STSJ Comunidad de Madrid 270/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2020
Fecha25 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0018914

Recurso de Apelación 93/2019

RECURSO DE APELACIÓN 93/2019

SENTENCIA NÚMERO 270/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 93/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, representado por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez, contra la Sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 34 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 353/2017. Han sido parte apelada D. Edmundo, representado por el Procurador D. Alfredo González Sánchez; así como la entidad SEGURCAIXA ADESLAS, representada por la Procuradora Dª. Gracia Esteban Guadalix.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por el órgano de instancia y que acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de junio de 2020, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 34 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 353/2017 por la que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Edmundo, reconoce el derecho de este último a ser indemnizado como consecuencia de la caída sufrida el 22 de junio de 2016, condenando al Ayuntamiento de Móstoles a abonar al recurrente la cantidad de 19.610,36 €, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa.

SEGUNDO

Dado el carácter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, que establece el artículo 7 de la Ley de esta Jurisdicción, ha de examinarse con carácter previo a los motivos de apelación que propone el recurrente, la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación en atención a la cuantía del mismo, puesta de manif‌iesto en nuestra Providencia de 18 de mayo de 2020.

A este respecto debemos recordar que es constante la jurisprudencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (entre otras muchas, Sentencia de 27 de abril de 2009) que sostiene que es irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia, que se...

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