STSJ Galicia 303/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución303/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00303/2020

Procedimiento ordinario 4389.2018

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Azucena Recio González (Presidenta)

Don José Antonio Parada López

Don Julio Cesar Díaz Casales

Don Antonio Martínez Quintanar

En la ciudad A Coruña, a 25 de junio de 2020.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004389 /2018 interpuesto por la Procuradora Sra. Millan Irribarren en nombre y representación de Concello de Pontevedra con la asistencia del Abogado Don Xabier Munaiz Alonso contra Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do territorio representada y defendida por el/la Letrado/a de la Xunta de Galicia y como codemandada Ence energía y celulosa, SA representada por la procuradora Sra. Álvarez Sánchez y asistida por el letrado Sr. Fuentes Bardaji sobre urbanismo/medio ambiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la Procuradora Sra. Millan Irribarren en nombre y representación de Concello de Pontevedra recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2018 de la Direccion Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio en referencia al expediente 2016-IPPC-M-94 por la que se decide revisar a autorización ambiental num. 2004/0286_NAA/IPPC_162 outorgada a Ence Energía y Celulosa para a fábrica de pasta de papel localizada en Pontevedra" formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El/los demandado/s contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando su desestimación.

La codemandada contesto a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportuno solicitando también la desestimación de la demanda.

Se practicó la prueba admitida tal y como obra en las actuaciones tras lo cual se dio traslado para conclusiones.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de junio del año 2020.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se presentó recurso contra resolución de fecha 28 de septiembre de 2018 de la Direccion Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio en referencia al expediente 2016-IPPC-M-94 por la que se decide revisar a autorización ambiental num. 2004/0286_NAA/ IPPC_162 outorgada a Ence Energía y Celulosa para a fábrica de pasta de papel localizada en Pontevedra".

Alega en fundamento de su derecho que procede la nulidad de dicha resolución por la interpretación de la disposición tercera del POL de la que deriva que el PSIS deba de adaptarse al POL cuyas disposiciones serán directamente aplicables en atención al art. 2.2 de la ley 6/2007 y prevalecerán de forma inmediata sobre las del planeamiento urbanístico que deberá de ser objeto de adaptación.

SEGUNDO

Se solicita por la recurrente que:

-Se declare la nulidad de la resolución recurrida y todo ello con expresa imposición de costas procesales.

TERCERO

Se opone la administración demandada al estimarse correcta la tramitación del procedimiento y la resolución recurrida.

Se opone la mercantil codemandada con base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien exponer terminando por suplicar la desestimación de la demanda.

CUARTO

El juicio de la Sala.

  1. - Resulta acreditado del expediente y documental aportada que:

    1. Por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1958 (BOE num. 155, de 30 de junio de 1958 se otorgó al Instituto Nacional de Industria la concesión de ocupación de 612.500 m2 de bienes de dominio público marítimo terrestre concretamente marisma e Praia de Lourizan en la ria y termino municipal de Pontevedra con destino a la construcción de una fábrica de pasta de celulosa KRAFT. El titular de la concesión en la actualidad es Ence Energía y celulosa, SA.

    2. El Consello de la Xunta de Galicia reunido en fecha 26 de diciembre de 2003 decidió "aprobar def‌intivamente o proxecto sectorial de incidencia supramunicipal (en adelante PSIS) de utlidade publica e interese social denominado asentamiento industrial de Lourizan (DOGA num. 7 de 13 de enero de 2004)

      c)Por resolución de fecha 30 de abril de 2008 de la secretaria Xeral de Calidade e Avaliacion ambiental de la Consellería de Medio Ambiente e Desembolvemento sostible concedeuse a ENCE a autorización ambiental integrada (en adelante AAI) para su pasta de celulosa en Lourizan. Fue renovada la AAI por resolución de fecha 21 de diciembre de 2011 del secretario xeral de calidade e avaliacion ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

    3. en fecha 26 de abril de 2012 se dicta sentencia por la Sección quinta de la Sala de Contencioso administrativo del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación 6216/2008 en el anula el acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2003 por el que se aprueba def‌initivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el asentamiento industrial de Lourizan, anulando el mencionado acuerdo en cuanto dicho proyecto industrial incluye una fábrica de papel tisú a la que hace extensiva la exención de licencia y otros actos de control preventivo municipal, así como la vinculación del planeamiento urbanístico y la obligatoriedad de su adaptación al proyecto sectorial también en cuanto se ref‌iere a dicha fábrica de papel tisú y declaramos la inef‌icacia del mencionado proyecto sectorial en tanto no se proceda a la publicación de su contenido normativo en el Diario Of‌icial de Galicia (DOGA).

    4. En fecha 7 de diciembre de 2012 en Director Xeral de Industria, enerxia e Minas de la Consellería de Economia e Industria resuelve en fecha 7 de diciembre de 2012 publicar en el DOG el contenido normativo del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el asentamiento industrial de Lourizan, promovido por el Grupo empresarial Ence, SA aprobado def‌initivamente por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de fecha 26 de diciembre de 2003 (DOG num. 7 de 13 de enero de 2004) y que se incluye como anexo I a esta resolución. Esta resolución junto al contenido normativo del PSIS se incluye en el DOGA núm. 238 de fecha 14 de diciembre de 2012.

      f)En fecha 30 de septiembre de 2014 se publica en el DOUE, L284 la Decisión de ejecución de la Comisión de fecha 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejoras técnicas disponibles (en adelante MTD) para la producción de pasta, papel y cartón conforme a la directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

    5. Como consecuencia de lo anterior la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliacion ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente e Ordenación do territorio inician un expediente de revisión del AAI que termina con la resolución ahora recurrida.

  2. - La cuestión litigiosa se centra en la mayor o menor vinculación del Plan de Ordenación del Litoral (en adelante POL) en referencia al dictado de la resolución ahora recurrida.

    Debemos hacer mención previamente de una sentencia anterior de esta Sala (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 82/2015 de 12 Feb. 2015, Rec. 4390/2012 ) y a lo expuesto en los fundamentos octavo y noveno que ahora se relatan: "OCTAVO: Llegados a este punto, debemos pronunciarnos sobre otras cuestiones invocadas en la demanda y rebatidas en los escritos de contestación, ajenas ya a la debatida compatibilidad con el planeamiento urbanístico pero de necesaria atención a f‌in de dar respuesta a cuantas cuestiones se hayan planeado en el pleito. El demandante invoca en su escrito de demanda la aprobación de dos nuevos instrumentos de planif‌icación territorial con especial incidencia en el suelo ocupado por el complejo industrial y que acentuaban la exigencia del informe urbanístico municipal: las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan de Ordenación del Litoral. Sin desconocer la trascendencia de ambos instrumentos y la específ‌ica referencia en el POL respecto a ENCE (disposición adicional 3ª) con fecha de referencia 2018, no se alcanza a vislumbrar en qué sentido sus disposiciones suponen un argumento a favor de las tesis del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 522/2021, 5 de Noviembre de 2021
    • España
    • 5 Noviembre 2021
    ...y del Tribunal Supremo avalando su vigencia y plena validez. Es igualmente necesario citar la reciente sentencia del Tribunal Superior de justicia de Galicia de 25 de junio de 2020 en el procedimiento ordinario 4389 del año 2018 que ha desestimado el enésimo recurso del Ayuntamiento de Prev......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR