SAP Valencia 260/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2020
Fecha25 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46147-41-1-2018-0003165

Procedimiento: RECURSO DE APELACION(LECN) [RPL] Nº635/2019-R- Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000605/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA

Apelante: D. Saturnino

Procurador.- Dña. VERONICA PEREZ NAVARRO

Apelado: IBERDROLA CLIENTES S.A.U.

Procurador.- Dña. ANA MARIA PERIS GARCIA

SENTENCIA Nº 260/2020

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] 605/2018, promovidos por IBERDROLA CLIENTES S.A.U. contra D. Saturnino sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Saturnino, representado por el Procurador Dña. VERONICA PEREZ NAVARRO y asistido del Letrado D. AGRON BIRAKU RAMA contra IBERDROLA CLIENTES S.A.U., representado por el Procurador Dña. ANA MARIA PERIS GARCIA y asistido del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA, en fecha 27 de marzo de 2019 en el Juicio Verbal [VRB] 605/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Correcher Pardo en

nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES S.A.U. contra D. Saturnino, y en su virtud, CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS ( 3.114,22 €) con los intereses legales conforme al Fundamento jurídico tercero. Todo ello con imposición de cosas a cargo de la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Saturnino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de IBERDROLA CLIENTES S.A.U..

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal f‌in el día 25 de junio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

  1. ) Este procedimiento se inició por la demanda de juicio monitorio en reclamación de cantidad correspondiente al suministro de energía eléctrica realizado en el inmueble objeto de contrato que asciende a 3.114,22 €. Requerido de pago el demandado se opuso a esa pretensión porque no adeuda la cuantía reclamada, pues si bien f‌irmó el contrato de suministro, desde el año 2014 no era el responsable del negocio al que se suministraba energía eléctrica.

  2. ) Terminado el juicio monitorio por Decreto de 4 de julio de 2018 se continuó por los trámites del juicio verbal, en el que el demandante impugnó el escrito de oposición, por cuanto el demandado seguía siguiendo el titular del contrato de suministro eléctrico y porque no ha acreditado que en estos momentos el responsable del negocio sea personar distinta, ni se ha demostrado documentalmente el cambio la titularidad del negocio.

  3. ) Se dictó Sentencia estimando la demanda, al concluir en el último párrafo del fundamento de derecho tercero "...Partiendo de cuanto antecede, del examen de las actuaciones y de la prueba obrante en ellas, el Sr. Saturnino deberá de abonar a la entidad actora la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (3.114,22 €) siendo que la entidad actora acredita el suministro de energía eléctrica y el impago, debiendo el demandado como responsable cumplir su obligación contractual conforme al art. 1.091 del Código civil, con los intereses legales desde la reclamación judicial conforme al art. 1.1.01 y 1.108 del Código civil ...." .

  4. ) Ante esta resolución el demandado interpuso recurso de apelación alegando en síntesis: 1- Error en la valoración de la prueba, la Juzgadora considera probado que el apelante es el sujeto responsable del incumplimiento: así las cosas, en el momento de la detección de la manipulación, en el 2014, el apelante ya no ostentaba dicha titularidad del negocio por unas circunstancias sobrevenidas que forzosamente le apartan del mundo laboral, su estado de salud mental había empeorado, lo que le inhabilitaba para cualquier tipo de relación laboral, razón por la cual, desde 2009, cuando tenía 40 años, se le reconoce la incapacidad permanente absoluta, no cabe duda que dicho reconocimiento del grado de discapacidad, que le transforma en un pensionista, era por la concurrencia de una causa grave de su salud mental que le impedía ejercer cualquier tipo de trabajo, así las cosas, en el momento de la detección de la manipulación, en el 2014, el ahora apelante ya no ostentaba dicha titularidad del negocio. 2- Infracción de normas sustanciales del Código Civil y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: En concreto infracción del artículo 79.3 del citado Decreto, pues esta parte no discutía la celebración del contrato de suministro de la energía eléctrica que se sitúa en septiembre de 2008, sino que el punto controvertido era si el demandado era el sujeto que efectivamente estaba haciendo uso del suministro eléctrico que comercializaba la actora en el local del negocio en el 2014, cuando esta última se percata que había una manipulación en la línea eléctrica y un consumo fraudulento del suministro, la razón de ser del contrato celebrado en el 2008, la causa era la prestación del suministro eléctrico al demandado en el negocio de hostelería que regentaba entonces, si el demandado, desde mayo de 2009, no era el verdadero titular del consumo de la energía eléctrica, a pesar de reconocer que en su día fue titular, tras la inspección y la comprobación "in situ" por la actora del local donde se facilitaba el suministro, en el domicilio que f‌igura en las

facturas, la acción no debería dirigirse contra el apelante sino contra el verdadero consumidor del suministro eléctrico en dicho...

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