SAP Zaragoza 140/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2020
Número de resolución140/2020

S E N T E N C I A Nº 000140/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrado/a

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 24 de junio del 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores/a que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala núm. 65/2020, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza, Diligencias Previas 4/2019 por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, contra el acusado Luis Manuel, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1980, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Juan Miguel y de Lucía, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Pina de Ebro (Zaragoza), de estado no consta, de profesión tampoco consta, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado en calidad de detenido el 1 y 2 de Enero de 2019; representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Ibáñez Tarancón y defendido por la letrada Doña Esmeralda Pastor Estrada. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Esperanza de Pedro Bonet, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial de Comisaria Zaragoza-Arrabal se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado Luis Manuel, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 3 que remitió la causa a la Audiencia Provincial mediante exposición razonada por estimar que era el órgano era competente para el enjuiciamiento y por auto de fecha 13 de diciembre de 2019 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial se acordó que la competencia correspondía a la Audiencia Provincial, por la pena prevista legalmente al delito.

TERCERO

Repartida la causa a la Sección 1ª de esta Audiencia, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 23 de junio del actual.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, practicada la prueba, modif‌icó parcialmente sus conclusiones, en el sentido de solicitar también para el acusado la pena de multa de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de cuatro días, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro días, y al pago de las costas procesales; así como la destrucción de la droga.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Luis Manuel, mayor de edad sin antecedentes penales, sobre las 9,15 horas del día 1 de enero de 2019, se encontraba dentro de un vehículo BMW de color negro, junto con su entonces pareja, Trinidad

, en el parking sito en la carretera de Castellón nº 2, próximo al cementerio de la Cartuja, en el puesto del copiloto, lugar de reunión habitual para el tráf‌ico de sustancias estupefacientes, por lo que los agentes que se personaron en el lugar, debidamente uniformados, para realizar labores de vigilancia, observaron como el acusado preparaba una dosis de sustancia estupefaciente y que, posteriormente, depositaba en la guantera del vehículo un envoltorio de plástico, que fue ocupado por los agentes, y que contenía una sustancia que tras ser analizada resulto ser 2,98 gramos de...

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