SAP A Coruña 239/2020, 25 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2020 |
Fecha | 25 Junio 2020 |
Sentencia Nº 239/20
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.26/2020-R (Cítese al constestar)
ORGANO DE PROCEDENCIA.:Jdo. Instrucción nº 1 Noia
PROCEDIMIENTO.: PA 424/19
ACUSADO.: Pedro Miguel
Procurador.: Sra. Gómez Portales González
Letrado.: DOÑA ALEJANDRA RUDIÑO AGRFIJO
ACUSADA.: Valentina
Procurador.: Sr. Cabrera Rodríguez
Letrado.: DOÑA ALBA-MARIA EXPÓSITO JUANATEY
ACUSACION PÚBLICA.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M ª JUDEL PRIETO- PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 25 de junio del 2020
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA Nº239/20
Vista por este Tribunal de la Sección 2ª en juicio oral y público la presente causa nº26/2020, instruida por el Juzgado de Instrucción núm.1 de Noia por procedimiento abreviado 424/19 y delitos contra la seguridad vial, de atentado/resistencia, daños y contra la salud pública, contra: 1º) Pedro Miguel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1971, en Santiago de Compostela, hijo de Benedicto y de Amanda, vecino de A Coruña, C/ DIRECCION000 NUM002, con antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Gómez Portales y defendido por la Letrada Sra. Rudiño Agrafojo, en prisión provisional desde el auto de 10/12/2019.
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) Valentina, DNI NUM003, nacida en A Coruña el NUM004 /1974 y vecina de la C/ DIRECCION000 NUM002, hija de David y Carmela, con antecedentes penales y en prisión provisional desde el 10/12/2019, representada por la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez y defendida por la Abogada Sra. Expósito Juanatey.
Es acusador el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Judel Prieto.
La causa de referencia se incoó por auto de fecha 09/12/2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Noia, el cual por auto de 06/03/2020 acordó la apertura de juicio oral; seguida su tramitación de conformidad con las leyes procesales, se señaló por el Tribunal fecha para el juicio oral el pasado día 22/06/2020, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta audiovisual que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los delitos de: a)dos de conducción temeraria del artículo 380.1º del Código Penal, b)uno de conducción sin permiso del artículo 384 par.2, c)un delito de atentado del artículo 551.3º en relación con el art.550 1º y 2º CP, d)uno leve de daños del art.263, e)dos de resistencia a los agentes de la autoridad del art.556.1 del Cód. Penal, y f)un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal. El acusado Pedro Miguel es autor(arts.27 y 28) de los dos delitos de temeridad en la conducción y de cada uno de los restantes, y la encausada Valentina es autora de un delito de resistencia y del tipo de tráfico de drogas. No concurren circunstancias modificativas y solicitó se impongan al acusado Pedro Miguel las penas de:1)para cada delito del art.380, 2 años de prisión, inhabilitación especial de sufragio pasivo, privación del derecho de conducción por 5 años, con comiso del D-....-JZ ; 2)por conducción sin permiso, prisión de 6 meses e igual inhabilitación de sufragio;3) por el atentado, prisión de 4 años e inhabilitación especial de sufragio pasivo;4) por el delito leve de daños, multa de 3 meses a cuota de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria;5) por la resistencia, prisión de 1 año e igual inhabilitación;6) por el delito contra la salud pública, 5 años de prisión, inhabilitación especial, multa de 4.254,42 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días; por todos, las costas procesales e indemnización a la Guardia Civil en 205,70 €uros por desperfectos en el vehículo oficial. Para la acusada Valentina, pidió las penas de 1 año de prisión por resistencia, y 5 años de prisión, multa de 4.254,42 €uros (con responsabilidad personal de 40 días en caso de impago, y las costas. A la sustancia y dinero intervenidos se les dará el destino legal: arts. 127 y 274 CP y 367 ter LECrim.
La defensa del acusado Pedro Miguel solicitó su libre absolución por no ser autor de delito alguno. Subsidiariamente, se le imponga la pena de prisión de 2 años y 3 meses por los delitos contra la seguridad vial.
La defensa de la acusada Valentina, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, se aplique la eximente del artículo 20.2º o la atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
II.HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran : Sobre las 3,40 horas del día 9 de diciembre del 2019, los acusados Pedro Miguel Y Valentina -ambos mayores de edad y con antecedentes penales o no computables o cancelables por su referencia temporal-viajaban en el automóvil VOLKSWAGEN GOLF D-....-JZ (conducido sin carnet habilitante para ello por Pedro Miguel y de su propiedad) por la carretera AC-546, cuando al llegar a la altura del kilómetro 15 (cruce con la AC-400, A Pereira-Santa Comba)y advertir la presencia de un control de la Guardia Civil, el conductor efectuó una maniobra evasiva ignorando las señales de detención y emprendiendo la fuga por la AC-400 (seguido intermitentemente y luego perdido por un coche-patrulla oficial), a gran velocidad (superior a 120 km/hora), en zig-zag, con intromisión total en la izquierda en curvas y rotondas, obligando a algunos usuarios de la vía a realizar maniobras evasivas para evitar el choque. Establecido un dispositivo de interceptación en la bajada de la DP-6202 con el cruce con la AC-550, delante del Ayuntamiento de Serra de Outes, a las 4,35 horas el acusado accedió al lugar circulando rápido, ignoró las órdenes de parada de otros vehículos de la Guardia Civil y continuó (perseguido por la patrulla 418) por Brión de Abaixo y Cruceiro de Roo hasta tomar la AC-554 saltando por encima de la rotonda al no lograr disminuir la velocidad(en algún momento del orden de 140), hasta incorporarse a las carreteras AC-550 y AC-549; toma la dirección de la playa de Testal, gira y cambia de sentido para escapar tocando entonces casi en paralelo al NISSAN RHS-....-.... (al que causa
marcas o arañazos en la defensa delantera a la altura del faro antiniebla, cuya reparación en "Talleres Castro y Gómez S.L" importó 205,70 euros, IVA incluido)y prosigue por la AC-549 hacia Porto do Son a gran velocidad e invadiendo la izquierda, y en el puente de Noia está a punto de colisionar con otro vehículo que se desplaza para evitarlo y termina deteniendo la marcha a las 4,05 horas en la salida de la AC-549 al cortarle la trayectoria las patrullas 414 y 416 de la Guardia Civil.
Parado el VOLKSWAGEN, sus dos ocupantes se negaron a abrir las puertas delanteras y salir del mismo, siendo extraídos a la fuerza y esposados por los agentes entre gritos de protesta. La acusada Valentina portaba en la ropa una pipa, restos de papel aluminio quemado, 5 pastillas de metadona 90, una libreta con anotaciones de personas y dos envoltorios con 40,42 gramos de heroína al 44,16% de pureza y 9,17 gr de la misma sustancia al 39,92% de riqueza, así como otros 0,055 gramos de heroína al 50,62%, con valor en el mercado ilícito al que estaba destinada la droga de 4.141,99 euros.
El acusado Pedro Miguel tenía consigo 4,11 gramos de cannabis (valor: 112,43 euros), una navaja de 6 cm de hoja y 1.270 euros (1 billete de a 100, 3 de 50, 45 de 20, 11 de 10 y 2 de 5), sin que consten suficientemente acreditadas su cotitularidad o disponibilidad en la heroína, ni la procedencia del dinero ni un fin posesorio del hachís distinto del autoconsumo del tenedor.
La encartada es consumidora de heroína fumada y ocasional de cocaína, estando incluida desde su ingreso en prisión el 10/12/2019 en programa de metadona; no presenta alteraciones intelectivo-volitivas, sensoperceptivas ni del pensamiento o cuadros subagudos psiquiátricos vinculados al consumo de estupefacientes o sustancias de abuso.
Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones delictivas:
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Un delito de conducción temeraria, previsto y sancionado en el artículo 380.1 del Código Penal. Concurren los requisitos normativamente exigidos y jurisprudencialmente ratificados ( SSTS 24/10/2012 y 07/02/2019) de conducción con temeridad manifiesta y la puesta en concreto peligro de la vida o integridad física de las personas. Hay, en efecto, una notoria desatención a las normas reguladoras de la circulación viaria, detectable por cualquier ciudadano medio: velocidad continuada muy superior a la permitida, permanente invasión del sentido contrario, corte de rotondas sin girar, circulación zigzagueante, cambios de marcha etc ., definen una característica objetiva del tipo; de producirse un resultado lesivo estaríamos hablando de imprudencia grave. Coexiste, asimismo, un riesgo concreto para las personas abarcado por el dolo del autor: conductores que, en algunas fases de la carrera tienen que llevar a cabo maniobras de evasión para no chocar con el VOLKSWAGEN que circula frente a ellos por su carril o en las condiciones peligrosas explicadas, y, desde luego, el...
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