STSJ Comunidad de Madrid 299/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2020
Fecha25 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0007953

Recurso de apelación 714/2018

SENTENCIA NUMERO 299

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª María Soledad Gamo Serrano

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 714/2018, interpuesto por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Aránzazu López Orejas, contra la Sentencia de 28 de mayo de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 18 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 153/2017. Siendo parte por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Rodríguez Pochin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 2.018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 153/2017, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra contra el Acuerdo adoptado por la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en su sesión de 28 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 11 de junio de 2020, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/98.

CUARTO

Por Acuerdo de 28 de mayo de 2020 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución del Magistrado don Manuel Ponte Fernández.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid contra la Sentencia de 28 de mayo de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 153/2017, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra contra el Acuerdo adoptado por la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en su sesión de 28 de febrero de 2017 en el que se aprobaba "la separación voluntaria del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, según solicitud en fecha 19 de marzo de 2013, sin perjuicio de continuar en el cobro de la cuantía adeudada por los procedimientos legalmente establecidos al efecto para cubrir, no sólo el importe del principal sino también de los recargos e intereses de demora".

El fallo de dicha Sentencia es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA, contra el Acuerdo adoptado por la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en su sesión de 28 de febrero de 2017, en el que se aprueba "la separación voluntaria del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, según solicitud en fecha 19 de marzo de 2013, sin perjuicio de continuar en el cobro de la cuantía adeudada por los procedimientos legalmente establecidos al efecto para cubrir, no sólo el importe del principal sino también de los recargos e intereses de demora", declarando que el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra estaba obligado a abonar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid las cuotas y servicios que se hubieran prestado a su favor por parte de la Mancomunidad demandada hasta el día 19 de marzo de 2014, así como las prestaciones reales y efectivas que la Mancomunidad demandada haya podido realizar a favor del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y que éste último no haya abonado tras el día 19 de marzo de 2014, anulando la obligación de abonar las cuotas de pertenencia a la Mancomunidad demandada de los ejercicios 2015 y 2016, así como los intereses y devengos relativos a las mismas, al considerarse que en ese periodo de tiempo la Administración Local demandante ya no formaba parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Sin costas".

SEGUNDO

La meritada Sentencia es impugnada en apelación por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid aduciendo que la misma incurre en incongruencia dado que anula un acto que no ha sido impugnado en los términos recogidos en el fallo habida cuenta el contenido del suplico de la demanda. Indica que la sentencia hubo de limitarse a si las cuotas a la Mancomunidad son debidas por los servicios prestados, tanto hasta su separación con fecha 28/2/17 como desde su separación en el que le han sido prestados servicios por parte de la Mancomunidad, como así se ha acreditado, y por ello la sentencia incurre en incongruencia.

Añade que incurre la Sentencia en nulidad por vulneración de cosa juzgada material, y ello porque se dictó sentencia entre partes por el Juzgado nº 34, que f‌ijó que la fecha de separación del Ayuntamiento respecto de la Mancomunidad era desde el 28 de febrero de 2017, sin que pueda ahora el Juzgado 18 anular de facto una sentencia f‌irme porque el Ayuntamiento de Cubas consintió tal pronunciamiento.

Muestra su disconformidad con la fecha de efectos de la separación pues cualquier petición del Ayuntamiento de separarse debería seguir el procedimiento previsto en los Estatutos sociales, requisitos que, salvo el estar al corriente de las obligaciones económicas, no se cumplen hasta el día 28 de febrero de 2017, razón por la cual hasta entonces no tiene efectos la separación

Niega que fuera contra sus propios actos por haber intimado al pago al Ayuntamiento pues los servicios sociales se siguieron prestando ya que no se ejecutó la suspensión acordada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra se opuso a la apelación señalando que la Sentencia de instancia no anula ningún acto administrativo consentido por el Ayuntamiento por lo que no incurre en vicio de incongruencia dado que la misma se fundamenta en la documentación que acredita que la separación voluntaria del Ayuntamiento se produjo en fecha 19 de marzo de 2014 máxime cuando la Mancomunidad reconoció que desde el 19 de marzo de 2013 se produjo la separación efectiva y existe acuerdo adoptado por la Mancomunidad de fecha 25 de octubre de 2015 de suspender los servicios prestados al Ayuntamiento.

Niega la existencia de incongruencia ultrapetita ya que el Juzgado nº 34 no entró a resolver sobre la cuestión ahora suscitada y añade que la base de la pertenencia en la Mancomunidad es la voluntariedad y la separación se verif‌icó en aquella fecha mediante acto no recurrido. Niega que el Ayuntamiento no tenga competencia en materia de Servicios Sociales de conformidad con el artículo 25.2 c) de la Ley 7/85

TERCERO

En relación la posible incongruencia de la Sentencia, el Tribunal Constitucional viene examinando el vicio de la ausencia de congruencia de las resoluciones judiciales desde una triple perspectiva: a) Incongruencia positiva ("ne eat iudex ultra petita partium"), cuando el fallo de la sentencia contenga más de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia concede o niega lo que nadie ha pedido, dando o rechazando más, cuantitativa o cualitativamente, de lo que se reclama. b) Incongruencia negativa, omisiva, o "ex silentio" ("ne eat iudex citra petita partium"), cuando el fallo contenga menos de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales, teniendo normalmente sólo un contenido cualitativo - al ser difícil el perf‌il cuantitativo, de dar o menos de lo pedido por las partes--, tratándose de un vicio que se identif‌ica con la vulneración del principio de exhaustividad y que implica la falta de pronunciamiento sobre alguna petición oportunamente deducida por las partes. c) Incongruencia mixta ("ne eat iudex extra petita partium"), cuando el fallo de la sentencia contenga algo distinto de lo pedido por las partes, cuando las sentencias se pronuncian sobre pretensión distinta u objeto diferente al pretendido,...

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