SAP A Coruña 257/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución257/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00257/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 75/ 74

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: JC

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0001903

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2019

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Ismael, Florian

Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA REY FERNANDEZ, PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS SANTIAGO CAMERON-WALKER, GERARDO GAYOSO MARTINEZ

Recurrido: Jesús, Adela, MINISTERIO FISCAL, Justo, Lázaro

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ,, MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ, BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA,, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, FELIPE PRADO ALVAREZ

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-ponente

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 25 de junio de2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 70/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm.: 70/2020, seguidas de of‌icio por un delito robo con violencia o intimidación, f‌igurando como apelante Ismael y Florian, y como apelados el Ministerio Fiscal, Jesús, Adela, Lázaro y Justo ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don Miguel Angel Filgueira Bouza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 10/07/2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente

" FALLO: que debo condenar y condeno a Ismael y Florian, por el delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del CP a la pena de multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del código penal .

Por el delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter A del CP la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 148 del CP, como inductores, la pena de prisión de dos años y tres meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones leves la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

Y además, para Ismael, como inductor del delito de robo con violencia, del artículo 242.1 del código penal la pena de dos años de prisión.

Y debo condenar y condeno a Lázaro, como autor del delito de realización arbitraria del propio derecho la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del código penal .

Por el delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter A del CP la pena de prisión de diez meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los dos delitos de lesiones agravadas las pena de prisión de un año y cinco meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia la pena de prisión de diez meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia la pena de prisión de diez meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del código penal y en relación a los delitos de lesiones del artículo 148 antes mencionados, se impondrá a cada uno de los acusados Lázaro, Ismael y Florian la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Jesús, y de Adela, asi como de comunicarse por cualquier medio durante un periodo de tiempo de 5 años, y en relación a los delitos de lesiones del artículo 147.2 antes mencionados, se impondrá a cada uno de los acusados Ismael y Florian la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Juliana, asi como de comunicarse por cualquier medio con ellos durante un periodo de tiempo de seis meses.

En cuanto a la responsabilidad civil, los tres acusados Ismael, Florian y Lázaro indemnizarán conjunta y solidariamente a Jesús la cantidad de 1604 euros por intervención quirúrgica, 11478,97 euros por días de curación, 10036,22 euros por secuelas, y por perjuicio estético 6948,87 euros, es decir, un total de 16987,09 por secuelas perjuicio estético, que con un 10% de factor de corrección de estos últimos conceptos, y en unión de las cantidades anteriores arrojan un total de 31766,06 euros.

A Adela, los tres acusados Ismael, Florian y Lázaro, la indemnizarán conjunta y solidariamente 774,05 por días de curación, 7015,08 por secuelas, y 4442,74 por daño moral. El total de secuelas y perjuicio estético hace un total de 11457,82 euros, que con el factor de corrección del 10% y sumado al resto de conceptos da un total de 13376,87 euros.

Los acusados Ismael y Florian indemnizarán conjunta y solidariamente a Juliana en la cantidad de 1100 euros por los días de curación y de incapacidad de sus heridas.

A las anteriores cantidades se le aplicará en cuanto a los intereses lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E. Civil y 1108 del código civil .

Procede la condena del pago de las costas causadas, concretamente a cada uno de los acusados condenados en un cuarto de las comunes a cada uno, y un cuarto de las de la acusación particular a cada uno, declarando un cuarto de las costas de of‌icio.

Ismael, en aplicación del artículo 76.1 del CP, dejará de cumplir las penas impuestas en esta sentencia cuando sean superiores al triple de la condena mayor, que es la de dos años y tres meses (seis años y nueve meses como máximo).

Y debo absolver y absuelvo a Justo de lso delitos de los que se le acusaba, con declaración de un cuarto de las costas comunes y de la acusación particular de of‌icio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.5 del código penal, se suspenden las penas privativas de libertad por el plazo de cinco años a Lázaro, condicionadas al sometimiento a un proceso de desintoxicación, a la no comisión de un delito durante el plazo y al pago de las responsabilidades civiles, conforme al artículo 86 del código penal . Se deja sin efecto la obligación de presentación ante el juzgado de su domicilio".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ismael y Florian, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05/12/2019, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16/01/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los que así declara la sentencia de la instancia, pero,

-con la siguiente corrección, en el penúltimo párrafo de su página 8, donde dice entonces el acusado le roció la cara y donde dice ante lo cual el acusado y el tercero que la acompañaba debe decir respectivamente entonces uno de los dos le roció la cara y ante lo cual ambos desconocidos.

-y con la siguiente modif‌icación, en el primer párrafo de esos hechos probados, página 6 de la sentencia, donde dice mantenía una deuda de 1.049.120 euros con uno de los titulares de la empresa Renovados de las 5 jotas de Galicia S. L., concretamente con su administrador único, el acusado Justo, y con el otro acusado Ismael, que también fue empleado de esa empresa, dirá mantenía una deuda de 1.049.120 euros con uno de los titulares de la empresa renovados de las 5 jotas de Galicia S. L., concretamente con su administrador único, el acusado Justo

, teniendo el otro acusado Ismael un poder para el cobro de esa deuda, habiendo sido empleado de esa empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de las cuestiones suscitadas.

Con fecha 10 de julio de 2019 el Juzgado de lo Penal Nº1 de los de A Coruña dicta sentencia condenando a Ismael, a Florian y a Lázaro, como autores de un delito de realización arbitraria del propio derecho, de otro de integración en grupo criminal y de dos delitos de lesiones y, a los dos primeros, también como autores de un delito leve de lesiones, y al primero y al tercero, además, como autores de un delito de robo con violencia. A la vez que absolvía a Justo de los mismos delitos.

Las representaciones de las dos primeras personas interponen, entonces, los recursos de apelación que ahora se valoran y resuelven argumentando, dicho muy sintéticamente, distintos, hasta tres, quebrantos de

garantías procesales que habrían...

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