuerda desestimar el recurso interpuesto.

El recurso interpuesto se dirigía contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vallcebre de fecha 26 de enero de 2016 que desestimó la reclamación formulada por los recurrentes en relación a la petición de indemnización sustitutoria formulada por los mismos por la ocupación por vía de hecho sobre f‌incas de su propiedad o subsidiariamente el inicio del correspondiente procedimiento expropiatorio.

En el recurso de apelación interpuesto se alega la falta de motivación de la sentencia dictada y la incongruencia omisiva en la que incurre al no resolver algunas de las cuestiones planteadas, así como el error en la valoración de la prueba en relación con la practicada en los autos, por lo que solicita la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia.

Por parte de la representación del AYUNTAMIENTO DE VALLCEBRE se opone al recurso interpuesto, y solicita la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de la cuestión de fondo, conviene recordar, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre 1987, 05 de diciembre 1988, 20 de diciembre 1989, 5 07 1991, 14 de abril 1993, 26 de octubre 1998 y 15 de diciembre 1998, que:

  1. La f‌inalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, por lo que el escrito de alegaciones del apelante debe contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelada, que es lo que debe servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos la utilizados en la instancia con el f‌in de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o acto a favor.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; de manera que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, para que puedan examinar dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específ‌ico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.

  3. El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria...

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